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Las leyes de debida diligencia: luces y sombras de las normativas europeas para poner límites a la impunidad corporativa

Nazaret Castro (Equal Times, 5 de septiembre de 2022)

Lunes 3 de octubre de 2022

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El pasado mes de marzo, el Parlamento Europeo aprobó una iniciativa legislativa sobre diligencia debida que “allana el camino”, según la Eurocámara, hacia una legislación “que obligue a las empresas a respetar estándares medioambientales y de derechos humanos en sus cadenas de producción”. A partir de ese momento, los países miembros tienen un plazo de dos años para adoptar en sus legislaciones nacionales normas vinculantes de diligencia debida. Si bien algunos países han tomado la iniciativa: algunos, como Francia, Alemania y Países Bajos, ya han aprobado leyes en la misma dirección; otros, como España, han iniciado el proceso de consulta previa que llevará al anteproyecto de ley.

La votación en la Eurocámara obtuvo un amplio respaldo (504 votos a favor, 79 en contra y 112 abstenciones) y generó escaso ruido mediático, a pesar de su relevancia: marcará la pauta para el modo en que las legislaciones en toda Europa reclamen responsabilidades a las empresas. Según el Parlamento Europeo, supondrá el “fin de la impunidad para las empresas que causen daños al planeta o las personas”, en tanto las compañías serán obligadas a “identificar, abordar y corregir los impactos adversos” de su actividad económica, en materia de derechos humanos y laborales, medio ambiente y buena gobernanza (esto es, prevención de corrupción y sobornos). Los consumidores, asegura por su parte la Comisión, ganarán en transparencia, mientras que las empresas se beneficiarán de mayor seguridad jurídica y evitarán la competencia desleal.

Pero, ¿a qué hace referencia la expresión “diligencia debida”? El concepto es una evolución de los principios de responsabilidad empresarial, en los términos definidos tanto por Naciones Unidas como por la OCDE. Esta última define la diligencia debida como “el proceso a través del cual las empresas identifican, previenen y mitigan los impactos adversos reales y potenciales, y explican cómo se abordan estos impactos”.

Para Makbule Sahan, asesora en el Parlamento Europeo en materia de empleo y asuntos sociales para los Verdes-EFA, este tipo de legislaciones “son una respuesta al reconocimiento de que las directrices no vinculantes no son suficientes en sí mismas: ha habido numerosos escándalos conocidos de abusos de los derechos humanos en los que estaban implicadas empresas europeas”.

Para Sahan, “es positivo que los reguladores respondan cada vez más a esta carencia”, si bien encuentra algunas debilidades a la directiva: sólo afecta a las grandes empresas, y no a las pymes. También cree que debe asegurarse que los sindicatos cuenten con un papel protagonista en el desarrollo del esta normativa.

Más crítico se muestra Pedro Ramiro, integrante del Observatorio de Multinacionales Españolas en América Latina (OMAL): “La diligencia debida es una sofisticación jurídica de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC), o mejor, es una evolución de los principios rectores sobre empresas y derechos humanos impulsados por John Ruggie [que fuera influyente diplomático de origen austriaco] en el seno de la ONU. A fines de los 90, se lanza la RSC como el paradigma del comportamiento empresarial basado en la voluntariedad. Con la diligencia debida, se pasa de la voluntariedad a la unilateralidad: se traslada a las empresas el deber de respetar los derechos humanos”, y es así como su responsabilidad se reduce a la elaboración y revisión obligatoria de planes empresariales sobre los riesgos relativos a derechos humanos.

La Campaña Global contra la impunidad corporativa

Ramiro argumenta que las leyes que ya existen bajo el marco de la diligencia debida, como la de Reino Unido sobre esclavitud moderna o las legislaciones alemana y noruega, no han sido efectivas en la práctica, si de lo que se trata es de poner coto a la impunidad empresarial. En lo que respecta a la directiva europea, “la propuesta no mejora el acceso a la reparación de las víctimas, sino que es un texto asustado, redactado para proteger a las empresas frente a iniciativas más ambiciosas”, apunta Ramiro, a quien inquieta, en particular, una frase incluida en el preámbulo: “la Directiva no requiere a las empresas que garanticen en toda circunstancia que no ocurrirán efectos adversos o que los pararán”, porque solo integra obligaciones de medios y no de resultado. En otras palabras: si las empresas han cumplido con su obligación legal de redactar y revisar sus planes de prevención de riesgos, podrán fácilmente eximirse de cualquier responsabilidad adicional.

OMAL es una de las más de 250 organizaciones, movimientos sociales y sindicatos que forman parte de la Campaña Mundial para Recuperar la Soberanía de los Pueblos, Desmantelar el Poder Corporativo y Poner Fin a la Impunidad. La llamada Campaña Global ha impulsado en el seno de la ONU un proceso para redactar un Tratado Vinculante sobre Empresas y Derechos Humanos, que sigue un largo proceso de deliberación. Se trataría de leyes vinculantes que obliguen a las empresas a respetar los derechos humanos, con la misma fuerza de la ley que liga a los Estados a cumplir sus compromisos con las empresas cuando se enfrentan al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

Preocupa especialmente la falta de instrumentos para hacer cumplir las legislaciones en derechos humanos y sostenibilidad ambiental fuera de las fronteras europeas: “Ahora mismo hay un limbo jurídico, es difícil e incluso imposible exigir responsabilidades a las empresas en regiones como América Latina; pero, con estas nuevas leyes, las empresas podrán ser directamente eximidas de toda responsabilidad si han cumplido con la presentación de sus planes en tiempo y forma”, sostiene Ramiro. “La legislación debe tener ambas cosas: obligaciones preventivas, pero también la aplicación de sanciones disuasorias cuando las empresas sean responsables de violaciones de los derechos de los trabajadores y las comunidades”, concluye, por su parte, Makbule Sahan.

Asimetría normativa

Para Ramiro, la premura con que la Comisión Europea ha diseñado la directiva de diligencia debida deja ver su intención de “taponar la posibilidad de un tratado internacional jurídicamente vinculante que imponga obligaciones fuertes y realmente controle a las empresas transnacionales”. La Comisión, cree el coordinador de la OMAL, “se adelanta con su directiva, que marca el camino a seguir a todos los Estados y también internacionalmente”.

En síntesis: se ha pasado de un paradigma basado en normas no vinculantes (la RSC) a normas obligatorias, pero “el truco es que esas normas están vaciadas de contenido”, afirma Ramiro. Y hace un paralelismo con la firma del Acuerdo de París de 2015: “El único compromiso que asumieron los países en París fue el de presentar planes nacionales de emisiones a cinco años vista; no establecieron ningún compromiso concreto de reducción de gases contaminantes ni estipularon los plazos para hacerlo efectivo”.

Frente a estos planteamientos, la Campaña Global reclama que las leyes de debida diligencia no deben ser un concepto central de la estructura jurídica, sino una obligación auxiliar, ligada a la prevención y establecida como una obligación directa para las empresas transnacionales.

Lo que se reclama es una ley marco que pueda ser jurídicamente tan eficaz como lo son ya los tribunales de arbitraje que, como el CIADI, defienden los derechos de las empresas a nivel internacional.

“Si las leyes sólo tienen ese marco, entonces entendemos que no hay una voluntad real de poner límites al poder omnímodo de estas empresas, sino que lo que hay es la asimetría normativa: hay leyes para todo y en todo momento para favorecer los negocios del capital transnacional, se hacen tratados comerciales de miles de páginas a nivel multilateral, bilateral, etc., pero para sus obligaciones se remite a la obligación unilateral”, concluye Ramiro.

Ver en línea : Equal Times, 5 de septiembre de 2022.


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