
La fortaleza de la nueva lex mercatoria para la tutela efectiva de los intereses empresariales contrasta con la ausencia de mecanismos para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos. Existe una fragilidad manifiesta del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; y la RSC no es sino un Derecho blando basado en la voluntariedad, la unilateralidad y la no-exigibilidad jurídica.