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El Gobierno ofrece no pagar impuestos para atraer multinacionales a España

Fuente: eleconomista.es

Lunes 19 de noviembre de 2012

El Ministerio de Asuntos Exteriores incluye en su oferta para captar inversiones fuera de las fronteras españolas un tipo de sociedad que permite a las empresas y grupos extranjeros no tributar por los dividendos o participaciones en beneficios generadas por sus empresas filiales.

Invest in Spain, entidad dependiente del Ministerio de Economía, que integra las delegaciones que se desplazan a otros países para capta inversiones, promociona estas ayudas como "un régimen fiscal de los más competitivos en la UE".

Entre otras empresas acogidas a este régimen especial destacan las multinacionales Morgan Stanley, Petrobras, Bombardier, Cemex, Toshiba, Hewlett-Packard, Pepsi (PBG), Exxon, Starbucks, American Express, Jacobs y Lilly.

A pesar de las necesidades de recaudación del Gobierno, las entidades de tenencia de valores extranjeros (Etve) dan mejor tratamiento fiscal a las sociedades no residentes en España que las holdings holandesas o luxemburguesas, empleadas para reducir la carga tributaria a pagar, con instrumentos similares a los empleados por los paraísos fiscales.

Las Etve deben tributar por la inversión que realicen para desarrollar su actividad en España, pero su incidencia en la creación de empleo es prácticamente nula. Y se da el acaso de que algunas Etve mantiene un equipo diminuto de personas con unas instalaciones exiguas en el territorio nacional.

Como las sociedades que prestan activos están sometidas a tipos privilegiados en otros países y los activos de las sociedades españolas generan rentas exentas, el grupo fiscal disminuye drásticamente su factura fiscal mundial.

Además, se obtiene beneficio a través de la consolidación fiscal, puesto que la entidad holding española va a tener gastos financieros como consecuencia de la operación.

No pagan, pero sí deducen

El quebranto para las arcas públicas se produce cuando los ingresos que llegan de las participadas son negativos. Así, fuentes de Hacienda reconocen que en algunos casos detectados, se habían incluido los gastos financieros, pero además, se habían aplicado las deducciones por reinversión que no correspondían e, incluso, se incluía la venta posterior de las participaciones en situación de pérdidas. Por ello, en la actualidad, la Inspección de Hacienda las vigila de cerca.

Las Etve son para las sociedades no residentes lo que las Sicav para los residentes, vehículos para atraer las inversiones a España mediante la exención de impuesto.

Aunque las sentencias sobre la materia son aún muy escasas, por no decir inexistentes, en 2009, un juzgado español de primera instancia sentenció a Vodafone Holdings Europe por deducirse de forma incorrecta 1.043 millones de euros en los ejercicios de 2003 y 2004, pleito que aún no se ha dado por cerrado puesto que la operadora británica recurrió la sentencia y aún no existe nuevo fallo.

Además, una de las operaciones más sonadas fue en el año 2000, la venta de las acciones de Airtel a Vodafone -accionista mayoritario de la primera- por el Banco Santander (en aquel momento (Bsch), Acciona, Torreal, Alba, y diversas cajas de ahorros (como BBK, Unicaja, Caja Astur y Kutxa), pero las transformaron en títulos extranjeros exentos de tributar en España, ya que se procedió al intercambio de acciones, es decir, los vendedores cambiaron acciones de Airtel por otras de Vodafone, y la operación se saldó sin costes tributarios y la protestas de la oposición.

Quebraderos para Hacienda

La repatriación del beneficio generado a sus socios no residentes no se grava en España, tanto si se produce mediante la distribución de dividendos, la transmisión de la participación, la separación del socio o la liquidación de la Etve, siempre que los socios no residan en paraíso fiscal. Además, las rentas derivadas de las participaciones en las filiales extranjeras incluidas quedan exentas de tributación por el Impuesto sobre Sociedades.

La estructura, por ello, causa serios problemas a la Agencia Tributaria, tanto dentro del territorio estatal como en las relaciones con otras Administraciones tributarias.

Ver en línea : eleconomista.es, 18 de noviembre de 2012.


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