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Propuestas alternativas de control

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Los movimientos sociales, el TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS, expertos y activistas sociales han propuesto alternativas concretas para controlar las prácticas de las EMPRESAS TRANSNACIONALES. La aprobación de un código vinculante, la creación de un tribunal internacional que juzgue a las EMPRESAS TRANSNACIONALES y la creación de un centro de información sobre las mismas son algunas de las ideas fuerza sobre las que se construyen las propuestas alternativas de la sociedad civil.

Un código externo vinculante

La propuesta normativa se articula en torno a un código externo vinculante que tenga como premisa central desterrar la voluntariedad. Su contenido material y formal puede transitar entre las normas ad hoc de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) y NACIONES UNIDAS, y los proyectos de códigos obligatorios de la década de los setenta en la ONU. No obstante, deberá incluir, al menos, la extensión de la responsabilidad de la empresa matriz a sus filiales, proveedoras y subcontratistas; la transferencia de tecnología; la subordinación de las multinacionales a la soberanía de los estados receptores en coherencia con el derecho al desarrollo y “buen vivir”; la noción de interdependencia, indivisibilidad y permeabilidad de las normas aplicables en materia de derechos humanos; la responsabilidad civil y penal de los dirigentes; el cumplimiento directo del Derecho Internacional por las corporaciones transnacionales y la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la doble imputación: las EMPRESAS TRANSNACIONALES son penalmente responsables por los delitos y crímenes que cometen, al igual que los dirigentes que aprueban las decisiones incriminadas.

Un tribunal internacional y un centro de seguimiento

El nuevo entramado jurídico requerirá, a su vez, la creación de un tribunal internacional de EMPRESAS TRANSNACIONALES encargado de aceptar, investigar y juzgar las denuncias interpuestas contra las multinacionales. Deberá, por su parte, velar por la ejecución de las sentencias. El procedimiento y demás cuestiones técnicas, como la articulación con los tribunales nacionales y órganos de control internacional, no deben ser un problema técnico-jurídico insalvable, y más, teniendo en cuenta, entre otras, las propuestas elaboradas por el relator de NACIONES UNIDAS para los derechos humanos, Martin Scheinin, y el relator para la tortura, Manfred Nowak. Estas propuestas han sido presentadas por encargo de la Iniciativa Suiza, un proyecto dirigido por Mary Robinson e impulsado por los gobiernos suizo, noruego y austriaco con motivo del 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Su composición y funcionamiento se ajustarán a los principios del Estado de derecho. Y debe ser desterrada la fórmula de los tribunales económicos vinculados, por ejemplo, al Banco Mundial.

La creación de un centro de empresas multinacionales encargado de analizar, investigar e inspeccionar las prácticas de las EMPRESAS TRANSNACIONALES, es otra de las propuestas estratégicas. El centro puede adscribirse a NACIONES UNIDAS y, lo más importante, debe gestionarse de manera cuatripartita entre empresarios, gobiernos, movimientos sociales y organizaciones sindicales. Su función primordial será la de investigar las denuncias presentadas por los colectivos y organizaciones afectadas por las prácticas de las transnacionales y cotejar las mismas frente a las memorias de RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA presentadas por las empresas.

No es admisible que, por ejemplo, el informe de la ponencia de estudio sobre el papel de las empresas españolas en América Latina, constituida en el seno de la Comisión de Asuntos Iberoamericanos del senado español y publicado el 8 de marzo de 2010 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, no haya reflejado ni una sola crítica a las prácticas de las transnacionales —más allá de un voto particular— y que de 21 comparecencias, 19 lo hayan sido en representación de las empresas. No se tuvo en cuenta ni una sola denuncia de los colectivos afectados.

Otras propuestas transitorias

Se pueden añadir algunas propuestas transitorias relacionadas con los estados. Estos son en muchas ocasiones responsables por no garantizar los derechos de la ciudadanía, favoreciendo con sus actuaciones a las EMPRESAS TRANSNACIONALES. Se puede denunciar a los estados receptores por participación necesaria, por las violaciones de derechos humanos cometidas por las EMPRESAS TRANSNACIONALES al legislar a su favor, por ratificar tratados de comercio e inversiones que facilitan las actividades de las EMPRESAS TRANSNACIONALES o por complicidad al no impedirlas.

Los estados con sede matriz de la EMPRESAS TRANSNACIONALES, por su parte, pueden tener diversos grados de participación criminal, forzando, por ejemplo, la celebración de tratados comerciales y de inversiones o no tutelando los derechos de la ciudadanía ante la presión de las transnacionales. Deben, a su vez, exigir a sus empresas multinacionales el cumplimiento de los derechos humanos en todos los lugares donde actúen y aprobar propuestas específicas sobre responsabilidad extraterritorial.

Por otra parte, los sistemas internacionales y regionales de protección de los derechos humanos deben perfeccionarse, de manera que las sanciones que impongan a los estados sean ejecutivas y de obligado cumplimiento. El incumplimiento de sanciones del Sistema de Solución de Diferencias (SSD) de la OMC o de los TRIBUNALES ARBITRALES da lugar a mecanismos coercitivos con implicaciones económicas muy difíciles de sostener para los países periféricos. Nada que ver con las represalias morales que el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha impuesto a Colombia por los miles de asesinatos de sindicalistas en los últimos años.

Además, las EMPRESAS TRANSNACIONALES quedan fuera de la jurisdicción penal universal superadora del vínculo nacional. Las propuestas de conferir jurisdicción a la Corte Penal Internacional sobre las personas jurídicas y de incluir los crímenes ecológicos, la dominación colonial y otras formas de dominación extranjera, la intervención exterior y los crímenes económicos como violaciones graves y masivas a los derechos económicos y sociales, fueron rechazadas. Hay que impulsar modificaciones en esta dirección, y transitoriamente denunciar ante la Corte Penal Internacional a los dirigentes de las EMPRESAS TRANSNACIONALES.

 


BIBLIOGRAFÍA:

  • GÓMEZ ISA, F. (2006): “Empresas transnacionales y derechos humanos: desarrollos recientes”, Lan Harremanak, nº especial, Universidad del País Vasco.
  • HERNÁNDEZ ZUBIZARRETA, J. (2009): Las empresas transnacionales frente a los derechos humanos. Historia de una asimetría normativa, Hegoa y OMAL, Bilbao.
  • KALECK, W. Y SAAGE-MAAB, M. (2009): Empresas transnacionales ante los tribunales, Fundación Heinrich Böll, Berlín.
  • MARTÍN-ORTEGA, O. (2008): Empresas multinacionales y derechos humanos en Derecho Internacional, Bosch Internacional, Barcelona.