Pueblos indígenas

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Sin ánimo de caer en sensacionalismos tendenciosos podemos afirmar sin riesgo a la equivocación que los pueblos indígenas han sido y siguen siendo quienes más sufren impactos negativos en sus culturas, formas de vida y supervivencia por las actividades de las empresas y por el devenir irraciode unos modelos económicos que siguen negándoles sus derechos. Sin embargo, su capacidad de supervivencia y resistencia ha llevado a los diferentes pueblos indígenas del mundo —los cálculos de NACIONES UNIDAS sitúan su número aproximadamente entre unos 300 y 400 millones de personas— a romper con las lógicas destructivas de los modelos impuestos para resistir, organizarse, desarrollar todo un cuerpo normativo específico para su protección y exigir dignidad, derechos y justicia.

Resistencia y organización

La historia de los pueblos indígenas es una historia marcada por la persecución, el racismo y los diversos intentos de aculturación y exterminio que todavía se siguen promoviendo en diferentes partes del mundo. Los últimos siglos han sido especialmente dramáticos, ya que además de luchar contra los aparatos represivos institucionales, han tenido que hacer frente a nuevos actores con menos limitaciones y escrúpulos, interesados exclusivamente en los recursos naturales de sus territorios. Empresas de todo tipo, amparadas en sistemas políticos y jurídicos más propios de la encomienda y el derecho indiano, aprendieron a llegar a los territorios indígenas, permitir o perpetrar todo tipo de barbaridades y explotar todos los recursos sin más preocupación que la rentabilidad.

Frente a esta situación, generalizada sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XX, los pueblos indígenas comenzaron a organizarse en diferentes niveles para provocar reacciones institucionales. Primero en los ámbitos nacionales —con escasos éxitos— y después en ámbitos internacionales, donde a partir de la presión que realizaron ante el sistema de las NACIONES UNIDAS desde los años setenta comenzaron a recoger algunos éxitos. El movimiento indígena, con su caucus como principal asamblea de organización, se convirtió en uno de los grupos de mayor influencia en NACIONES UNIDAS, y gracias a sus esfuerzos permanentes durante los últimos cuarenta años se ha luchado contra la impunidad y la violación de los derechos humanos. El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas, el relator especial sobre los derechos de los indígenas y el Mecanismo de Expertos son los instrumentos creados dentro del sistema de la ONU, gracias a la presión de los pueblos indígenas, para velar por sus derechos y mejorar sus condiciones de vida.

Desarrollo normativo

Además de toda la presión institucional, los pueblos indígenas han invertido muchos esfuerzos en lograr nuevos marcos normativos de derechos que reconozcan, protejan y promuevan su especificidad. Unos marcos nuevos, evolucionados y alejados de las doctrinas clásicas de los derechos. Unos marcos basados en el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en su derecho a la autodeterminación, en sus derechos territoriales y en sus derechos culturales. El resultado principal lo encontramos en los diferentes reconocimientos constitucionales que, desde finales de la década de los ochenta, se vienen impulsando de los derechos de los pueblos indígenas. Pero sobre todo, lo encontramos en dos instrumentos internacionales absolutamente fundamentales: el convenio 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes del año 1989 y la declaración de NACIONES UNIDAS sobre los derechos de los pueblos indígenas del año 2007.

El convenio 169 de la OIT, rechazado en primera instancia por el movimiento indígena debido a la falta de participación indígena en su elaboración, se ha erigido con el tiempo en un documento imprescindible para entender la evolución de los derechos de los pueblos indígenas. Es el único tratado internacional que reconoce los derechos de los pueblos indígenas y significó un avance muy sustantivo para los pueblos indígenas ya que se gestó con vocación de sustituir al convenio 107 de la OIT, que tenía por objetivo integrar a los pueblos indígenas en la población mayoritaria. Por vez primera estableció una serie de derechos basados en la dignidad y en el derecho de todos los pueblos indígenas y tribales al mantenimiento y desarrollo de sus culturas y formas de vida a través de sus instituciones políticas y sistemas de derecho propios. Además reconoció importantes derechos como los derechos territoriales y estableció dos garantías que, a la postre, se han convertido en el “talón de Aquiles” de los estados que han ratificado el convenio 169: los derechos de consulta y participación, que representan la piedra angular de los pueblos indígenas para sus relaciones con los estados, empresas y otros actores privados. Los derechos de consulta y participación se han revelado como mínimos irrenunciables de los pueblos indígenas en la construcción de nuevas relaciones, aún cuando esas relaciones sean forzadas. Y también como el principal motivo de conflicto en la actualidad ante la indolencia institucional, motivada por la falta de voluntad política, a la hora de desarrollar reglamentos de aplicación de sus derechos.

La Declaración, fruto de un proceso de negociación que duró casi veinte años durante los cuales los pueblos indígenas vencieron todo tipo de adversidades, constituye los derechos mínimos irrenunciables que se tienen que respetar y garantizar a los pueblos indígenas. Aprobada por una amplísima mayoría de estados en la asamblea general de la ONU, significa un avance sustantivo con relación a los derechos reconocidos en el convenio 169, tanto por su contenido como por su adaptación a los nuevos tiempos y las nuevas lógicas de relación de los pueblos indígenas con otros actores. Este documento cierra el debate en torno al derecho de autodeterminación, reconociéndolo en el artículo 3, y en torno a los derechos territoriales, reconociendo la propiedad sobre los recursos naturales que se encuentren tanto en el subsuelo como en la superficie y sean renovables o no renovables. Y amplía las garantías de los derechos de consulta y participación otorgando mayor protagonismo a un derecho ya mencionado en el convenio 169 como el derecho al consentimiento previo, libre e informado, la principal pesadilla de gobiernos y empresas que se topan con comunidades y/u organizaciones fortalecidas y empoderadas sobre sus derechos, garantías y mecanismos de protección. La declaración se ha convertido en el anhelo de los pueblos indígenas del mundo, sobre todo de esa gran mayoría que no puede beneficiarse del convenio 169 de la OIT porque sus estados no lo han ratificado. Establece nuevos parámetros en relación a los derechos de los pueblos indígenas, fortaleciendo el eje central de estos derechos (autodeterminación, territorio y cultura) y potenciando los mecanismos de garantía con la inclusión del consentimiento libre, previo e informado con mayor claridad y alcance que lo establecido anteriormente.

Dignidad, justicia y derechos

Mientras se avanzaba en el reconocimiento normativo, los pueblos indígenas asumieron como estrategia de defensa y garantía de sus derechos la judicialización de casos de violación de derechos. Esta judicialización, muy centrada inicialmente en reprender la actitud de los estados, ha logrado aprovechar los escasos resquicios jurídicos existentes para incidir también sobre empresas. Se han logrado avances importantes por esta vía para afianzar los derechos reconocidos en los marcos normativos y para reducir los espacios de impunidad, y las empresas han pasado de ser actores secundarios de historias de violencia y violación de derechos a compartir responsabilidades con los estados y tener que asumir la responsabilidad sobre sus actos. Gracias a los procesos de judicialización se han afianzado los derechos colectivos, los derechos de autonomía y autogobierno, los derechos territoriales y se han reducido los espacios de impunidad para las empresas. Existen ya casos emblemáticos, como el del pueblo ogoni contra la Shell o el frente por la defensa de la amazonía de Ecuador contra Texaco, en los que las empresas han tenido que asumir directamente la responsabilidad de lo que hicieron o en los que han sido directamente condenadas como responsables de violaciones de derechos humanos.

La vía de la judicialización ofrece un contrapunto interesante frente a los nuevos marcos internacionales establecidos para vincular los derechos humanos y el SECTOR PRIVADO que se están impulsando desde NACIONES UNIDAS a partir del trabajo del que fuera representante especial del secretario general de la ONU sobre empresas y derechos humanos, John Ruggie. La consigna «Proteger, Respetar, Remediar», sobre la que NACIONES UNIDAS quiere basar sus políticas hacia el SECTOR PRIVADO, no parece a priori —y a juzgar por la historia reciente— la mejor para garantizar los derechos de los pueblos indígenas ya que concede mucho énfasis a una cuestión polémica: la voluntariedad de las empresas por someterse a marcos de autorregulación. Lamentablemente existen pocas empresas conscientes y sensibles, la mayoría sigue guiándose por otros planteamientos más cercanos a la rentabilidad y frente a este tipo de corporaciones la judicialización puede ser la única alternativa que ofrezca un mínimo éxito. Con las otras, las menos, veamos si los “principios de Ruggie” funcionan y los pueblos indígenas pueden lograr el respeto y garantía de sus derechos, aún cuando estas compañías quieran operar u operen en sus territorios. El equilibrio resulta complejo. Nunca un marco de autorregulación empresarial ha funcionado de manera eficaz para obligar a las empresas a respetar los derechos de los pueblos indígenas y, desde luego, no se puede pretender comenzar como si nada hubiera pasado en las décadas precedentes confiando en la buena fe de los actores. Mientras tanto, los pueblos indígenas siguen sufriendo violaciones sistemáticas de sus derechos humanos víctimas de alianzas y acuerdos público-privados que insisten en invisibilizar su existencia y sus derechos.

 


BIBLIOGRAFÍA:

  • ANAYA J. (2012): “Informe del Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, A/HRC/21/47, Naciones Unidas, 6 de julio.
  • BERRAONDO, M. (coord.) (2006): Pueblos indígenas y derechos humanos, Universidad de Deusto, Bilbao.
  • BERRAONDO, M. Y ROMERO, A. (2012): Pueblos indígenas frente a empresas que operan en competencia por los recursos: buscando formas de coexistencia, Ecodes, Zaragoza.
  • CHARTERS, C. Y STAVENHAGEN, R. (2010): El desafio de la Declaración. Historia y futuro de la declaración de la ONU sobre los pueblos indígenas, IWGIA, Copenhague.