OMAL

Seguridad jurídica, ¿para quién?

Juan Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro (Pueblos, nº43, julio de 2010)

Viernes 17 de septiembre de 2010

“Reglas de juego claras, con garantía jurídica, estabilidad reguladora y fortaleza institucional” [1]. Una y otra vez, los directivos de las grandes empresas españolas insisten en que los países en los que tienen sus negocios han de cumplir estas condiciones. Pero, en realidad, ¿a qué se refieren con todo esto de la “seguridad jurídica”? ¿Por qué este concepto se vuelve recurrente cuando las corporaciones transnacionales ven peligrar el crecimiento de sus beneficios en algún país? Así, según las multinacionales y los gobiernos que las apoyan en su expansión por todo el planeta, ¿qué derechos son los que deben protegerse de manera prioritaria?

“Nuevamente, un primero de mayo, como siempre, recuperando nuestras empresas privatizadas”. Hace unas semanas, el presidente Evo Morales anunciaba con estas palabras la nacionalización de cuatro empresas eléctricas en Bolivia, siguiendo la senda marcada por su Gobierno en los últimos años. Pero, en este caso, la noticia no ha generado en el Estado español el revuelo mediático y diplomático que sí se originó hace cuatro años con una medida similar que, en aquel momento, afectaba directamente a los intereses económicos de empresas españolas: “Evo Morales nacionaliza por decreto el petróleo y el gas de Bolivia” y “Repsol YPF dice que va a defender sus derechos”, titulaban los diarios españoles aquellos días de la primavera de 2006 [2].

Desde entonces, cada vez que en América Latina ha habido intentos de avanzar, en mayor o menor medida, en la recuperación de la soberanía estatal sobre los recursos naturales, la energía o los sectores claves de la economía, para defender las inversiones de las corporaciones transnacionales se ha hecho habitual el uso de un concepto que se ha convertido en clave: la seguridad jurídica. Y todo porque, como dice Gerardo Díaz Ferrán, presidente de la CEOE, “la necesidad de que los marcos regulatorios para el inversor sean claros y vengan acompañados de la suficiente seguridad jurídica y estabilidad económica es fundamental para poder rentabilizar a largo plazo las inversiones” [3].

Asegurando los intereses de las multinacionales

En este mismo sentido, en la Comisión de Asuntos Iberoamericanos del Senado se aprobó a principios de este año -con el voto favorable de todos los grupos excepto el de la Entesa Catalana de Progrés- el informe de la ponencia sobre el papel de las empresas españolas en América Latina [4]. En él se recoge una clasificación de los países de la región en base al “grado de seguridad jurídica”: entre los más seguros, México, Perú y Colombia; entre los inseguros, Cuba, Venezuela, Ecuador y Bolivia. Y, a la vez, en el informe se agrupa también a los países según el grado de oportunidades de negocio y las facilidades a la Inversión Extranjera Directa que ofrecen, dándose el hecho de que son los países con mayor seguridad jurídica los que, precisamente, brindan las mejores perspectivas para las actividades de las grandes empresas.

Con todo ello, parece claro que esta utilización del concepto de seguridad jurídica únicamente hace referencia a un nuevo Derecho Corporativo Global, que se concreta en una serie de normas y acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales promovidos desde instancias como la Organización Mundial del Comercio, el Banco Mundial y el FMI. De este modo, sólo parece entenderse la idea de seguridad jurídica en el marco de esta lex mercatoria, ya que su único fundamento resulta ser la protección de los contratos y la defensa de los intereses comerciales de las compañías multinacionales.

Sin embargo, no por reiterada resulta menos cuestionable esta interpretación de lo que debe significar la seguridad jurídica. Y es que no tiene mucho sentido argumentar, por un lado, que los conceptos jurídicos y los usos y principios internacionales universales -como los de equidad, buena fe y enriquecimiento injusto- sólo pueden contribuir a regular las relaciones entre Estados y no las de los negocios privados, mientras, por otro, los tribunales internacionales de arbitraje -como el Centro Internacional de Arreglo sobre Diferencias de Inversiones (CIADI), dependiente del Banco Mundial-, que se crearon para dirimir conflictos entre Estados, sí son utilizados para resolver contenciosos entre Estados y empresas transnacionales.

Además, se hace una interpretación a conveniencia del principio de pacta sunt servanda (lo pactado obliga), en tanto que sirve de base para blindar los contratos firmados en el pasado por las empresas transnacionales. Como ejemplo de ello, y volviendo al caso de Bolivia, basta comprobar lo que decía un editorial del periódico El Mundo en mayo de 2006: “Morales, con su apresurada, populista y contraproducente medida, ha violado un acuerdo internacional sin reparar en las consecuencias” [5].

Ahora bien, al mismo tiempo, se obvian las cláusulas rebus sic stantibus (lo establecido en los contratos lo es en función de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración), con lo que se insiste en que los acuerdos suscritos por gobiernos anteriores deben ser respetados en aras de la seguridad jurídica. Así, siguiendo con el mismo ejemplo, se llega a afirmar que el decreto de la nacionalización de los hidrocarburos en Bolivia “dinamita la libertad económica, un concepto ya de por sí muy devaluado en el país andino. ¿Con qué seguridad invertirá a partir de ahora en Bolivia una empresa extranjera sabiendo que sus negocios pueden evaporarse en sólo unas horas?” [6]. Se ignora que el aplastante triunfo electoral de Evo Morales iba ligado a un programa que incluía las nacionalizaciones, así como que existía un importante cuerpo normativo de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Trabajo ratificado por ese país. Una vez más, el intento de modificar las reglas neoliberales por parte del nuevo Gobierno puso de manifiesto la férrea armadura jurídica que tutela las reglas e intereses de las corporaciones multinacionales.

¿Y la seguridad de los derechos humanos?

Vale la pena insistir en que, en todo caso, la seguridad jurídica es un principio internacional no vinculado únicamente a valoraciones económicas: la verdadera seguridad jurídica es la que sitúa al Derecho Internacional de los Derechos Humanos por encima del nuevo Derecho Corporativo Global. Es decir, a los intereses de las mayorías sociales frente a los de las minorías que controlan el poder económico.

El caso boliviano -Venezuela y Ecuador también han tomado medidas similares- debe servir para ilustrar que el Estado se encuentra facultado para modificar las leyes y contratos con las empresas transnacionales si éstos establecen un trato que vulnera la soberanía nacional y los derechos fundamentales de la mayoría de la población. Todo ello por imperio de la nueva Constitución y del artículo 53 de la Convención de Viena, que establece que las normas imperativas sobre derechos humanos y ambientales prevalecen sobre las normas comerciales y de inversiones. Y es que no puede olvidarse que la defensa del interés general y de la soberanía nacional es una obligación vinculada a todo Estado de Derecho.

Por todo ello, no parece muy adecuado ampararse reiteradamente en este concepto para justificar que se antepongan los intereses comerciales al cumplimiento efectivo de los derechos humanos. Así pues, resulta preocupante que se considere como ejemplos en materia de seguridad jurídica a Colombia, el país del mundo más peligroso para el ejercicio del sindicalismo; a México, donde varios dirigentes sociales han sido asesinados en los últimos meses, y a Perú, con una fuerte represión del Gobierno a las organizaciones indígenas. Y qué decir, en esta misma línea, de lo ocurrido tras el golpe de Estado en Honduras: ¿dónde han quedado las protestas diplomáticas y las retiradas de embajadores ante los atropellos cometidos cuando lo que ha estado en juego ha sido la firma del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica? [7]

En este sentido, con objeto de evidenciar la asimetría que existe entre la protección de los negocios de las compañías multinacionales y la falta de seguimiento de los impactos socioambientales que han sido originados por estas mismas corporaciones, el Tribunal Permanente de los Pueblos ha venido analizando durante los últimos cinco años los casos de medio centenar de empresas transnacionales presentes en América Latina [8]. En sus diferentes audiencias, numerosas mujeres y hombres que representan a las comunidades afectadas y a cientos de organizaciones sociales europeas y latinoamericanas, han demandado que se haga efectiva la protección de la seguridad jurídica. Pero, eso sí, con la premisa de que lo que resulta necesario defender son los intereses del conjunto de la ciudadanía.

En el camino hacia la superación del sistema capitalista, acotar el poder de las corporaciones transnacionales e invertir la pirámide normativa internacional -de manera que en su vértice se sitúen los derechos de las mayorías sociales en vez de los de las minorías que hoy prevalecen- son reivindicaciones que se antojan impostergables. Y es que el actual encuadramiento jurídico de las empresas transnacionales pone en evidencia la diversidad, heterogeneidad, fragmentación y a veces contradicción de las normas vigentes del Derecho Internacional. Por ello, se hace necesario establecer una cierta coherencia en las mismas, que debería sustentarse en situar a los derechos humanos en la cúspide de la pirámide normativa.

Junto a esta idea fuerza, podrían asimismo formularse otras propuestas: que el marco normativo de las relaciones internacionales esté presidido por la soberanía de los pueblos y el derecho de autodeterminación, que el derecho a la alimentación y la salud queden fuera de las transacciones comerciales, que se limite y se someta al interés general el derecho a la propiedad, que se vinculen de manera imperativa y efectiva las normas sobre inversiones y comercio al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Todas ellas cobran sentido para que, como dice Alejandro Teitelbaum, podamos «reflexionar acerca de cómo los seres humanos, que “nacen libres e iguales en dignidad y derechos” recuperan, en el marco de una sociedad democrática y participativa, el poder de decisión sobre sus propios destinos » [9], y poder lograr así, en definitiva, evitar la vulneración de los derechos humanos que sufren las mayorías sociales del planeta.


Juan Hernández Zubizarreta, miembro de Hegoa y profesor de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), y Pedro Ramiro, investigador del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) - Paz con Dignidad.


Ver en línea : Pueblos, nº 43, especial "Multinacionales", julio de 2010.


[1Rafael Miranda, “Endesa: Inversiones y presencia en América Latina”, en R. Casilda Béjar (ed.), La gran apuesta, Granica, Barcelona, 2008, p. 101.

[2Titulares de noticias aparecidas en el diario El País los días 2 y 5 de mayo de 2006.

[3Díaz Ferrán, G. “La presencia de las empresas españolas en América Latina”, en Casilda Béjar, R. (ed.) (2008), La gran apuesta. Globalización y multinacionales españolas en América Latina: Análisis de los protagonistas, Granica, Barcelona, p. 60.

[4“Informe de la Ponencia de estudio sobre el papel de las empresas españolas en América Latina, constituida en el seno de la Comisión de Asuntos Iberoamericanos”, Senado, IX Legislatura, Boletín oficial de las Cortes Generales, nº 425, 8 de marzo de 2010.

[5“Morales no cumple con España”, El Mundo, 5 de mayo de 2006.

[6“El leonino decreto de Evo”, editorial de El Mundo, 3 de mayo de 2006.

[7En el marco de la VI Cumbre Unión Europea, América Latina y Caribe que se realizó en Madrid entre el 16 y el 19 de mayo de 2010, se firmó el Tratado de Libre Comercio de la UE con Centroamérica. Al acto de la firma asistió Porfirio Lobo, presidente resultante del golpe de Estado y del fraude electoral que se han sucedido en Honduras en el último año.

[8Para más información sobre los Tribunales de los Pueblos puede verse, en este mismo nº de la revista, el artículo de Laura Toledo y Erika González, en la página 45 de la edición impresa.

[9Teitelbaum, A. (2010). La armadura del capitalismo. El poder las sociedades transnacionales en el mundo contemporáneo, Icaria, Barcelona, p. 24.