OMAL

Informe OMAL nº17: “Acuerdos comerciales y de inversiones firmados por España y la UE”

Raquel Hernando Aladro (OMAL-UCM, julio de 2015)

Martes 14 de julio de 2015

En los años ochenta del siglo veinte comenzó la globalización económica que conocemos hoy en día y que se caracteriza por el aumento rápido de los flujos de comercio, los movimientos transfronterizos de capital, la importancia creciente de las empresas multinacionales, la deslocalización productiva, la recurrencia de las crisis financieras, la competencia a escala mundial y la escasa operatividad de las políticas nacionales.

Esta globalización económica supone un aumento de la movilidad e interrelación a escala global de bienes, servicios, capitales, tecnología, información, comunicación y mano de obra. Siguiendo al profesor Jaime Requeijo (2012: 360), la globalización es resultado del avance tecnológico, la apertura de fronteras y la liberalización de los mercados. Destacan sobre todo el papel de las empresas, el de los Estados y el de los organismos económicos internacionales. En cuanto a las primeras, las empresas multinacionales, tanto su actividad productiva como la comercial tienen gran importancia, sobre todo mediante Inversión Extranjera Directa (IED). En cuanto a los Estados, es su proceso de liberalización de mercados lo que les ha impulsado a integrarse en la globalización económica y, finalmente, los organismos económicos internacionales (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio) han apostado por la liberalización del comercio a escala global.

 

  • Autora: Raquel Hernando Aladro
  • Revisión: Erika González
  • Maquetación: Alba Onrubia García
  • Fecha: julio de 2015

El presente informe es el resultado de un trabajo de investigación realizado por la autora en el Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) durante el curso 2014-2015 en el marco de las prácticas externas de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

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Introducción

En este contexto, la regulación de la economía mundial globalizada se establece en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los tratados regionales y bilaterales de “libre comercio” e inversiones. En 1995 se creó la OMC, que sustituía al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros, con el objetivo de ser un poder legislativo global y crear un marco normativo que permitiera a las empresas transnacionales incrementar la libertad comercial en sus actividades y tener una manifiesta superioridad jurídica frente a los derechos sociales y políticas públicas. Esta organización promueve el “libre comercio” y establece mecanismos orientados a la regulación del mercado mundial mediante la imposición de normas que impiden poner en marcha políticas nacionales de desarrollo.

En la actualidad, la OMC se halla sumida en una crisis fruto de la paralización de la Ronda de Doha, por la falta de consenso entre los países a la hora de incluir diversas temáticas. No se ha paralizado, sin embargo, la creación de normas y la desregulación en materia comercial porque los Estados están apostando por la firma de acuerdos y tratados comerciales y de “libre comercio” al margen de la OMC, aunque respetando sus normas. Al incluir más cláusulas en los acuerdos firmados, en numerosas ocasiones abarcan otros ámbitos más allá del comercio. Los nuevos tratados están siendo impulsados principalmente por la Unión Europea y por los Estados Unidos y son conocidos como OMC plus. En su contenido, con la perspectiva de favorecer los intereses de las empresas multinacionales, profundizan en lo que quieren profundizar y protegen lo que se quiere proteger.

Así, la antigua lex mercatoria ha sido reinterpretada para adaptarse a las nuevas necesidades de la globalización neoliberal y es “entendida como la reformulación de los ordenamientos nacionales, de las normas y principios de las organizaciones internacionales –fundamentalmente comerciales–, de los contratos tipo de las empresas transnacionales y de los laudos arbitrales, se constituye como el nuevo poder multinacional”. Bajo este pluralismo jurídico, según Hernández Zubizarreta, los ordenamientos nacionales quedan subordinados al nuevo derecho comercial. La misma valoración es realizada por Fariñas Dulce que denuncia como el citado ordenamiento jurídico ha sido “creado sin controles democráticos y cuya legitimidad es desproporcionada en relación a la trascendencia de sus decisiones, ya que son instituciones formadas, en el mejor de los casos, por representantes legítimos para gobernar en el interior de sus Estados, pero no para gobernar las relaciones económicas y políticas del planeta”.

Con el objetivo de conocer el papel que cumple el Estado español en la construcción de esta nueva lex mercatoria, el siguiente trabajo abordará los diferentes acuerdos y tratados en materia económica que ha firmado España y que continúan vigentes. Por un lado, se encuentran los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmados unilateralmente por España con terceros países, dada su competencia en materia de inversiones y, por otro, todos aquellos tratados económicos que firma la Unión Europea en posesión de la soberanía comercial, y en los que en calidad de Estado Miembro de la Unión, participa España. A partir de cada tipo de tratado firmado, de la inclusión de cláusulas relativas al respeto y promoción de los derechos humanos, los derechos laborales, la cooperación en materia social, y de los diferentes mecanismos de resolución de controversias que estos incluyen, se llevará a cabo una comparativa. Lo que se pretende es conocer si en materia de derechos humanos y derechos laborales tienen rasgos comunes y cuáles son, así como la caracterización de los arbitrajes de controversias relativas a inversiones. También se ha considerado de interés ver la evolución en el tiempo de la firma estos acuerdos y con qué zonas geográficas se han ido negociando.

El trabajo se ha basado en la información procedente de los textos legales de los acuerdos y tratados firmados, además de diferentes estudios ya realizados que abordan las diferentes cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos y laborales y los mecanismos de resolución de controversias.