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Ideas y propuestas para avanzar hacia un

Tratado Internacional de los Pueblos para el control de las empresas transnacionales

Campaña global Desmantelemos el poder corporativo

Martes 24 de junio de 2014

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Presentación

I

Movimientos sociales, pueblos originarios, sindicalistas, expertos, activistas y comunidades afectadas por las prácticas de las empresas transnacionales han participado en la elaboración de este TRATADO DE LOS PUEBLOS PARA EL CONTROL DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES.

El objetivo central de esta iniciativa es someter la arquitectura jurídico-política que sustenta el poder de las empresas transnacionales, a normas y reglas de protección de los derechos humanos.

Es un tratado diseñado fuera de la lógica jurídica clásica del Derecho Internacional. Son numerosas las fuentes institucionales, sociales, sindicales, de tribunales de opinión y de las propias comunidades afectadas, que han constatado la persistencia de las sistemáticas violaciones de los derechos humanos en un régimen de permisividad, ilegalidad e impunidad generalizada en los comportamientos de las empresas transnacionales.

El Tratado pretende recoger la experiencia acumulada de las diferentes luchas contra las empresas transnacionales, contra los Estados e instituciones financieras cómplices. Es un trabajo colectivo.

Las propuestas de los movimientos sociales y de las comunidades deben tener preeminencia en los debates jurídicos y poder interpretar y proponer normas al Derecho Internacional de los Derechos Humanos “desde abajo”.

El debate entre lo técnico y lo político toma plena actualidad en la caracterización del control de las empresas transnacionales. El lenguaje de los conocimientos especializados de los abogados oculta el carácter político de su intervención y de la representación de los intereses hegemónicos y tiende a suplantar o tergiversar la participación de las organizaciones sociales, movimientos y comunidades.

La simplificación de la realidad basada en capacidades técnicas, competencias y procesos efectivos junto al control del conocimiento no puede marcar el devenir del Tratado. De ahí que las propuestas alternativas de control de las multinacionales no puedan ser asunto exclusivo de despachos de abogados, ni de expertos en cuestiones internacionales, sino que son, fundamentalmente, propuestas desde la base.

Avanzar hacia un Tratado de control de las transnacionales exige confrontación y una lógica normativa constituyente muy diferente, lógica que en el Tratado de los Pueblos se refleja en los apartados de contexto, antecedentes y en la justificación del mismo.

La dificultad de establecer obligaciones precisas y de armonizar en un Tratado las diferentes normas implicadas es evidente: el Derecho Laboral, los derechos humanos, el Derecho Humanitario, el Derecho referido al Medio Ambiente, los derechos de los consumidores, los derechos corporativos; el reconocimiento de la obligación de las empresas transnacionales de respetar las normas internacionales en materia de derechos humanos y de su responsabilidad civil y penal en el caso de incurrir en violaciones a los mismos; la responsabilidad civil y penal de sus dirigentes; la primacía de los derechos humanos y del interés público sobre el interés económico; la obligación de las empresas transnacionales de pagar a sus proveedores y subcontratistas precios razonables por sus productos y servicios; la aprobación de una Corte Internacional y la regulación de la extraterritorialidad… son temas muy diversos y responden a lógicas jurídicas diferentes.

No son dificultades insalvables desde el punto de vista técnico-jurídico, aunque sí requieren decisión política y una correlación de fuerzas en favor de los pueblos. La actual coyuntura internacional exige decidirse por una de las dos hojas de ruta o vías posibles: profundizar un marco radicalmente distinto, en el que los pueblos y las comunidades presionen hacia un marco obligatorio de control de las transnacionales, o mantener la vía de la voluntariedad condescendiente con las transnacionales y apostar por instrumentos como la Responsabilidad Social Corporativa, el Global Compact y el Marco Ruggie, entre otros.

II

Tiene mucha importancia la denominación por la que hemos optado, este documento contiene una serie de “Ideas y Propuestas para avanzar hacia un TRATADO INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS SOBRE EL CONTROL DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES (ETN)”. Es un marco de juego para regular el poder transnacional y, como lo afirma su Disposición final, “es un tratado de tratados o tratado marco”. Muchas de sus disposiciones requieren un desarrollo normativo para su plena consolidación; este mandato coexiste con obligaciones y derechos de eficacia inmediata.

El desarrollo normativo no queda exclusivamente en manos de los Estados o instituciones internacionales. Las organizaciones, movimientos sociales y comunidades afectadas son actores y sujetos de los procesos vinculados al desarrollo del Tratado de los Pueblos.

Por otra parte, el párrafo final del Preámbulo afirma: “Proclamamos el Tratado Internacional de los Pueblos y llamamos a la Asamblea General de la ONU a adoptarlo como una regla común para todos los Estados e instituciones en relación a las corporaciones transnacionales y urgimos a que los derechos, responsabilidades y propuestas reconocidas en este Tratado sean transformados en nuevas leyes, mecanismos e instituciones a nivel nacional, regional e internacional y sean promovidos para su implementación entre todos los pueblos y Estados”.

Frente a la arquitectura de la impunidad que favorece a las empresas transnacionales, hay que construir la arquitectura de los derechos humanos a favor de las mayorías sociales.

III

La propuesta que presentamos requiere la elaboración de una estrategia de puesta en marcha del Tratado de los Pueblos en diferentes etapas: un código de control de las empresas transnacionales que tenga en cuenta los antecedentes de las Normas sobre Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales aprobadas por la Subcomisión de Derechos Humanos en el 2003 y desechadas en el seno de Naciones Unidas; un desarrollo normativo de las diversas instancias mencionadas, con especial referencia a la Corte Mundial sobre Corporaciones Transnacionales y Derechos Humanos; una regulación de los crímenes económicos, corporativos y ecológicos; y, por último, diferentes propuestas referidas a los Estados e Instituciones Económico-Financieras.

IV

Por último, el Tratado de los Pueblos contiene un apartado sobre Alternativas que sirve como base para indicar el marco y la construcción de nuevas relaciones entre los pueblos y la naturaleza, y conducen a la creación de políticas y e ideas económicas nuevas y alternativas, que ponen a los pueblos y el planeta, no las corporaciones, en primer lugar.

A. CONTEXTO Y ANTECEDENTES

La comunidad internacional ha eludido hasta ahora su obligación de crear normas jurídicas específicas de cumplimiento obligatorio para las empresas transnacionales (ETN) en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a pesar de la gravedad de las actividades transgresoras de dichos derechos que las empresas trasnacionales realizan con total impunidad.

Ya en la década de 1970, la Comisión de Sociedades Transnacionales del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de Naciones Unidas estableció como tareas prioritarias, entre otras, investigar las actividades de las ETN y elaborar un código de conducta internacional para las mismas. Dicho código se discutió durante diez años pero nunca llegó a ver la luz, principalmente por la oposición de las grandes potencias y del poder económico transnacional.

En el año 1974, se crearon la Comisión y el Centro de Empresas Transnacionales en Naciones Unidas. En 1976, fueron publicadas las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para Empresas Multinacionales y, en 1977, la Declaración Tripartita de Principios sobre Empresas Multinacionales y Política Social de la Organización Internacional del Trabajo. Años más tarde, en 1994, se produjo el desmantelamiento de la Comisión y del Centro de Empresas Transnacionales en la ONU.

En 1998, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos adoptó una resolución para crear un Grupo de Trabajo que estudiara la actividad y los métodos de trabajo de las empresas trasnacionales en relación con el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo. En uno de los párrafos de dicha resolución se señalaba que uno de los obstáculos que se oponen al ejercicio de esos derechos consiste en la concentración del poder económico y político en manos de las grandes empresas transnacionales.

El Grupo de Trabajo elaboró un proyecto de normas para las empresas transnacionales, las Normas sobre la Responsabilidad de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales de Naciones Unidas, que fue aprobado por la Subcomisión en 2003.

Las empresas transnacionales reaccionaron vivamente contra el proyecto de la Subcomisión a través de un documento firmado por la Cámara de Comercio Internacional y la Organización Internacional de Empleadores, instituciones que agrupan a grandes corporaciones de todo el mundo. En él afirmaban que el proyecto de la Subcomisión socavaba los derechos humanos, los derechos y los legítimos intereses de las empresas privadas. También se apuntaba que las obligaciones en materia de derechos humanos corresponden a los Estados y no a los actores privados, y exhortaban a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU a rechazar el proyecto aprobado por la Subcomisión.

En 2005, la Comisión de Derechos Humanos cedió a la presión del poder económico transnacional e ignoró por completo el proyecto de normas adoptado por la Subcomisión, aprobando una resolución por la que invitaba al secretario general de Naciones Unidas a designar un relator especial para que se ocupara de este tema. Así, el cargo de Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas fue asumido por John Ruggie.

Ruggie fue el autor de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobados por consenso por el Consejo de Derechos Humanos en 2011. En julio de 2012, se publicó un informe de la secretaría general de la ONU que fue presentado al Consejo de Derechos Humanos en sus sesiones de septiembre de 2012 con el título «Contribución del sistema de las Naciones Unidas en conjunto a la promoción del programa relativo a las empresas y los derechos humanos y a la divulgación y aplicación de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos». En dicho informe se hace referencia a los Principios Rectores asumiendo que de ellos “no se deriva ninguna nueva obligación jurídica” y además reitera su carácter no vinculante.

En 2013, la Declaración liderada por Ecuador, suscrita también por el Grupo Africano, el Grupo de Países Árabes, Pakistán, Kirguistán, Sri Lanka, Bolivia, Cuba, Nicaragua, Venezuela y Perú, recoge las preocupaciones de los países del Sur global respecto a las flagrantes violaciones de los derechos humanos provocadas por las operaciones de las grandes corporaciones transnacionales que, en varios países, han dado lugar a graves afectaciones a comunidades y poblaciones locales, incluidos diferentes pueblos indígenas. En dicha declaración se afirma que los Principios Rectores no tendrán ninguna consecuencia efectiva a menos que se cree un marco basado en instrumentos legalmente vinculantes para que puedan regularse y sancionarse las acciones ilegales de las corporaciones transnacionales.

B. JUSTIFICACIÓN

En los últimos cuarenta años, las empresas transnacionales y los Estados que las apoyan – tanto aquellos de las que son originarias como los Estados receptores – han construido lo que podría llamarse una “arquitectura de la impunidad”, una normativa prolija y vinculante que, a través de los tratados y los acuerdos de comercio e inversiones, las resoluciones de instituciones internacionales tales como la Organización Mundial del Comercio, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, y los mecanismos de resolución de disputas inversor-Estado, les ha conferido un enorme poder económico, jurídico y político a las empresas transnacionales.

Contrario a esta arquitectura, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es el resultado de la lucha de millones de personas y miles de organizaciones de todo el mundo. Y es en esta perspectiva de las normas internacionales que el Tratado Internacional de los Pueblos se encuadra. Construir y analizar el Derecho Internacional “desde abajo”, desde los movimientos sociales y desde las resistencias de hombres y mujeres, y no desde las elites económicas y políticas centradas en los Estados, es la metodología de trabajo del Tratado; pues numerosas normas internacionales han surgido de la presión y movilización de los movimientos locales, nacionales y globales y no sólo desde la centralidad del poder.

El Tratado de los Pueblos es una propuesta alternativa de carácter radical, cuyos objetivos son, por un lado, proponer mecanismos de control para frenar las violaciones de derechos humanos cometidas por las empresas transnacionales y, por otro, ofrecer un marco para el intercambio y la creación de alianzas entre comunidades y movimientos sociales para reclamar el espacio público, ahora ocupado por los poderes corporativos.

Es un proyecto normativo y un proceso que traza sus principales significados en ejemplos concretos y vivos de resistencias y alternativas al poder corporativo. En este sentido, es diferente a otras prácticas internacionales que tendieron a limitar su acción a alternativas normativas concretas. Esta es una propuesta en construcción, y uno de sus objetivos es el fortalecimiento de actores globales que luchan por el cambio al tiempo que reclaman su espacio legítimo.

La consolidación de este proceso es clave para que, junto al establecimiento de mecanismos jurídicos de control de las grandes corporaciones, se fortalezca el segundo propósito del Tratado: contribuir a que los movimientos sociales reclamen el respeto a los bienes comunes, oponiéndose a la expansión de las compañías transnacionales en sectores que deberían ser controlados por las comunidades y la ciudadanía. El proceso del Tratado va unido a la reivindicación de reglas vinculantes para las compañías transnacionales y a la aprobación de normas – por parte de los gobiernos – que excluyan al sector privado de las áreas claves para la dignidad humana y la supervivencia de las personas y el planeta.

Por tanto, la reapropiación y reelaboración de instrumentos legales clásicos es un desafío al paradigma dominante del orden jurídico-político. Así, el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, regulado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se resignifica y se reconstruye en procesos asamblearios de consulta permanente. Los pueblos se caracterizan como sujetos constituyentes de la ley internacional, pueden proponer y proclamar nuevos derechos.

Este será un Tratado Internacional de los Pueblos del presente y del futuro, basado en la responsabilidad y ética de las generaciones presentes y futuras y en la obligación de proteger la Tierra y sus pueblos.

C. PREÁMBULO

Los pueblos y naciones:

Teniendo presente que las Naciones Unidas, por medio de diversas resoluciones de su Asamblea General, tales como las Nº 32/130, 43/113, 43/114 y 43/125, así como a través de la Declaración sobre Derechos Humanos de las Cumbres de Teherán (1969) y Viena (1993), han subrayado que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes, de modo que debe prestarse igual atención y urgente consideración tanto a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles y políticos como a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Afirmando que las violaciones de derechos humanos son una práctica sistemática de las empresas transnacionales en su expansión global.

Afirmando la autoridad moral y legítima de los pueblos como protagonistas claves para oponerse a este estado de cosas y crear nuevas normas y reglas que fortalezcan la primacía de los derechos humanos, así como su derecho a exigir que los Estados las apliquen en todas las áreas de la actividad política, económica, social, medioambiental y cultural.

Afirmando que el respeto efectivo de los derechos humanos frente a las empresas multinacionales, los Estados y las Instituciones Económico-Financieras Internacionales se vincula al respeto de los pueblos y a la toma en consideración de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos de 1976.

Afirmando que todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación y a establecer libremente su destino político, económico, social y cultural, así como a acceder libremente al derecho al desarrollo autónomo, armónico, sustentable, autocentrado e inclusivo de las regiones, al buen vivir, a los servicios públicos y a los bienes comunes.

Reiterando que la igualdad soberana entre Estados, entre pueblos y entre hombres y mujeres, junto al reparto equitativo de la riqueza y el respeto a la naturaleza, constituyen principios sobre los cuales construir una nueva propuesta política, económica y jurídico internacional en el marco de la solidaridad internacional entre los pueblos y personas.

Reiterando que una nueva propuesta internacional democrática e igualitaria es consustancial a los derechos humanos fundamentales. La Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus respectivos Protocolos, junto a las convenciones internacionales – generales o particulares – de derechos humanos, la costumbre internacional y los principios generales del Derecho conforman los pilares básicos sobre los cuales construir un nuevo sistema jurídico internacional.

Manteniendo que resulta imprescindible refundar los textos que componen los cuerpos normativos de los derechos humanos y que se requiere un nuevo proceso constituyente que recoja las reivindicaciones de los hombres y mujeres así como de los movimientos sociales, y que tutele, al menos, nuevos derechos relacionados con la paz, la solidaridad, el buen vivir, la naturaleza, la soberanía alimentaria, la democracia y el Estado, las migraciones internacionales, la salud sexual y la salud reproductiva de las mujeres, los pueblos originarios y los derechos de las minorías.

Reconociendo la visibilidad y continuidad de las resistencias de las comunidades afectadas por las violaciones y la impunidad con la que actúan las empresas transnacionales –hechos documentados de forma sustantiva por informes de movimientos sociales, ONG y observatorios, testimonios de miembros y representantes de comunidades afectadas, relatores y relatoras de Naciones Unidas– que han sido juzgadas en diferentes tribunales de opinión, entre ellos el Tribunal Permanente de los Pueblos, y han sido asimismo sancionadas en diversos tribunales nacionales y cortes internacionales.

Constatando la impunidad creciente y sistemática con la que operan las empresas multinacionales, que derivan en amenazas y ataques a los defensores y defensoras de derechos humanos, sindicalistas, pueblos indígenas, afrodescendientes, campesinos, niños y niñas, entre otros colectivos afectados, mientras al mismo tiempo acumulan ganancias extraordinarias.

Reconociendo que, en los últimos años, las empresas transnacionales y los Estados que las apoyan –tanto aquellos de las que son originarias como aquellos que las reciben– han fortalecido una nueva lex mercatoria formada por el conjunto de contratos, convenios, tratados y normas de libre comercio e inversiones de carácter multilateral, regional y bilateral y por las disposiciones, políticas de ajuste y los préstamos condicionados de la Organización Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, así como por los mecanismos de resolución de disputas inversor-Estado, confiriéndoles un enorme poder político, económico, cultural y jurídico a las grandes corporaciones.

Indignados por la asimetría normativa que existe entre el Derecho Corporativo Global, que tutela de manera imperativa y coercitiva los derechos de las empresas transnacionales, y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Testificando que la Responsabilidad Social Corporativa y los sistemas ad hoc de control de las empresas transnacionales – entre ellos, la Declaración Tripartita de Principios sobre Empresas Multinacionales y la Política Social de la Organización Internacional del Trabajo, las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para Empresas Multinacionales, el Pacto Mundial y los Principios Rectores de Naciones Unidas – son expresiones paradigmáticas de Derecho blando, y que el conjunto de códigos de conducta y acuerdos voluntarios, unilaterales y sin exigibilidad jurídica que los constituyen está llevando a la atrofia, la colonización y la captura corporativa de las instituciones internacionales.

Reconociendo la ausencia de regulación efectiva de las obligaciones territoriales y extraterritoriales por parte del Estado en relación a la responsabilidad de las corporaciones transnacionales en los ámbitos nacionales, regionales e internacionales.

Reconociendo que los Estados matrices tutelan los intereses de sus empresas transnacionales frente a los derechos humanos y que los Estados receptores no garantizan los derechos de los pueblos y favorecen los intereses de las empresas transnacionales al legislar a su favor o ratificar tratados de libre comercio e inversión.

Reafirmando el corpus de leyes y normas internacionales sobre derechos humanos como punto de partida y articulándose en base a la opinión de expertos internacionales, comunidades en resistencia, afectados y movimientos sociales, este Tratado Internacional de los Pueblos afirma la primacía de los derechos humanos sobre la construcción de paradigmas económicos, políticos, sociales y culturales.

Manifestando una profunda preocupación por la complicidad entre Estados y empresas transnacionales y por la subordinación de los primeros a los abusos de las grandes corporaciones que impiden la tutela de los derechos de los pueblos y el acceso a la justicia y el derecho a la compensación de las víctimas.

Constatando la urgencia de iniciar acciones colectivas decisivas para desmantelar el poder de las empresas transnacionales y parar la impunidad corporativa.

Proclamamos el Tratado Internacional de los Pueblos y llamamos a la Asamblea General de la ONU a adoptarlo como una regla común para todos los Estados e instituciones en relación a las corporaciones transnacionales y urgimos a que los derechos, responsabilidades y propuestas reconocidas en este Tratado sean transformados en nuevas leyes, mecanismos e instituciones a nivel nacional, regional e internacional y sean promovidos para su implementación entre todos los pueblos y Estados.

D. DIMENSIÓN JURÍDICA

1. Ámbito del Tratado

1.1. Empresas Transnacionales (ETN)

Las empresas transnacionales son entidades o grupos de entidades económicas que realizan actividades en más de un país, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, tanto en el país de origen como en el país de la actividad, consideradas tanto a título individual como colectivo. Una empresa transnacional es toda aquella empresa que está constituida por una sociedad matriz creada de conformidad con la legislación del país en que se encuentra instalada, que se implanta a su vez en otros países mediante inversión extranjera directa u otras prácticas económico-financieras, sin crear empresas locales o mediante filiales que se constituyen como sociedades locales, conforme a la legislación del país destino de la inversión.

Las empresas transnacionales, como todas las personas jurídicas, tienen la obligación de respetar las normas jurídicas bajo pena de sufrir sanciones si no lo hacen, tanto a nivel nacional como a escala internacional, lo que surge del análisis de los instrumentos internacionales vigentes, e incluye a los derechos humanos. El reconocimiento de las obligaciones de las personas privadas —incluidas las personas jurídicas— en materia de derechos humanos, y de su responsabilidad en el caso de incurrir en violaciones a los mismos, queda consagrada en el Artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y afianzada en la doctrina y numerosos convenios internacionales, especialmente en lo que refiere a la protección del medio ambiente.

1.2. Instituciones Internacionales Económico-Financieras

Los convenios, los tratados y las normas de libre comercio e inversión, junto a las disposiciones, políticas de ajuste y préstamos condicionados aprobados por Instituciones Internacionales Económico-Financieras favorecen el poder de las empresas transnacionales.

Como personas jurídicas internacionales, estas instituciones son jurídicamente responsables, así como lo son los integrantes de los órganos —unipersonales o colegiados— que toman las decisiones, por las violaciones que cometan o ayuden a cometer —por acción u omisión— de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales.

El Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial son organismos especializados del sistema de Naciones Unidas y como tal sus decisiones deben ajustarse a la Carta de Naciones Unidas. No obstante, actúan, al igual que la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los bancos regionales, al servicio del gran capital transnacional [1].

La OMC no regula únicamente el comercio global de bienes y servicios, impone normas sobre propiedad intelectual y restricciones a la reglamentación nacional en muchas otras esferas de la política pública, y por eso constituye un mecanismo institucional del modelo neoliberal desregulador, que quiebra las funciones de los poderes públicos en el interior de cada Estado, su capacidad de negociación externa y el derecho de autodeterminación de los pueblos.

1.3. Los Estados

Los Estados deben acatar, desarrollar y aplicar los tratados, acuerdos y normas internacionales de derechos civiles, políticos, sociales económicos, culturales y medioambientales y subordinar a los mismos las reglas internacionales pertenecientes al comercio, las inversiones, las finanzas, los impuestos y la seguridad.

La comisión de violaciones a los derechos humanos por parte de actores privados no quita la responsabilidad del Estado de su obligación de garantizar, proteger y promover estos derechos, así como de brindar el acceso a remedios efectivos y a formas de reparación para las comunidades afectadas mediante medios judiciales adecuados.

2. Principios generales

Sección primera. Derechos humanos, Estados y empresas transnacionales

2.1. Todos los seres humanos, de donde quiera que sean, nacen libres e iguales en su dignidad y son titulares, sin ninguna discriminación, del conjunto de libertades y derechos humanos, tanto individual como colectivamente, que les son inherentes en su condición de seres humanos.

2.2. Toda la ciudadanía, y en particular los grupos más vulnerables, deben participar de manera determinante en las decisiones que afecten a sus vidas y a su entorno.

2.3. Todos los Estados tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, políticos, sociales económicos, culturales y medioambientales, tanto en su territorio como fuera del mismo.

2.4. Los derechos humanos, y el conjunto de normas para su aplicación, son universales, indivisibles e interdependientes.

2.5. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos se vertebra sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus Protocolos Facultativos —que forman la Carta Internacional de Derechos Humanos—, así como sobre las declaraciones, directrices, observaciones y principios adoptados en el plano internacional.

2.6. El sistema de fuentes del Derecho Internacional viene recogido en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y se encuentra constituido por las convenciones internacionales —generales o particulares—, la costumbre internacional, los principios generales del Derecho reconocidos por los sistemas jurídicos del mundo, en tanto fuentes principales y creadoras de las normas jurídicas, y las decisiones judiciales y las doctrinas de los juristas de mayor competencia, en tanto fuentes auxiliares y de interpretación de las normas existentes. En Derecho Internacional la costumbre tiene el mismo valor jurídico que los tratados internacionales y el Derecho Internacional consuetudinario está en vigor y es obligatorio. La Carta Internacional de Derechos Humanos forma parte del mismo y es una verdadera norma imperativa o de ius cogens que encarna y protege intereses esenciales de la comunidad internacional y que, según el Artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, establece que una norma imperativa no puede derogarse y no cabe acuerdo en sentido contrario por otra norma que no sea imperativa.

2.7. Las empresas transnacionales y las Instituciones Internacionales Económico-Financieras deben respetar la soberanía de los pueblos y Estados en coherencia con el respeto al derecho al desarrollo, el buen vivir y los bienes comunes.

2.8. Las empresas transnacionales y los Estados deben respetar y someterse a las prescripciones de las normas, recomendaciones y declaraciones que configuran el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Sección segunda. Los derechos humanos y las normas de comercio e inversiones

2.9. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos – incluido el Derecho Internacional del Trabajo y el Derecho Internacional Ambiental- son jerárquicamente superiores a las normas de comercio e inversiones, nacionales e internacionales, por su carácter imperativo y como obligaciones erga omnes, es decir de toda la comunidad internacional y para toda la comunidad internacional.

2.10. Los tratados y acuerdos de libre comercio e inversión priorizan los privilegios y ganancias de los inversionistas y de las empresas transnacionales frente a los derechos de los pueblos y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sin embargo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y otros tratados y convenciones internacionales de derechos humanos y ambientales revisten carácter de normas imperativas y de Derecho Internacional General. Por tanto, la nulidad de los tratados y acuerdos de libre comercio e inversión deviene de invocar la preeminencia de una norma jerárquicamente superior.

2.11. Los principios jurídicos vinculados a las normas de libre comercio e inversión —trato nacional, nación más favorecida, trato más favorable, trato justo y equitativo, el concepto de inversión, el concepto de expropiación indirecta, la limitación a exigirles requisitos de desempeño, la protección retroactiva del tratado, la libre disponibilidad de divisas, la cláusula paraguas, las cláusulas de estabilización y la cláusula de sobrevivencia posterior a su denuncia, etc.— deben subordinarse a las normas nacionales del Estado receptor y a las normas internacionales de derechos humanos. En ningún caso debe permitirse que las disputas entre inversionista-Estado se sometan a la decisión de órganos arbitrales, ya que implican un menoscabo de la protección ya concedida a la soberanía de los Estados, a los derechos de las personas y los pueblos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

2.12 Los usos y principios internacionales universales —tales como: lo pactado por las partes debe ser cumplido (pacta sunt servanda), los principios de equidad, buena fe, abuso de derecho, enriquecimiento injusto, el cambio fundamental de circunstancias modifica las obligaciones de las partes (rebus sic estantibus), fuerza mayor y estado de necesidad— deben interpretarse de manera conjunta, complementaria y a favor de los derechos de las mayorías sociales; la seguridad jurídica de las inversiones no debe interpretarse como equivalente al principio pacta sunt servanda, sino como exigencia de respeto al conjunto de los principios mencionados. El principio internacional de primacía en favor de las víctimas debe prevalecer sobre las normas de comercio e inversiones [2].

2.13. La incorporación de cláusulas sociales, laborales y medioambientales en los tratados y acuerdos de comercio e inversiones son disposiciones más declarativas que imperativas; son cláusulas subordinadas a la protección del comercio y de las inversiones. Debe modificarse su valor normativo, de manera que las cláusulas sean jerárquicamente superiores a los principios vinculados a las normas de comercio e inversiones y suprimir las normas sobre comercio e inversión incompatibles con el pleno respeto de todos los derechos humanos integralmente considerados.

Sección tercera. Los Estados y los organismos internacionales: marco normativo general

2.14. Los Estados y las Instituciones Internacionales Económico-Financieras deben respetar, defender, promover y garantizar la aplicación del Derecho Internacional de manera integral y abandonar los intentos de eludir las obligaciones estipuladas en los tratados de derechos humanos.

2.15. La responsabilidad de los Estados se extiende a actos y omisiones de actores no estatales que actúan bajo instrucciones, la dirección o el control del Estado.

2.16. Los Estados deben garantizar y proteger a las comunidades y personas afectadas por las prácticas y operaciones de las ETN que violan los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales y asegurar el acceso a la justicia y el derecho a la compensación de los afectados.

2.17. Los Estados son, en muchas ocasiones, responsables por no garantizar los derechos de las personas y pueblos favoreciendo con sus actuaciones a las empresas transnacionales. Se puede denunciar a los Estados receptores —por participación necesaria— por las violaciones de derechos humanos cometidas por las grandes corporaciones al legislar a su favor o ratificar tratados de libre comercio o de inversión que facilitan las actividades de las empresas transnacionales o por complicidad por no impedirlas. Las obligaciones de respeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, -incluidos el Derecho Internacional del Trabajo y el Derecho Internacional Ambiental- se extienden a las zonas francas de exportación, zonas económicas especiales y maquilas.

2.18. Los Estados con sede matriz de las empresas transnacionales podrán ser perseguidos por su responsabilidad criminal y de derechos humanos cuando forzaren o intentaren forzar la celebración de tratados comerciales y de inversiones que no tutelen los derechos de la ciudadanía y de los pueblos o no incorporen mecanismos de denuncia cuando la aplicación de los tratados genere tales vulneraciones.

2.19. Las relaciones directas e indirectas de los Estados donde las empresas transnacionales tienen su sede central los obligan, teniendo en cuenta el contenido del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -incluido el Derecho Internacional del Trabajo y el Derecho Internacional Ambiental-, a que dentro y fuera de su jurisdicción sus prácticas políticas y económicas no violen los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales y a garantizar que las empresas no contribuyan a la violación de derechos humanos en otros países.

2.20. De acuerdo con los Principios de Maastricht sobre la responsabilidad Extraterritorial de los Estados en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales, tanto dentro de su territorio como extraterritorialmente, y la violación de esta obligación puede dar lugar a que quede comprometida la responsabilidad internacional del Estado. Sin el reconocimiento de estas obligaciones extraterritoriales, los derechos humanos no pueden asumir el papel que les corresponde como bases jurídicas para regular la globalización y garantizar la protección universal de los derechos humanos.

2.21. Los mecanismos de apoyo a la internacionalización de las empresas por parte de los Estados —las agencias y bancos de crédito a las exportaciones, la promoción comercial, la diplomacia comercial, los instrumentos financieros, los instrumentos de política de cooperación, el apoyo directo logístico y la expansión exterior— deben subordinarse al sistema internacional de protección de los derechos humanos. Los Estados, por medio de los órganos responsables de la cooperación internacional y los derechos humanos, deben establecer directrices que garanticen el respeto de los derechos humanos en el marco de los programas de internacionalización de las empresas.

2.22. Se deben excluir las privatizaciones directas o encubiertas de determinados bienes y servicios universales y de uso común, tales como la alimentación, la salud, la educación, la cultura, el agua, la naturaleza, etc. En su caso, los Estados estarán obligados a establecer evaluaciones participativas y controladas socialmente de impacto sobre los derechos humanos provocado por las privatizaciones y exigir condiciones como la disponibilidad, accesibilidad —física, económica y a la información— y calidad, que los Estados deben respetar y garantizar a la hora de poner en marcha privatizaciones.

2.23. Los Estados deben prohibir el ingreso y establecimiento de inversiones contrarias a los derechos humanos —la industria de armas, la energía nuclear, entre otras—, y limitar aquellas prácticas que, aun siendo legales, puedan conllevar una responsabilidad por sus efectos perjudiciales para el desarrollo de los pueblos y el buen vivir de las comunidades, abriendo cauces participativos para establecer nuevos parámetros sobre los conceptos del desarrollo, el comercio y las inversiones.

2.24. Los Estados no deben gestionar crisis de naturaleza económica y/o financiera mediante la eliminación, suspensión o reducción de la progresiva efectividad en el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales; en su caso, se podrá limitar la progresividad –versus regresividad- por medio de medidas puntuales, temporales, proporcionales, no discriminatorias y habiendo agotado todas las propuestas alternativas posibles. El contenido esencial de los derechos económicos, sociales y culturales debe respetarse en cualquier caso y los argumentos generales de disciplina fiscal y políticas públicas no pueden alegarse como causa de la regresividad.

2.25. Las políticas de ayuda humanitaria de los Estados o de Instituciones Internacionales deben dirigirse a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana; ningún interés económico de los estados, de dichas instituciones, de las empresas o de ambas, pueden diseñar o condicionar las políticas de ayuda humanitaria.

2.26. Los Estados, con el fin de garantizar la libertad de expresión y el derecho a una información objetiva e imparcial, deben prohibir la formación de monopolios en los medios de comunicación y la formación de sociedades o acuerdos inter-empresariales, etc., entre empresas de comunicación y otros sectores de actividades industriales, comerciales y financieras. El Estado debe garantizar una pluralidad genuina de proveedores de servicios [3].

2.27. Las deslocalizaciones — las transferencias de tareas a sociedades afiliadas implantadas en el extranjero o de forma indirecta mediante compras de servicios y bienes intermedios a proveedores extranjeros con los que no tienen relaciones de dependencia — exigen la aprobación de normas internacionales del trabajo que prohíban los despidos que busquen aumentar los beneficios mediante la deslocalización; prohíban el cierre y la deslocalización de centros de trabajo con beneficios; doten de capacidad a los representantes de los trabajadores y trabajadoras para suspender planes de reestructuración mientras se obtiene la información necesaria para conocer la situación económico-financiera de la empresa; otorguen el derecho de veto a los trabajadores y trabajadoras, ante medidas destructoras de empleo y deslocalización; impongan gravámenes fiscales para productos reimportados de empresas deslocalizadas; exijan el reembolso de ayudas públicas recibidas por parte de empresas que se deslocalizan y extiendan la responsabilidad solidaria de las ETN con sus filiales, proveedores, subcontratistas y licenciatarios [4].

2.28. Se deben prohibir las prácticas de los bancos y otras sociedades financieras dirigidas a la especulación e intervención del mercado de los commodities, es decir, de materias primas y de productos agrícolas.

2.29. Se deben prohibir los paraísos fiscales y la especulación con la deuda soberana; además, la deuda pública que se declare ilegítima —de acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos— se verá anulada y se aplicará una quita sustancial para el resto de la deuda de los países sobreendeudados.

2.30. Se deben prohibir las “puertas giratorias” —circulación sin obstáculos de altos cargos y representantes políticos entre el sector público y privado—, la cooptación del proceso decisorio de las políticas públicas —la cooperación regulatoria, la coescritura de legislación, la elaboración de normas tipo o de anteproyectos de leyes—, el soborno y otras prácticas de corrupción.

2.31. Los gobiernos y los parlamentos consultarán —en línea y en audiencias públicas— con las empresas, grupos de presión, movimientos sociales, sindicatos, ONG, pueblos autóctonos, entre otros, en las tomas de decisiones que afecten a los intereses de los mismos.

2.32. Se debe prohibir todo intento de patentar las diversas formas de vida presentes en la naturaleza y los organismos genéticamente modificados y establecer un derecho de preferencia del dominio público sobre los descubrimientos fundamentales para la salud.

2.33. Se debe regular el complejo entramado de bancos, empresas, grupos de inversores, agencias, consultoras, comisionistas y otros actores que operan en los mercados financieros. Se aprobarán normas, al menos, sobre la transparencia de las prácticas financieras; el control de capitales y de los servicios financieros; el control de los fondos de inversión (hedge funds), el fraude y la elusión fiscal, las agencias de calificación, la retribución de los altos directivos y el secreto bancario; la sanción a los flujos ilícitos de capital. Se elaborarán reglas sobre las tasas al movimiento de capitales y la imposición fiscal progresiva sobre la renta, el patrimonio y los beneficios empresariales.

2.34. Se debe iniciar un proceso de transición hacia un nuevo mecanismo de regulación del comercio mundial y de resolución de controversias que sustituya a la OMC y sus mecanismos. De forma urgente, se deben derogar el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, los acuerdos que conlleven la eliminación de las pequeñas explotaciones agropecuarias y el campesinado, el Acuerdo relativo a los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio celebrado en la Organización Mundial del Comercio (TRIPs, en sus siglas en inglés) y el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Estos últimos, en particular, benefician a las empresas transnacionales y afectan negativamente, entre otros, el derecho a la salud, el acceso a los productos farmacéuticos y los derechos y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas.

3. Premisas y propuestas jurídicas en relación a las Empresas Transnacionales

3.1. Las normas nacionales e internacionales son obligatorias para las personas naturales y jurídicas.

3.2. Las empresas transnacionales son personas jurídicas y, en tanto tales, sujetos y objeto de Derecho, de modo que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, -incluido el Derecho Internacional del Trabajo y el Derecho Internacional Ambiental-, son también obligatorio para éstas.

3.3. Los dirigentes de las empresas transnacionales son personas físicas y las normas jurídicas vigentes son también obligatorias para ellos. Particularmente en materia civil y penal, las tendencias modernas, que se reflejan en las legislaciones nacionales, reconocen la responsabilidad de las personas jurídicas, admitiéndose la doble imputación, es decir que, por un lado es imputable la persona jurídica y, por el otro, las personas físicas —dirigentes de la entidad— que tomaron la decisión incriminada. Además, se deberá tener en cuenta, en su caso, la complicidad, la colaboración, la instigación, la inducción y el encubrimiento para establecer la responsabilidad de las mismas.

3.4 Se genera una responsabilidad solidaria de las empresas transnacionales con sus filiales (de jure o de facto), así como con la cadena de proveedores, subcontratistas y licenciatarios, ya que comparten la responsabilidad por las violaciones de los derechos civiles, políticos sociales, económicos, culturales y medioambientales —al estar conectadas mediante las prácticas económicas— con las ETN. Dicha responsabilidad solidaria de las grandes corporaciones con sus filiales, proveedores, subcontratistas y licenciatarios es una cuestión esencial, teniendo en cuenta la práctica habitual de las ETN de externalizar los costos, los riesgos y las consiguientes responsabilidades —que asumen exclusivamente o casi exclusivamente las filiales, proveedores, los subcontratistas y licenciatarios— al mismo tiempo que obtienen grandes beneficios [5].

4. Obligaciones Específicas de las Empresas Transnacionales (ETN)

4.1. Las ETN, sus filiales de hecho o de derecho y sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios deben reconocer los principios de la primacía de los derechos humanos y del interés público sobre el interés económico particular.

4.2. Las ETN, sus filiales de hecho o de derecho y sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios deben respetar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos culturales y medioambientales y cumplir con sus obligaciones fiscales para que los Estados garanticen, en particular, el derecho al desarrollo, a una alimentación adecuada, a la soberanía alimentaria, a la salud, al medioambiente sano, a la vivienda, a la educación y a la tierra.

4.3. Las ETN, sus filiales de hecho o de derecho y sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios no cometerán actos – ni serán cómplices, ni colaboradores, ni instigadores, ni inductores, ni encubridores – que constituyan crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio, tortura, desapariciones forzosas, trabajo forzoso u obligatorio, toma de rehenes, desplazamientos, ejecuciones sumarias o arbitrarias y violaciones del Derecho Internacional Humanitario.

4.4. Las ETN, sus filiales de hecho o de derecho y sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios deben respetar todas las normas internacionales y nacionales que prohíben la discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, condición social, pertenencia a un pueblo indígena o afrodescendiente, discapacidad, edad u otra condición que no guarde relación con los requisitos para desempeñar su trabajo y deben aplicar las acciones positivas, cuando estén previstas en las normas y/o en las reglamentaciones.

4.5. Las ETN, sus filiales de hecho o de derecho, sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios deben respetar las condiciones de vida de las mujeres y evitar la explotación y la violencia contra ellas; no incoar denuncias injustificadas a las lideresas de la comunidad; no colaborar en la destrucción de las condiciones de vida digna de las mujeres, dentro de su ámbito cultural, incluido el derecho a su lengua y a sus referencias transcendentales; no impedir la participación política de las lideresas en los asuntos públicos y de la comunidad. Las industrias exportadoras intensivas —textil, floricultura, agroindustria, maquilas, etc.— perpetúan la brecha salarial, la división sexual del trabajo, la invisibilización y desvaloración de las tareas reproductivas y de cuidado.

4.6. Las ETN, sus filiales de hecho o de derecho, sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios deben respetar los derechos de la mujeres regulados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con especial referencia a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); las declaraciones y documentos finales de las conferencias mundiales sobre la Mujer de México, Copenhague, Nairobi y Beijing; la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena; la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo de El Cairo y las diferentes convenciones en las que las mujeres comparten situaciones de discriminación con otros colectivos sociales.

4.7. Las ETN, sus filiales de hecho o de derecho, sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios no deben utilizar a su servicio las fuerzas armadas o de seguridad del Estado, ni contratar milicias privadas. En caso de contratación de servicios de seguridad privada, éstos deberán sujetarse a una estricta regulación que garantice el correcto ejercicio de sus funciones, las condiciones del uso de la fuerza, la necesaria supervisión por parte de las autoridades y no pueden actuar fuera del recinto de la empresa para la cual trabajan.

4.8. Las ETN, sus filiales de hecho o de derecho y sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios deben abstenerse de todo acto de colaboración -económico, financiero o de servicios- con otras entidades, instituciones o personas que cometan violaciones de los derechos humanos.

4.9. Las ETN, sus filiales de hecho o de derecho, sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios deben observar prácticas leales en materia de operaciones comerciales y de publicidad y adoptar todas las disposiciones razonables para garantizar la seguridad y la calidad de los productos y servicios que proporcionan, incluso el respeto del principio de precaución y las demás normas internacionales y nacionales que tienen el mismo objetivo. No deben, además, producir, comercializar ni hacer publicidad de productos peligrosos o potencialmente peligrosos —como los cultivos y semillas transgénicas— para las personas, los animales o la naturaleza.

4.10. En los países donde operan, las ETN, sus filiales de hecho o de derecho, sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios deben llevar a cabo sus actividades de conformidad con las leyes, los reglamentos, las prácticas administrativas y las políticas nacionales en materia de preservación del medio ambiente y de conformidad con los acuerdos, principios, normas, compromisos y objetivos internacionales relativos, respectivamente, al medio ambiente y a los derechos humanos, a la salud pública y a la seguridad, lo mismo que a la bioética y al principio de precaución. El dumping ambiental requiere un marco normativo laboral mínimo de carácter universal, imperativo y coercitivo que lo prohíba.

4.11. Las ETN, sus filiales de hecho o de derecho, sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios son responsables de los pasivos ambientales —como la contaminación del agua, el suelo y el aire por la explotación de hidrocarburos y minería, eliminación de ecosistemas a partir de la construcción de grandes presas hidroeléctricas, emisión de gases por encima de lo permitido, etc. — deben indemnizar a los pueblos y comunidades afectados por los daños causados a éstos, y, en su caso, repararlos restituyendo el medio ambiente a las condiciones previas a la intervención.

4.12. Las ETN, sus filiales de hecho o de derecho y sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios deben abstenerse de recurrir al trabajo forzoso y al trabajo infantil; a la vez que deben proporcionar un entorno laboral seguro y saludable; pagar una remuneración que garantice una vida digna a los trabajadores y trabajadoras y garantizar la libertad sindical, el reconocimiento efectivo a la negociación colectiva y el derecho de huelga. El dumping social y salarial requiere un marco normativo laboral mínimo de carácter universal, imperativo y coercitivo que lo prohíba.

4.13. Las ETN, sus filiales de hecho o de derecho, sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios que desarrollen algunos de los crímenes descriptos en el apartado 5 de este tratado en zonas francas de exportación, zonas económicas especiales o maquilas deben ser punidas, pues ellas deben respetar los derechos humanos regulados en las legislaciones nacionales e internacionales.

4.14. Las ETN, sus filiales de hecho o de derecho y sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios deben respetar los derechos de los trabajadores y trabajadoras migrantes regulados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en especial el Convenio relativo a los trabajadores migrantes (No. 97), el Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (No. 143), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No. 86) y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

4.15. Las empresas transnacionales y sus filiales de hecho o de derecho deben pagar precios razonables a sus proveedores y subcontratistas, que les permitan abonar salarios dignos para disponer de un trabajo decente. Las regalías percibidas por las ETN de los licenciatarios deben mantenerse dentro de niveles razonables.

4.16. Las ETN, sus filiales de hecho y de derecho y sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios deben respetar los derechos territoriales de los pueblos indígenas y afrodescendientes y la propiedad sobre los recursos naturales y de su riqueza genética que se encuentren tanto en el subsuelo como en la superficie y sean renovables o no renovables.

4.17. Las ETN, sus filiales de hecho y de derecho y sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios deben respetar el convenio 169 de la OIT y la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. Los derechos de consulta y participación son irrenunciables, indelegables y vinculantes para la construcción de relaciones con los Estados, empresas y otros actores, y de acuerdo con el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no se podrán invocar las disposiciones de Derecho Interno como justificación del incumplimiento de un tratado [6].

4.18. Las ETN, sus filiales de hecho o de derecho y sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios deberán cumplir las disposiciones legales y reglamentarias de carácter fiscal de todos los países donde ejercen su actividad, contribuyendo a las finanzas públicas de los países de acogida efectuando el pago puntual de sus deudas fiscales.

4.19. Las empresas transnacionales deben hacer públicos los países en los que llevan a cabo sus prácticas comerciales y/o financieras de cualquier tipo, la identificación de sus filiales, proveedores, subcontratistas y licenciatarios y la forma jurídica de participación en otras empresas o entidades con personalidad jurídica.

4.20. Las ETN, sus filiales de hecho o de derecho y sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios deben subordinar sus actividades a las políticas y planes en materia de propiedad intelectual, ciencia y tecnología de los países en que ejercen su actividad y a las normas internacionales sobre derechos humanos.

4.21. Las ETN, sus filiales de hecho o de derecho y sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios deben compensar rápida, eficaz y adecuadamente a las personas, entidades y comunidades que hayan sido perjudicadas por sus prácticas, mediante la indemnización, la restitución, la retribución y la rehabilitación por todo daño irrogado o todo bien esquilmado, y como mínimo igual al daño causado.

5. Crímenes internacionales

Las prácticas de las empresas transnacionales —o de aquellas personas que actúen en su nombre—, de los Estados y de las Instituciones Internacionales Económico-Financieras —al igual que de las personas físicas responsables de las mismas— que cometan actos o actúen como cómplices, colaboradores, instigadores, inductores o encubridores y que violen gravemente los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales podrán ser tipificados como crímenes internacionales de carácter económico, corporativo o ecológico; el elemento internacional se configura cuando la conducta delictiva afecta a los intereses de la seguridad colectiva de la comunidad mundial o viola bienes jurídicos reconocidos como fundamentales por la comunidad internacional. La Corte Mundial, regulada en el artículo 6.5 del presente tratado, será la encargada de juzgar los mencionados crímenes internacionales.

5.1. Crímenes económicos contra la humanidad

Las prácticas de las personas físicas o jurídicas que violen los derechos económicos, sociales y culturales regulados en la Carta de Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y demás resoluciones y declaraciones de Naciones Unidas calificadas como ius cogens, serán tipificadas como crímenes económicos contra la humanidad cuando concurran circunstancias acordes con el artículo 2 c de la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio [7], y la destrucción de los grupos políticos y el etnocidio.

5.2. Crímenes corporativos internacionales

Las prácticas de las ETN o de las personas que actúen en su nombre que puedan calificarse como corrupción, soborno, crimen organizado, tráfico de personas, malversación de fondos, blanqueo de dinero, fraude fiscal, tráfico de información privilegiada, manipulación de mercados, estafa organizada contra clientes, pequeños accionistas y accionariado público, falsedad de estados financieros, entre otros, serán tipificadas como crímenes corporativos internacionales.

5.3. Crímenes ecológicos internacionales

Los conflictos ecológicos distributivos, generados por las prácticas de las personas físicas o jurídicas, incluyen el acaparamiento de tierras y territorios, la privatización y contaminación de fuentes de agua y la destrucción del ciclo hidrológico integral, el arrasamiento de selvas y biodiversidad, la biopiratería, el cambio climático, la contaminación masiva de los mares o la atmósfera, y el ecocidio, entre otros. La devastación natural se configura a partir de los impactos, la contaminación y el avasallamiento de los territorios. Esto tiene directa relación con los derechos de la naturaleza y a su vez con los derechos humanos y la posibilidad de gozar de un ambiente sano, esta última premisa es fundamental para la garantía de los demás derechos consagrados en las normas nacionales e internacionales.

6. Instancias

6.1. Los Estados deben garantizar el cumplimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en su ámbito jurisdiccional y la tutela judicial efectiva de las personas ante las ETN. Deben, también, garantizar —con apoyo político y económico— el funcionamiento imparcial, riguroso y eficaz de los tribunales de justicia nacionales y regionales.

6.2. Los Estados deben aprobar normas internas que regulen la responsabilidad extraterritorial por las prácticas de las empresas transnacionales, sus filiales de hecho o de derecho y sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios, y que permitan a las comunidades afectadas por dichas prácticas efectuar demandas en los tribunales del Estado matriz.

6.3. En el marco de la jurisdicción universal, los Estados deben ejercitar acciones y recibir denuncias relacionadas con los delitos de genocidio, lesa humanidad y otros regulados en el Estatuto de Roma, y llevados a cabo por personas físicas y jurídicas, en sus territorios o extraterritorialmente.

6.4. Se debe crear un Centro Público para el control de Empresas Transnacionales encargado de analizar, investigar e inspeccionar las prácticas de las empresas transnacionales. El Centro se gestionará con la participación de gobiernos, movimientos sociales, sindicatos y pueblos autóctonos. Su función primordial será la de investigar las denuncias presentadas por los colectivos y organizaciones afectadas por las prácticas de las transnacionales. Si las denuncias acompañan indicios de veracidad, se producirá la inversión de la carga de la prueba, es decir, las empresas transnacionales estarán obligadas a probar que no cometieron violaciones de derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales.

6.5. Se establece una Corte Mundial sobre Corporaciones Transnacionales y Derechos Humanos, que complemente los mecanismos universales, regionales y nacionales, garantice que las personas y comunidades afectadas tengan acceso a una instancia judicial internacional independiente para la obtención de justicia por violaciones de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales, y sea la encargada de aceptar, investigar y juzgar las denuncias interpuestas contra las empresas transnacionales, Estados e Instituciones Internacionales Económico-Financieras por violaciones de derechos humanos y por la responsabilidad civil y penal de crímenes económicos, corporativos y ecológicos internacionales [8].

6.6. La Corte Mundial sobre Corporaciones Transnacionales y Derechos Humanos dispone de una organización y funcionamiento autónomo y totalmente independiente respecto a los órganos ejecutivos de las Naciones Unidas y de los respectivos Estados.

6.7. Las ETN, los Estados y las Instituciones Internacionales Económico-Financieras tienen responsabilidad civil y criminal por los crímenes e infracciones cometidas por ellas mismas –o por complicidad, colaboración, instigación, inducción y encubrimiento-, así como por sus directores, gerentes y los integrantes de los órganos –unipersonales o colegiados- que toman las decisiones. Siguiendo el principio de doble imputación, tanto la entidad legal cuanto los individuos que realizaron la acción incriminadora pueden ser procesados por las violaciones por las que sean responsables. Las sanciones contra las personas jurídicas pueden ser, entre otras, la multa, la difusión pública de la decisión condenatoria, la confiscación del instrumento del delito o de su producto y la disolución.

6.8. Las sentencias y sanciones de la Corte Mundial sobre Corporaciones Transnacionales y Derechos Humanos serán ejecutivas y de obligado cumplimiento [9].

6.9. Los Comités sobre los Pactos de Derechos Humanos y otras jurisdicciones cuasi judiciales e internacionales deben aceptar en sus mandatos la posibilidad de recibir de forma directa quejas contra corporaciones transnacionales e Instituciones Internacionales Económico-Financieras, y remitirlas para su tratamiento a la Corte Mundial sobre Corporaciones.

6.10. Los conflictos entre empresas transnacionales y Estados no pueden ser recurridos ante paneles arbitrales internacionales. Los tribunales nacionales son los competentes para resolver los mencionados conflictos. El resto de las jurisdicciones regionales o internacionales, exceptuando los mencionados paneles arbitrales de comercio e inversiones, actuará de manera complementaria ante el agotamiento de los recursos internos del Estado actuante en cada caso, o ante una excesiva demora en el juzgamiento del mismo.

6.11. Las relaciones comerciales entre Estados y pueblos deben ajustarse, al menos, a la soberanía de los mismos, la igualdad, la solidaridad, la reciprocidad y la complementariedad. En todo caso, deben satisfacer las necesidades de los pueblos. Los conflictos comerciales entre Estados deben solventarse por la vía diplomática o con la mediación de terceros Estados escogidos por las partes.

7. Disposición final

Esta dimensión jurídica del Tratado Internacional de los Pueblos es un tratado de tratados o tratado marco. Muchas de sus disposiciones requieren un desarrollo normativo para su plena consolidación; este mandato coexiste con obligaciones y derechos de eficacia inmediata.

El desarrollo normativo del presente trabajo no queda exclusivamente en manos de los Estados o instituciones internacionales. Las organizaciones, movimientos sociales y comunidades afectadas son actores y sujetos de los procesos vinculados al desarrollo del Tratado Internacional de los Pueblos.

La enumeración de los tipos penales y crímenes internacionales especificados, así como de los derechos reconocidos en el presente texto, no son de carácter taxativo, sino simplemente enumerativo y ejemplificativo, por lo que implícitamente se reconocen e incorporan los demás derechos y crímenes existentes.

E. DIMENSIÓN ALTERNATIVAS

1. ORIENTACIÓN Y ALCANCE

Desde el inicio, el Tratado Internacional de los pueblos fue entendido como un marco y un proceso hacia la concreción de obligaciones jurídicas sobre los derechos humanos para las empresas transnacionales –así como otros instrumentos para detener su impunidad–. Pero también es considerado como una forma de validar las alternativas que se forjan en la población entre las resistencias al poder y la dominación de las transnacionales en casi todas las esferas de la vida en nuestras sociedades.

Esta dimensión de Alternativas del Tratado de los Pueblos es complementaria a la dimensión jurídica y ha sido construida del mismo modo, desde las experiencias acumuladas y sostenidas por varias luchas contra las corporaciones transnacionales en muchas partes del mundo, especialmente en el Sur Global. Además, forma parte de una visión y una práctica que se afirma como opción al paradigma político-económico neoliberal corporativo actual.

El Tratado Internacional de los Pueblos se ha construido como una Alternativa al régimen del poder corporativo que es hegemónico en el paradigma económico y político actual. Parte del compromiso con el cambio de sistema económico, político, social y cultural, pues sólo así se crearán las condiciones en los que serán posibles profundos cambios jurídicos.

Movimientos sociales, campesinos, sindicatos, mujeres, indígenas, ambientalistas, migrantes, especialistas, activistas y comunidades afectadas en resistencia a las ETN articulan sus alternativas en diversos ámbitos. Sus luchas y prácticas generan alternativas en el terreno. Exigen y construyen el mundo que los zapatistas llaman “un mundo en el que caben muchos mundos”.

La construcción de alternativas representa un desafío y se lleva adelante en un ambiente profundamente hostil de múltiples crisis y conquistas del poder corporativo. Las multinacionales han capturado las decisiones democráticas y están debilitando gravemente la soberanía. Su gran capacidad de influencia determina que los gobiernos (muchas veces cómplices) antepongan las ganancias de las corporaciones a su responsabilidad de velar por el interés común. A pesar de este contexto, en muchas esferas, las alternativas locales – muchas en proceso de ser implementadas – se vinculan a niveles regional y global, al mismo tiempo que se efectúan intercambios y una fertilización cruzada entre varios movimientos y redes. No obstante, hay una gran necesidad de intensificar estas alianzas de acción transformadora y alcanzar convergencias significativas para contraponernos a la actual dominación de las ETN.

Delineadas a partir de la intensa confrontación con el poder corporativo en áreas claves como la alimentación, la tierra, el agua, las inversiones y la economía en su conjunto, se exponen aquí una pequeña lista de ejemplos como parte de las muchas alternativas que podrán agregarse a esta dimensión del Tratado Internacional de los Pueblos a partir de ahora. Se presentan en algunos casos tal como son formuladas por los movimientos, en otros como experiencias y prácticas de luchas concretas y alternativas. Aunque se quedan fuera propuestas como la economía feminista, el “buen vivir” o el postextractivismo, éstas y muchas otras, ciertamente, emergerán y se desarrollarán en el proceso de consulta del tratado.

Tanto en la dimensión jurídica como en la de alternativas, el proceso del Tratado es una invitación abierta a contribuir y participar en las luchas para desmantelar el poder de las empresas transnacionales, ponerle fin a la impunidad y crear las condiciones para garantizar los bienes comunes para la humanidad.

2. ALTERNATIVAS EN LA PRÁCTICA

2.1. Lograr la justicia en la provisión del agua

El estruendoso fracaso de las privatizaciones del agua en grandes ciudades del Sur ofrece una evidencia amplia de que la necesidad de los pueblos por el agua no debería ser dejado en manos de quiénes sólo se guían por las ganancias. Es decir de las empresas transnacionales del agua. Casi sin excepción, las corporaciones globales del agua han fracasado en cumplir con las mejoras prometidas y, en cambio, han aumentado las tarifas del agua al punto de hacerla inalcanzable para los hogares pobres. El surgimiento de campañas populares contra las privatizaciones en muchos países del mundo ha permitido poner entre las cuerdas a los fundamentalistas del libre mercado.

Frente a la gestión del agua por grandes corporaciones y por empresa públicas muchas veces burocratizadas e inefectivas se desarrollan por todo el mundo alternativas. Su construcción adquiere diversas formas dependiendo del contexto sociopolítico, pero en muchos casos hay principios compartidos sobre el sentido de lo “publico”, basados en la administración sin fines de lucro y a favor del bien común, la equidad, y el control democrático. La participación genuina de los ciudadanos y la comunidad es esencial en la provisión democrática del agua. Esta gestión alternativa del agua conlleva el fortalecimiento de la comunidad, en el cual las mujeres tienen un papel importante y se apropian del proceso. Por último, otro factor clave es el ambiental, donde la conservación de los acuíferos y ríos es prioritaria en relación a las onerosas soluciones de alta tecnología.

Asociaciones Público-Público (APPs)

Asociaciones Público-público, público-comunitario y comunitario-comunitario (APPs) surgen como una alternativa mejor para el desarrollo de capacidades y para conseguir proporcionar agua de forma universal, frente a la gestión privada o por asociaciones público-privadas. Yendo más allá de una definición estrecha de lo público, las APPs son descritas como una herramienta concreta para conectar actores diferentes y compartir experiencias y conocimientos para mejorar los sistemas públicos del agua. Mientras las APPs son diversas y flexibles, existen características claras tales como servir al interés público, al mismo tiempo que son estrictamente sin fines de lucro. Lo público debería ser central en el espíritu de las asociaciones para garantizar que conduzca al desarrollo de la comunidad. El desarrollo de la comunidad no es algo que se decida desde fuera, sino que debe ser discutido localmente de forma genuinamente democrática. Las asociaciones hablan de solidaridad, ausencia de lucro, colaboración… no competencia. Confianza y apertura, no secreto; crea oportunidades reales para la transferencia de conocimiento y el intercambio de experiencias.

De ser una empresa devastada, Phnom Penh Water Supply Authority (PPWSA) es considerada hoy como una de las empresas públicas destacadas de Asia, con una creciente reputación debido a su excelencia organizativa, por su servicio orientado por los usuarios y por una prestación de alto nivel. Aumentó la cobertura del servicio de agua del 20 a 90% de la población entre 1993 y 2010. Estas mejoras drásticas fueron conseguidas a través de una serie de proyectos de asociación público-público (cooperación sin fines de lucro entre entes públicos del agua).

Remunicipalización

La remunicipalización se ha transformado en una tendencia política creciente no sólo en el sector del agua, sino también en el eléctrico y otros servicios esenciales en Europa y otras regiones. Más de 86 ciudades del mundo entero han remunicipalizado sus servicios de agua en los últimos 15 años.

Después de décadas de privatizaciones, la distribución del agua en Paris fue transferida con éxito a una gestión pública entre 2009 y 2010 con resultados llamativos en varios aspectos: transparencia creciente, ahorros de costos y preservación de las fuentes de agua. Es la remunicipalización más grande de Europa a la fecha, y sin lugar a dudas no fue fácil, en parte debido a que el servicio de provisión de agua en Paris era ofrecido por dos compañías (Suez y Viola), cada una cubría una mitad de la ciudad. Gracias a la remunicipalización, la ciudad ha ahorrado aproximadamente 35 millones de euros en el primero año y pudo reducir la tarifa del agua en un 8%.

Derecho Humano al Agua, Iniciativa Ciudadana Europea y el Proyecto Comunidad Azul

La campaña para el reconocimiento del derecho humano al agua es uno de los ejemplos de victoria colectiva. La Resolución de la Asamblea General de la ONU en el año 2010 sobre el derecho humano al agua y saneamiento (A/64/292) fue un logro significativo, si bien la lucha y los conflictos sobre el agua aún continúan.

El éxito de la Iniciativa Ciudadana Europea sobre el derecho al agua (Right2Water) es otro ejemplo en el que el derecho al agua es aplicado no sólo como herramienta legal sino como instrumento político para dar poder a las personas. En noviembre de 2013, Right2Water realizó con éxito la primera Iniciativa Ciudadana Europea al recolectar 1,66 millones de firmas validas en 28 países de la UE.

El proyecto “Comunidad Azul” nació en Canadá y es otro ejemplo en el que las municipalidades declaran que reconoce el derecho humano al agua y se compromente a implementarlo activamente. En este caso, 15 gobiernos municipales de Canadá se han declarado como comunidades azul. Y la iniciativa ha cruzado las fronteras porque la ciudad suiza de Bern ha sido la primera comunidad azul en Europa y la ciudad de Cambuquira en Brasil, lo ha sido en América Latina.

Algunos ejemplos de democratización del servicio de agua

La Red nacional de Acueductos Comunales en Colombia fue establecida con éxito hace ya algunos años. Los acueductos comunales (sistemas comunitarios de agua) son esenciales para las comunidades empobrecidas pues están ocupando el vacío en la distribución del servicio de agua en áreas rurales en los que no llega la cobertura de las empresas o la administración pública. Son una referencia clave para la defensa de los territorios y frente a las empresas mineras respaldadas por el gobierno que contaminan y privan a las comunidades del acceso a los acuíferos. La participación de las mujeres en estas iniciativas no es meramente simbólica, por el contrario, son una muestra del sentido de compromiso que ellas tienen con su comunidad.

La Compañía Estatal de Agua de Tamil Nadu (TWAD en inglés) en India se comprometió a principios de la década del 2000 a mejorar el acceso al agua en cerca de 500 poblaciones rurales que han sido marginadas desde hace décadas. La TWAD involucró activamente a las comunidades en las decisiones sobre las soluciones al problema del agua y apoyó el proceso financiera y técnicamente. De esta manera se ha posibilitado que los poblados puedan recuperar y proteger sus recursos acuíferos, introduciendo tecnología fácil de mantener y de bajo costo y priorizando el acceso a los pueblos indígenas y a otros usuarios del agua marginados. Sus esfuerzos ayudaron también a que la región pudiera amortiguar las consecuencias del cambio climático. Más de 3.695 asociaciones de usuarios de agua elegidas democráticamente (que representan 1,85 millones de campesinos) desempeñan un rol fundamental para la rehabilitación del sistema de canales, la reinvención de sistemas para almacenar agua y sistemas de riego con ahorro de agua, así como ayudar en la diversificación de los plantíos.

2.2. Implementar la Soberanía Alimentaria, la Reforma Agraria y los Derechos Campesinos

Hoy los alimentos están concentrados en muy pocas manos: menos de 50 corporaciones controlan casi toda la producción de semillas del mundo, de insumos para la agricultura y la distribución de los alimentos por todo el planeta. En el caso de Brasil, por ejemplo, las 50 mayores corporaciones extranjeras y brasileñas controlan prácticamente el comercio de las commodities agrícolas e indirectamente este tipo de producción en todo el país.

Ante la destrucción masiva del mundo rural por parte de las políticas neoliberales, del acaparamiento de tierras, el desplazamiento por parte del extractivismo corporativo, la intoxicación de la tierra y el agua, la deforestación, la depredación de la biodiversidad, se han levantado a nivel global multitud de movimientos campesinos y de pequeños agricultores para reclamar la devolución de la tierra a través de la reforma agraria y la soberanía alimentaria. Las décadas pasadas han sigo testigo de las continuas luchas agrarias por la tierra y la justicia que marcaron los estadios más antiguos de la historia de la humanidad. Los productores de más de la mitad de los alimentos del mundo – campesinos, productores familiares y pequeños – han batallado no sólo contra la dominación corporativa de los agronegocios y la cadena de alimentos, sino que han desarrollado también una plataforma de Soberanía Alimentaria y Reforma agraria como su plataforma política.

En su sexto Congreso (junio de 2013) la Via Campesina (LVC) reiteró su posición fundamental de oposición a la dominación de la ETNs en el sistema de producción de alimentos y en todas las esferas de la vida. Destacando la necesidad de fortalecer la resistencia global en campañas coordinadas sobre diversos temas – el extractivismo, la soberanía alimentaria, las semillas, los servicios públicos y las corporaciones financieras, entre otros. Reconoció, asimismo, el mayor poder que los tratados de libre comercio e inversión y la OMC confieren a las empresas transnacionales, así como cuestionó las narrativas retóricas de la economía verde y la responsabilidad social corporativa.

En sus 20 años de existencia, LVC ha realizado grandes contribuciones para el desarrollo de alternativas al modelo económico neoliberal con sus tres pilares claves: Soberanía Alimentaria, Reforma Agraria, Agroecología y Derechos Campesinos.

Soberanía Alimentaria

El nuevo concepto de soberanía alimentaria fue introducido por LVC en 1996 para reemplazar el concepto oficial anterior que se refería a la seguridad alimentaria (formulado por los gobiernos y la FAO – Montecinos 2010). Incluye la convicción de que la producción y distribución de alimentos es una cuestión pública y de soberanía nacional. Además de la noción de acceso a los alimentos, el concepto “soberanía” agrega el derecho a producirlos de forma respetuosa con el medio ambiente y apropiada para la vida y las necesidades nutricionales de los campesinos. Como afirma la Declaración de Nyeleni (2007); “La soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos a alimentos saludables y producidos de forma culturalmente apropiada y con métodos sustentables, y su derecho a definir su propio sistema alimentario y agrícola. Pone a aquellos que producen, distribuyen y consumen los alimentos en el corazón del sistema alimentario y las políticas públicas en lugar de las demandas de los mercados y las corporaciones”.

La soberanía alimentaria es una visión para el cambio social y, desde una perspectiva social y comunitaria amplia, una alternativa a las políticas neoliberales. Es el derecho de la ciudadanía a determinar las políticas alimentarias y agrícolas y a decidir qué y cómo producir, y quien produce, es el derecho a recursos públicos como el agua, la tierra y las semillas. La soberanía alimentaria llama a desarrollar políticas basadas en la solidaridad entre la población y entre productores y consumidores. Demanda la regulación de los mercados porque es imposible mantener políticas agrarias sustentadas en la liberalización de los mismos. Además, reúne a movimientos del Sur y el Norte global, así como del campo y la ciudad. La Soberanía Alimentaria es hoy una demanda integral de varios movimientos sociales alrededor del mundo que construyen alianzas para la acción transformadora.

Reforma Agraria

La Reforma Agraria integra las amplias relaciones entre el ser humano y la naturaleza. Involucra una serie de procesos que se oponen a la expropiación social de la naturaleza, tales como las luchas contra la apropiación privada capitalista de recursos naturales. Reconoce la necesidad de un nuevo modelo de producción y desarrollo tecnológico centrado en una relación co-productiva entre los seres humanos y la naturaleza, y la diversificación de la producción que revigorice y promueva la diversidad. Más aún, se centra en la nueva comprensión política de la “coexistencia” y el uso social de la naturaleza.

A comienzos de 2014 el MST propuso la Reforma Agraria Popular, una nueva concepción de la Reforma Agraria situada en un nuevo momento del mundo:

a) Necesitamos defender ahora un nuevo proyecto de reforma agraria, que sea popular. No basta con ser una reforma agraria clásica, que apenas divida la propiedad de la tierra e integre al campesinado como proveedor de materias primas y alimentos para la sociedad urbano-industrial.

b) Frente al poder del agronegocio es necesario construir alianzas entre todos los movimientos campesinos, con la clase trabajadora urbana y con otros sectores sociales interesados en cambios estructurales, de carácter popular.

c) La lucha por la reforma agraria se inserta ahora en la lucha contra el modelo del capital. Es una fase de nuestra lucha, con desafíos más elevados y complejos, diferente del periodo del desarrollo industrial (1930-80), cuando los asentamientos de la reforma agraria en áreas improductivas para la producción de alimentos se sumaban a la agricultura patronal dirigida, prioritariamente, a la agroexportación.

d) Los enfrentamientos con el capital, y su modelo de agricultura, parten de las disputas de las tierras y del territorio. Pero se amplían para las disputas sobre el control de las semillas, de la agroindustria, de la tecnología, de los bienes de la naturaleza, de la biodiversidad, de las aguas y de los bosques.

Agroecología

La agroecología es particularmente importante en la agenda de la soberanía alimentaria y la reforma agraria. La misma ha sido promovida dentro de LVC como un paradigma para alcanzar la soberanía alimentaria. “La agroecología puede duplicar la producción de alimentos en una región entera en diez años, mientras mitiga el cambio climático y alivia la pobreza rural”, según concluye Olivier de Schutter, Relator Especial de la ONU para el Derecho a la Alimentación, en la presentación de su reporte en marzo de 2011. En su texto, hace un llamamiento a los Estados a adoptar políticas ambiciosas para apoyar esta forma de producción.

Derechos Campesinos

El trabajo en los derechos campesinos es otra importante área de LVC. De hecho un marco conceptual basado en derechos, incluyendo el derecho a la soberanía alimentaria, ha ocupado un lugar central en sus trabajos y declaraciones. Este esfuerzo fue iniciado por el SPI, movimiento campesino de Indonesia, y discutido regionalmente con ocasión de la conferencia regional de Asia del Este y Sudoeste, en 2002. Fue incluido en la agenda del Comité de Derechos Humanos de LVC y consultado con otros miembros durante la Conferencia Internacional sobre los Derechos Campesinos en 2008, en Yakarta. El texto fue finalmente adoptado en 2008, en la Conferencia Internacional de LVC en Maputo.

La Vía Campesina ha trabajado de forma activa en los últimos años para proponer la Declaración de los Derechos Campesinos al Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Estos esfuerzo dieron resultado y en 2012 el Consejo aprobó una resolución que llevó a la creación de un grupo de trabajo intergubernamental abierto con el mandato de negociar un borrador de Declaración de los Derechos Campesinos y otros trabajadores de áreas rurales. Este trabajo continúa su camino en el proceso de la ONU.

2.3. Democratizar el Trabajo y la Producción: PLADA, Plataforma de Desarrollo de las Américas

La Plataforma que aquí presentamos recoge las resistencias de décadas contra el neoliberalismo y recupera los arduos procesos de construcción de alternativas políticas y sociales progresistas para identificar y sistematizar los desafíos que debemos enfrentar si queremos que esas conquistas no retrocedan; si queremos avanzar hacia una región donde el desarrollo sea sustentable, socialmente inclusivo, políticamente democrático y basado en el derecho inalienable de los pueblos a decidir su futuro.

La PLADA es la continuación de la tarea iniciada en 2005 con el lanzamiento de la Plataforma Laboral de las Américas y con la fundación, en 2008, de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA), como un amplio espacio unitario del sindicalismo hemisférico. Pero la PLADA es más que una continuación, porque es el resultado de un diálogo continental del sindicalismo reunido en la CSA sobre una agenda amplia y también un proceso de construcción junto con organizaciones ambientalistas, campesinas y de mujeres de América Latina. La CSA propone extender ese diálogo a nuevos ámbitos, como parte de una agenda de construcción colectiva de Otra América Posible.

Dimensión Política

El nuevo ciclo político que propugnamos debe estar marcado por la ampliación y profundización de la democracia política. El largo período de dominación neoliberal fue signado por el avance del poder de decisión de las corporaciones empresariales sobre las instituciones de la democracia representativa, su superación implica el retorno de la soberanía popular.

Por tanto, hay que establecer una nueva relación entre sociedad, Estado y mercado. El Estado debe ser la herramienta de la participación activa del pueblo trabajador en los espacios públicos para regular el mercado de manera que satisfaga las necesidades sociales actuales y vele por las generaciones futuras.

No reivindicamos la tutela estatal paternalista y autoritaria. Sino un nuevo Estado democrático profundamente reformulado por instrumentos de consulta popular y participación directa.

Eso significa, por un lado, reformar los sistemas políticos y judiciales para impedir la injerencia de las corporaciones en sus decisiones. Y, por el otro, la democratización de los medios de comunicación de masas para evitar que monopolios económicos los transformen en instrumentos políticos de defensa y promoción de sus intereses privados.

Este nuevo ciclo político debe estar marcado por la participación social y sindical en la toma de decisiones, tanto en cada país como en los procesos de integración regional. De nuestra parte enfatizamos que el gran desafío es la Autorreforma del sindicalismo para perfeccionar el funcionamiento de los propios sindicatos por medio de la unidad, la democracia interna, la ampliación y el fortalecimiento de la representatividad en un ambiente de libertad sindical.

Finalmente, avanzar en la democracia debe significar el respeto y reconocimiento de nuestra plurinacionalidad y diversidad cultural dentro de los Estados nación.

Dimensión económica

Defendemos el fortalecimiento de auténticos procesos de integración regional y sub-regional como herramientas de desarrollo. Para ello es necesario superar la herencia dejada por el período neoliberal de tratados de libre comercio que profundizan las asimetrías internacionales y deterioran las condiciones sociales y ambientales en cada país.

El ciclo de desarrollo sustentable por el cual propugnamos debe ser impulsado por la justa distribución del ingreso y la riqueza, enterrando definitivamente la visión neoliberal de que la concentración de la riqueza con el crecimiento económico en algún momento “derrama” hacia los sectores vulnerables.

Se hace necesaria una nueva arquitectura financiera regional que se coloque al servicio del desarrollo con igualdad social. Que las infraestructuras se orienten por una perspectiva de sustentabilidad y promuevan la complementariedad entre nuestras economías, favoreciendo la integración regional. La inversión extranjera debe ser orientada por planes nacionales y regionales de desarrollo. Una nueva fiscalidad progresiva debe capacitar a los Estados a impulsar este nuevo ciclo de desarrollo sustentable.

Especial atención debemos dedicar a la conquista de la soberanía y seguridad alimentarias amenazadas por el auge de la producción de commodities agrícolas para la exportación bajo control de empresas multinacionales. Una reforma agraria integral y la progresiva erradicación del monopolio de empresas transnacionales sobre la agricultura son parte del nuevo modelo de desarrollo.

Por último, esta nueva economía debe tener como fundamento el desarrollo de nuevas capacidades de investigación y transferencia tecnológica orientadas por las necesidades de nuestras naciones.

Dimensión social

El sindicalismo regional defiende el derecho al trabajo decente, con igualdad entre géneros, etnias y generaciones, sin discriminación por discapacidad, orientación o identidad sexual. Y no habrá trabajo decente sin respeto a la libertad sindical y la negociación colectiva.

El punto de partida de la nueva etapa debe ser recolocar un sistema de seguridad social universal y solidaria que retire la amenaza de la miseria sobre la vida de los trabajadores y trabajadoras, y garantizar que la producción se realice en lugares de trabajo sanos y seguros.

Significa defender los bienes públicos del avance de la voracidad del lucro de las empresas privadas: salud, educación, vivienda y transporte urbano son derechos fundamentales que no deben ser mercantilizados. Pero la dimensión social del nuevo modelo debe superar las herencias de los sistemas basados en la opresión patriarcal, promoviendo también la equiparación de responsabilidades de los cuidados y el trabajo doméstico entre géneros.

Buscamos la implementación de políticas de prevención y erradicación de todo tipo de violencia y la conquista de la ciudadanía regional y derechos para los migrantes.

Dimensión ambiental

La crisis ambiental, y su efectivo y urgente abordaje, es un imperativo de la agenda política internacional. Todas las naciones tienen derecho a un desarrollo sustentable y eso pasa hoy por enfrentar las asimetrías entre Norte y Sur, y dentro de cada país, las asimetrías entre clases sociales. Implica frenar el consumo predatorio en el Norte Global y en las clases ricas y alzar a las mayorías a nuevos niveles de consumo y satisfacción de necesidades pero ya bajo un nuevo paradigma.

Defendemos que los bienes comunes de la humanidad, la biodiversidad, el agua, las semillas, los bosques, la energía, el conocimiento, no sean sometidos a los criterios de lucro privado sino utilizados responsablemente para el bien común.

Propugnamos el fortalecimiento de relaciones sociales y económicas que promuevan el equilibrio socio-ambiental con participación social, desarrollando tecnologías que eviten el cambio climático y la desertificación.

Plataforma de un nuevo modelo

El neoliberalismo, las grandes corporaciones multinacionales y el capital financiero internacional lanzaron al mundo al borde del abismo de la crisis económica y ambiental y a los trabajadores y trabajadoras a la miseria social. Nuestros pueblos respondieron con una larga resistencia y luego, aún en un contexto económico de gran adversidad, avanzando electoralmente hacia proyectos post neoliberales.

La PLADA parte de ese punto donde llegó la lucha de la clase trabajadora para constituirse en una herramienta del sindicalismo continental para avanzar hacia la definitiva conquista de un nuevo modelo de desarrollo sustentable. La clave de la victoria está en ampliar y profundizar la democracia, superando los chantajes de las Corporaciones y los mercados.

2.4. Construir marcos alternativos para las inversiones

Mientras que, por un lado, la inversión es promovida cada vez más como una herramienta de desarrollo, al mismo tiempo hay un creciente reconocimiento internacional de que las actividades empresariales, en particular aquellas de poderosos inversionistas transnacionales, pueden tener serios efectos negativos, y de largo alcance, en los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo equitativo, sustentable e incluyente. Incluso en muchas ocasiones ni siquiera generan un crecimiento económico y empleo significativo.

A pesar de esto, los regímenes actuales para la protección de las inversiones internacionales continúan expandiéndose, garantizando derechos extraordinarios, abusivos y protecciones de largo alcance para los inversionistas. Sin someterse en cambio a ninguna obligación vinculante en relación con los derechos humanos, los derechos ambientales y el desarrollo socialmente sustentable e incluyente

Los Tratados Bilaterales de Inversión y los capítulos de inversiones en los Tratados de Libre Comercio y la OMC son parte de una arquitectura de impunidad que otorga a las ETN poderes sin precedentes para disputar la prerrogativa de los gobiernos de actuar como garante de los derechos humanos y garantizar que la inversión extranjera directa tenga efectos positivos dentro de un proyecto nacional de desarrollo. Los tratados bilaterales de inversiones (TBI) permiten a las corporaciones evadir leyes, constituciones, y cortes locales y nacionales; también les avala para demandar a Estados soberanos por millones de dólares ante tribunales arbitrales secretos y privados asociados al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial, la Comisión de las Nacional Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL por sus siglas en inglés), la Cámara Internacional de Comercio (ICC por sus siglas en inglés), entre otros.

Estos acuerdos internacionales forman parte de un régimen jurídico que se ha desarrollado en forma paralela para toda la comunidad internacional y que involucra a todos y todas (obligaciones erga omnes), como es el derecho internacional de los derechos humanos. Este paralelismo ha evitado todo diálogo entre normas a nivel internacional, lo cual resulta funcional al interés de las ETN en tanto pueden demandar a los Estados por fuera de las jurisdicciones locales mediante las cláusulas de los TBI como estrictas leyes aplicables, sin que se consideren ni las condiciones de contratación de las ETN, ni la legislación doméstica, ni las Constituciones Políticas de los Estados ni el resto del derecho internacional vigente y que resulta obligatorio para los Estados.

Principios para un marco alternativo de inversiones

Los Estados nación, sin la amenaza de ser demandados, deben recuperar la capacidad de implementar legislación y políticas públicas para que dichas inversiones jueguen un papel positivo dentro de una estrategia de largo plazo en un proyecto nacional consensuado con su población y garantizar el pleno respeto de todos los derechos humanos. Para ello hay que modificar a fondo el régimen legal internacional que actualmente constituye una camisa de fuerza para la actuación de los Estados.

A la par que los Estados recuperan su capacidad regulatoria, es necesario también crear mecanismos de control por parte de los pueblos hacia sus propios Estados mediante formas de democracia directa, participativa y proactiva con mecanismos de revocación de mandatos y que representen las demandas sociales, de modo de favorecer el ejercicio de las soberanías populares de forma democrática. El problema no es solo de legislación o instituciones: sin participación real de la sociedad nada se puede garantizar.

No basta romper o renegociar los tratados internacionales en materia de inversión e implementar regulaciones nacionales. En la actualidad se está dando una competencia entre los países por ver quién da más concesiones y privilegios a los inversionistas externos. Es necesario un marco de legislación y regulaciones internacionales y/o regionales que eviten esta competencia desleal y luego se concreten y especifiquen en la legislación nacional.

Algunas alternativas concretas

Propuestas para lograr una supremacía de los derechos humanos y el cuidado de la naturaleza sobre los derechos de los inversionistas y para establecer las obligaciones de las empresas transnacionales con los derechos humanos:

  • Es necesario superar la asimetría actual entre los derechos de los inversionistas y los derechos humanos.
  • Los inversionistas deben rendir cuentas por sus actos corporativos tanto en su país de origen como en los países en donde hacen sus inversiones.
    -* Las propuestas de inversión transnacional deben de ser precedidas por una evaluación con participación social y completa de impacto socioambiental y en derechos humanos.

Propuestas para crear sistemas de solución de disputas alternativos

  • Es imperativo que se anulen las cláusulas actuales de solución de diferencias inversionista extranjero-Estado que habilitan a los primeros a impugnar y demandar en arbitrajes internacionales a los Estados receptores por cualquier acción regulatoria gubernamental que perciban como lesivas de sus intereses particulares.
  • Los nuevos mecanismos de solución de controversias no solo deben garantizar los derechos de las empresas transnacionales sino sobre todo los derechos de las comunidades, ciudadanos y los Estados.
  • Las disputas planteadas por los inversionistas deben dirimirse ante tribunales nacionales y según las legislaciones del país receptor.
  • Es necesario garantizar que cualquier aparición ante un tribunal internacional/regional público garantice el acceso y participación equitativa a las comunidades afectadas, que los procedimientos sean conducidos abiertamente al público, que no otorgue derechos más fuertes o amplios a los inversionistas extranjeros.
  • En el caso de violaciones de derechos humanos de las comunidades o individuos por parte de un inversionista o empresa, los tratados de inversión deben explícitamente aceptar que queda intacto el derecho de los primeros de, si agotada su demanda en el ámbito legal nacional no se castiga y reparan dichas violaciones, de poder recurrir a las instancias internacionales correspondientes y que están previstas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Propuestas para suprimir los privilegios de los inversionistas extranjeros y para garantizar a los Estados el espacio para la implementación de políticas públicas y el trato especial y diferenciado, garantizando el principio de igualdad en favor de las prioridades nacionales

  • Eliminar las disposiciones sobre Trato Nacional, Trato Mínimo y Trato de Nación más Favorecida.
  • Eliminar el concepto de expropiación indirecta, restringir la definición de inversión y eliminar la cláusula de ultra vigencia.
  • Eliminar la cláusula de ultra vigencia y Retroactividad.
  • Permitir el diseño e implementación de controles de capitales y de requerimientos de desempeño; impedir el flujo de capitales ilícitos y la evasión fiscal y privilegiar a las inversiones productivas, respetuosas del medio ambiente, por encima de las especulativas.

2.5. Exigir una Economía Solidaria

La Economía Solidaria es una parte fundamental de las alternativas al poder corporativo. Las inversiones tienen hoy una dinámica desconectada de la economía real de la vida diaria y de las necesidades sociales. Las grandes corporaciones invierten su dinero en el mercado del dinero, produciendo dinero del dinero, en vez de emplear personas para producir bienes útiles y servicios. Vemos a los gobiernos pendientes de la distribución de los servicios a las corporaciones privadas con la única intención de garantizarles el lucro. En este contexto, varios millones de personas alrededor del planeta se autoorganizan para, con creatividad, dar cuenta de necesidades concretas, y lo hacen en armonía con la naturaleza bajo condiciones humanas de trabajo. El resultado es la emergencia de una lógica económica basada en la mutualidad y la solidaridad.

Es importante evaluar si esta idea de economía solidaria puede ofrecer un marco conceptual para desarrollar alternativas al poder corporativo. Es un concepto que enmarca una amplia variedad de formas organizativas creadas en distintos momentos de la historia.

Estamos hoy en un momento particular de la historia de la tecnología en la que ésta nos ofrece herramientas que, al mismo tiempo, amplían la creatividad de los individuos, y extiende las posibilidades de cooperación y coordinación a escala global. El futuro uso de esas tecnologías será cuestionado. Ya las corporaciones privadas predadoras están viendo oro en el conocimiento común producido a través de las inclinaciones habituales de las personas, como seres sociales, de compartir, comunicar y socializar información, para producir más conocimiento y comprensión. Pero el punto clave es que las herramientas tecnológicas que se han creado en las décadas recientes ponen a la solidaridad económica potencialmente en un nuevo nivel. Mientras la producción es local, las nuevas tecnologías de información y comunicación (TICs) posibilitan que la organización económica, social y política sea global, y capaz de crear un contra poder en esa escala.

Para entender y pensar las posibilidades es útil ver el desarrollo de la economía solidaria en el contexto histórico. La búsqueda de alternativas al lucro privado basadas en el mutualismo es tan vieja como el capitalismo. Desde el siglo XIX ya se ha producido una variada tradición de producción cooperativa. Estas formas de producción solidaria son diversas y hay experiencia suficiente y éxito consistente, aún bajo la presión del mercado capitalista, para concluir que las cooperativas son un elemento de la economía solidaria alternativa al poder corporativo.

La forma en la que la tecnología digital se ha desarrollado posibilitó que las personas que comparten los valores igualitarios y la cooperación abierta puedan producir de forma cooperativa, especialmente producción cultural, en una nueva escala e importancia económica, a través de producción peer-to-peer (conocida como P2P). Tanto global como localmente, la comunidades productivas han creado amplios polos de conocimiento, códigos (software) y diseño que están disponibles para que todas las personas puedan desarrollar herramientas a partir de ellos. Con frecuencia, estos comunes son administrados por fundaciones democráticas y sin fines de lucro, que protegen el conocimiento común de la apropiación privada, generalmente a través del uso de licencias abiertas. Un informe reciente de los Estados Unidos sobre “Uso justo de la Economía”, por ejemplo, cita actividades económicas basadas en conocimiento abierto y compartido, estimando que el peso económico de las mismas era de un sexto del PIB de este país.

A menudo, sin embargo, fueron empresas transnacionales las que han visto este potencial y lo transformaron en una fuente de ganancias. Tan solo con observar la habilidad de Google y Apple para lucrarse a partir de trabajo social voluntario de desarrolladores de software y miembros de las redes sociales se puede ver que el mundo del intercambio P2P es un mundo cuestionado. Sin instituciones publicas, fuertes, comprometidas con la idea de los comunes y el bien publico, los sistemas de conocimiento abierto son vulnerables a la apropiación por parte de las empresas capitalistas, tal como ocurre hoy día con internet. La reciente regulación en los Estados Unidos que erosiona la neutralidad de la red es un avance de la privatización de lo que hasta ahora ha sido un común global de información accesible para todos.

Pero vemos, especialmente a partir de experiencias en América Latina, que el Estado no necesita ser el custodio de los intereses corporativos. Puede ser un socio de los movimientos e iniciativas para los comunes. La experiencia del Uruguay, siguiendo el éxito de un referéndum constitucional para garantizar la protección del agua como un bien público, mostró como un gobierno puede al mismo tiempo proteger y expandir un bien común natural. De forma similar, en relación a los comunes inmateriales, el gobierno del Ecuador se embarcó en un ambicioso plan para desarrollar conocimiento común como base de una economía híbrida sostenida en valores del buen vivir. Su visión es la de un Estado que es un Estado socio.

Como lo ilustra la experiencia de América Latina de forma vívida, la economía solidaria emerge en parte del conflicto. Este caso, inclusive, no lo es más que la lucha global por los servicios públicos. Estas organizaciones, creadas con objetivos sociales más que privados o corporativos, pero algunas veces burocráticos en sus formas de administración, han sido amenazadas por los gobiernos privatistas, en general bajo presión de ETN. En la mayoría de los casos, los trabajadores de los servicios públicos han resistido no sólo defendiendo el status quo, sino también uniéndose a otros ciudadanos para hacer propuestas de reformas a los servicios en base a relaciones de solidaridad activa.

Esta resistencia transformadora es otra de las esferas de la economía solidaria que algunos, de forma notable el activista del agua Tommaso Fattori, llaman la lucha por la “comunificación” del Estado. De hecho, un creciente espectro de luchas en defensa de los servicios públicos, enmarca su visión de cooperativa autogestionada en términos de comunes. Como consecuencia, hay un rico proceso de fertilización cruzada a través de esferas distintas –agua, conocimiento, salud, reciclado, alimentos, energía– y una red cada vez más densa de experimentos hacia la economía solidaria.

La Economía solidaria está emergiendo claramente como un potencial ecológico de diferentes formas económicas que comparten valores comunes; potencialmente un sistema hibrido. En movimientos sobre la energía, alimentos y agua, estas alianzas combinan campañas de oposición a las corporaciones con formas de contra poder que muestra que una alternativa es no sólo posible, sino que está en construcción.

Referencias de la Dimensión de alternativas


Tratado Internacional de los Pueblos para el control de las empresas transnacionales
Tratado Internacional de los Pueblos para el control de las empresas transnacionales
International Peoples Treaty on the Control of Transnational Corporations
International Peoples Treaty on the Control of Transnational Corporations

Ver en línea : Desmantelemos el poder corporativo, 23 de junio de 2014.


Notas

[1El funcionamiento y la toma de decisiones del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial y las orientaciones que imponen sobre política económica, políticas de ajuste y sobre la deuda externa se desarrollan contra el sistema internacional de los derechos humanos; las privatizaciones de los servicios públicos, la reducción del gasto social, el aumento de las tarifas de dichos servicios, las reformas laborales, entre otras, colisionan frontalmente con los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales.

[2Según el modelo normativo vigente, toda ventaja concedida a los inversores y empresas nacionales debe extenderse a los inversores extranjeros: los inversores y empresas nacionales no pueden recibir ayuda alguna del Estado ya que implicaría quebrar el principio de trato nacional. Sin embargo, este principio no es extensible a las personas migrantes y refugiadas, a las que se somete a leyes migratorias y de refugio profundamente restrictivas. La propuesta debería ser tutelar a todas las personas, vivan donde vivan, por encima de las empresas transnacionales.

[3A pesar de la aparente diversidad, existe una fuerte concentración en la propiedad y el control de los medios de comunicación que queda en manos de oligopolios o, incluso, de monopolios. Se pasa a definir ambas situaciones: un oligopolio es un mercado dominado por un pequeño número de vendedores o prestadores de servicio. Debido a que hay pocos participantes en este tipo de mercado, pueden llegar a acuerdos entre ellos para crear una situación de beneficio común y evitar la competencia, aunque esto suponga un detrimento del servicio para los consumidores o usuarios. Por su parte, un monopolio es una situación de privilegio legal en el cual existe un productor que posee un gran poder de mercado y es el único en una industria dada que posee un producto, bien, recurso o servicio determinado y diferenciado.

[4Desde el ámbito laboral, los derechos de los trabajadores y trabajadoras se ven afectados por la modificación de la unidad empresarial. La externalización y la descentralización organizativa acompañan modificaciones normativas en la tutela de las y los asalariados. La referencia legislativa nacional no es capaz de controlar toda la actividad económica de las corporaciones que actúan en el marco de la globalización “desterritorializando” su actividad y fracturándose en diversos espacios regulatorios.
En este contexto, la aparición de los Acuerdos Marco Globales implica una mejora en la evolución de los códigos de conducta, ya que el carácter unilateral se desplaza hacia fenómenos de participación y de negociación colectiva. Los códigos de conducta unilaterales y voluntarios son sustituidos por mecanismos de interlocución y de participación sindical. Tienen fuerza contractual entre las partes firmantes pero no efectos normativos. La propia empresa es la que se responsabiliza de aplicarlos en concreto. Se propone profundizar en la exigibilidad jurídica de los Acuerdos Marco Globales, y que en caso de su inobservancia se pueda exigir -ante la autoridad judicial del Estado receptor de la actividad de la empresa transnacional-, el cumplimiento de los mismos, y en su defecto, ante la autoridad judicial del Estado matriz donde se firmó el acuerdo entre las partes.

[5La responsabilidad solidaria se fundamenta en una obligación objetiva de garantía. La responsabilidad solidaria, por acción o incluso por omisión, se genera entre todos aquellos que participan de una manera u otra en la provocación de un daño. La víctima tiene derecho a la reparación que puede reclamar a todos los responsables conjuntamente o uno a uno o a alguno de ellos y, si éstos son insolventes, al responsable solvente. Existen numerosas legislaciones nacionales e internacionales que abordan y regulan los grados de responsabilidad – en cuestiones laborales, medioambientales, financieras, penales…- en la provocación del daño.

[6Convención de Viena sobre El Derecho de los Tratados, Artículo 27 “El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

[7Artículo 2 c de la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio. En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso como tal: c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial.

[8El Tribunal Internacional del Derecho del Mar y las propuestas presentadas por encargo de la Iniciativa Suiza —proyecto dirigido por Mary Robinson e impulsado por los gobiernos suizo, noruego y austriaco con motivo del 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos— y elaboradas por el relator de Naciones Unidas para los derechos humanos, Martin Scheinin, y el relator para la tortura, Manfred Nowak, son marcos de referencia para el funcionamiento de la Corte Mundial sobre Corporaciones Transnacionales y Derechos Humanos.

[9Las sentencias y sanciones ejecutivas y de obligado cumplimiento se establecen tomando el modelo del Sistema de Solución de Diferencias (SSD) de la OMC, que es considerado como el mecanismo jurisdiccional internacional de mayor efectividad que existe. La facultad de que sus sanciones sean coercitivas le convierte en una verdadera Corte Internacional en defensa de los derechos de las corporaciones.


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