Subcontratación

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La subcontratación laboral es una técnica empresarial que persigue la vinculación de los trabajadores y trabajadoras por medio de una relación jurídicamente no-laboral con el beneficiario final del producto de su trabajo. Son esencialmente todas aquellas relaciones de trabajo que impliquen una dependencia económica bajo una forma contractual distinta a la del contrato laboral con el beneficiario final del producto de su fuerza laboral. Esta contratación puede tener lugar por medio de empresas de trabajo temporal, trabajadores autónomos, otras empresas, cooperativas de trabajo asociado, teletrabajadores sujetos a una relación de dependencia económica e incluso los trabajadores informales, el último eslabón de las redes de subcontratación productiva.

Tradicionalmente, una de las principales dificultades a la hora de abordar la problemática de la subcontratación laboral en cualquier ámbito internacional —académico, social, legislativo, etc.— ha sido la diversidad de términos existentes para el fenómeno, así como sus implicaciones conceptuales: ni se emplea siempre el mismo término, ni interesa la misma problemática. Mientras en algunos países se hace referencia al fenómeno de subcontratación laboral, en otros, se habla de tercerización, outsourcing o externalización, por citar algunos. Asimismo, debido a las distintas realidades socioeconómicas de los países, son diferentes las significaciones que se le atribuyen al fenómeno, aún cuando se emplea idéntica nominación. De hecho, esta ha sido una de las causas explícitas que ha dificultado tomar medidas de carácter transnacional en la materia. Las discusiones sobre el término han girado en torno a la consideración de tres elementos: la propiedad de los medios de producción, el poder de dirección o la autonomía del trabajador en la organización y dirección de su labor productiva y la dependencia económica.

A la hora de abordar el estudio del fenómeno, es cierto que la doctrina laboral tiende a hablar de descentralización productiva, como plano mayor en el que actúa la subcontratación laboral, la cual constituye, según Wilfredo Sanguineti, «una nueva forma de organización del proceso de producción caracterizada por el recurso por parte de la empresa que asume el control de los mismos a empresas especializadas o colaboradores externos para la realización de algunas, y eventualmente todas o la mayor parte, fases o actividades que forman parte de los mismos, en lugar de llevarlas a cabo de una forma directa, mediante la contratación de personal sujeto a una situación de dependencia».

Responsabilidad de la EMPRESA TRANSNACIONAL y consecuencias

La subcontratación laboral se sitúa en el vértice de lo que se ha denominado “empresa red” y representa uno de los problemas más graves de la clase trabajadora del mundo entero, debido a las nefastas consecuencias que genera en la protección del trabajador. La crisis del modelo de producción, la injerencia de las tecnologías de la información y comunicación, y la incertidumbre del entorno, constituyen la base de los argumentos capitalistas declarados que más se han esgrimido en defensa del recurso a esta forma contractual. Dichos argumentos se concretan, en términos generales, en razones de flexibilidad, especialización y eficiencia técnica y productiva —debido a la mayor capacidad de respuesta que ofrecen las pequeñas y medianas empresas ante cambios económicos y tecnológicos para poder centrarse en las core competences, las competencias nucleares de la empresa— y, en menor medida, en razones económicas, al sustituir costes fijos por variables y reducir la mano de obra desplazándola a un mercado que la ofrece a menor precio.

Sin embargo, es obvio el papel determinante que tienen las ventajas ofrecidas por la subcontratación en el plano laboral, a través de la transferencia de los riesgos y reducción de costes que le facilita un mercado de pequeñas empresas y autónomos caracterizados por el desarrollo de empleos precarios y menos retribuidos. Se trata del logro de una absoluta desresponsabilización laboral incrementando —o cuanto menos, sin arriesgar— la generación de beneficios de la empresa. Esta desresponsabilización es por un lado, jurídica, al escapar del “incómodo” marco normativo laboral, y propagandística, por otro lado, al facilitar la evasión de la temida PUBLICIDAD negativa a través de políticas de RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA que no se extienden, o lo hacen de forma muy laxa, a sus proveedores y sectores subcontratados. En palabras de Rivero Lamas, se trata de «reducir los costes fijos del trabajo, sin poner en peligro, sin embargo, la productividad».

La consecuencia es una hecatombe laboral de la clase trabajadora, que va desde la progresiva aniquilación del empleo regulado hasta la destrucción del sindicalismo. Como ya se ha dicho, los trabajadores y trabajadoras subcontratadas acusan un alto nivel de precariedad laboral en términos salariales, de seguridad, salud y estabilidad en el trabajo. Incluso quedan directamente expulsados del manto protector del derecho laboral, como es el caso de los trabajadores independientes o inmersos en la economía informal, fruto de largas cadenas de subcontratación. Esto sucede debido a las características del empleo ofrecido por las pequeñas empresas y la desmembración jurídica del empleador, que oculta la competencia en materia organizativa y directiva, y la imputación de responsabilidades por incumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo.

En el análisis de la precariedad laboral, no debe perderse de vista la influencia que la subcontratación laboral ha ejercido sobre la acción sindical y la negociación colectiva. Las propias características del fenómeno —la desmembración empresarial y la fragmentación y dispersión de plantillas— reducen el espacio de actuación y su efectividad, en el mejor de los casos, en tanto su capacidad es proporcional al tamaño de la empresa. Como es sabido, las pequeñas empresas no suelen favorecer la representación y organización de los sindicatos, e incluso si estos están presentes enfrentan serias dificultades en materia de negociación colectiva. La negociación colectiva es menos habitual, menos estricta y con contenidos más limitados en este tipo de compañías, pero además la posición de debilidad y subordinación de la pequeña empresa subcontratada frente a la empresa principal repercute en la correlación de fuerzas y, por tanto, en la posibilidad de llevar a cabo una negociación razonablemente equilibrada.

Esta situación manifiesta la teoría dualista del mercado de trabajo, por la que existiría un segmento de trabajadores estables, protegidos y condiciones laborales decentes y, frente a ellos, un “mercado secundario” caracterizado por trabajadores precarios. Así, asistimos a un profundo proceso de debilitamiento sindical e individualización de las relaciones laborales, tanto en términos de negociación de las condiciones de trabajo como en las propias condiciones de trabajo: se trata de trabajadores y trabajadoras que se desarrollan de manera aislada —trabajadores autónomos, teletrabajadores y pequeñas plantillas—, en espacios de trabajo diferentes y, en cualquier caso, aún coincidiendo en el lugar de trabajo, bajo unas características negociadas de forma individual. Este debilitamiento de la fuerza sindical por la vía de la ruptura de la conciencia obrera se agrava en este último caso, ya que la coincidencia de dos tipos de trabajadores en el mismo centro de trabajo —realizando las mismas labores, pero con salarios y condiciones muy diferentes— origina un fuerte conflicto de intereses: aquellos que pertenecen a la plantilla perciben como “intrusos” a las personas externas y se sienten amenazados por ellas, mientras que estas tildan a aquellos de insolidarios, acomodados y privilegiados.

En suma, es evidente que la subcontratación laboral representa uno de los problemas más importantes de desprotección laboral para todos los trabajadores y trabajadoras. El personal subcontratado acusa una grave situación de desprotección, como se ha explicado, pero también el resto de los y las trabajadoras se ven igualmente afectadas por el fenómeno en una doble dirección: se ejerce una fuerte presión sobre el poder de negociación individual y colectiva, y sufren la amenaza de ver sus puestos también externalizados.

Subcontratación y transnacionales españolas

La subcontratación laboral se ha convertido en la herramienta preferida de las corporaciones transnacionales durante los últimos años. Por poner un ejemplo: según datos oficiales de la propia compañía, Movistar aseguraba dar en 2008 «empleo directo a 257.000 profesionales e indirecto a cerca de 330.000 adicionales. Los puestos indirectos corresponden a empresas colaboradoras dedicadas a la creación y mantenimiento de plantas de telefonía de uso público, y a la provisión y mantenimiento de productos y servicios de telecomunicaciones». Han sido varias las técnicas a las que se ha recurrido para posibilitar esta fórmula de contratación, tales como la compra de empresas estatales a “kilómetro cero” (sin costes laborales), la creación de empresas “pantalla”, la negociación de despidos colectivos o retiros voluntarios con promesas de “recontratación” bajo forma de cooperativa de trabajo asociado.

La Escuela Nacional Sindical y la Federación Internacional de Sindicatos de Química, Energía y Minería e Industrias diversas de Colombia describen cómo «los procesos de PRIVATIZACIÓN de Electricaribe y EPSA y la llegada de Unión Fenosa a Colombia trajeron consigo una reducción de personal que podría ser denominada una ‘masacre laboral’ sin llegar a exageraciones; las empresas se deshicieron de unos 2.300 trabajadores, aproximadamente la mitad de la planta de personal, a través del ofrecimiento de planes de retiro voluntario durante los años 1998-2000». Y es que allí, desde 2007, de aproximadamente 9.500 trabajadores, 7.000 son subcontratados por filiales, cooperativas de trabajo asociado y agencias de servicios de empleo.

Pese a que el número de trabajadores afectados es de uno sobre tres, frente a uno de cada cinco en el Norte, los sindicatos aseguran que esta forma contractual sigue creciendo a ambos lados del océano de manera que, según determinados estudios, hoy en día la subcontratación laboral se perfila como la primera causa de siniestralidad laboral en el Estado español.

 


BIBLIOGRAFÍA:

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  • ERMIDA URIARTE, O. Y COLOTUZZO, N. (2009): Descentralización, tercerización, subcontratación, Organización Internacional del Trabajo, Lima.
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  • SANGUINETI, W. (2006): “Descentralización productiva, subcontratación y calidad del empleo: ¿términos incompatibles?”, Revista de Derecho Social, nº 36.
  • VV.AA. (2000): Descentralización productiva y nuevas formas organizativas del trabajo. X Congreso Nacional del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid.