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La deuda externa y las Naciones Unidas

Alejandro Olmos Gaona

Jueves 15 de octubre de 2015

El pasado 10 de septiembre, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, se votó una resolución estableciendo la conveniencia de aplicar nueve principios para la reestructuración de deudas soberanas, lo cual ha sido celebrado en Argentina por el gobierno como un triunfo de su diplomacia, y por otras personas entusiasmadas con lo que trasmitieron los medios. Página 12 tituló “Naciones Unidas contra los buitres” sugiriendo que ese pronunciamiento pueda tener algún efecto en relación a los fondos buitres, que trabajan incansablemente para aprovecharse de las falencias de los países deudores.

El entusiasmo por la resolución es simétricamente inverso a la efectividad de la misma y a su posible aplicación, ya que las resoluciones de la Asamblea General no son vinculantes, y hay cantidad de ellas que han pasado sin pena ni gloria, especialmente las que se dictaron respecto a cómo la deuda afecta a los derechos humanos, siendo la más contundente la del año 2012.

En la Argentina nos seducen demasiado los “triunfos morales”, aunque sus efectos prácticos sean inexistentes, y nos conformamos con documentos declarativos carentes de toda eficacia. Nuestra historia está llena de ellos, aunque las realidades nos afectaran gravemente.

Resulta innegable que la resolución aprobada ayer, muestra aspectos de una realidad conocida y plantea la necesidad de establecer una serie de principios que regulen el sistema. También es importante y positivo que se hayan enunciado una serie de principios significativos para operaciones de esta naturaleza, no permitiendo que las aves carroñeras, puedan afectar las negociaciones de cualquier gobierno. Pero más allá de ese llamado de atención simbólico, nada va a impedir que el sistema siga funcionando, ya que esa “declaración” es nada más que eso y los principales prestamistas que son Estados Unidos, Gran Bretaña y Alemania la han desconocido al votar en contra.

También me parece importante señalar, que el ya clásico exitismo argentino, se ha pronunciado sin conocer debidamente esos principios que no son tan revolucionarios ni inéditos, y la algazara sobre ese triunfo, dista mucho de la realidad de lo que surge del documento.

En él se dice: “La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores” Siempre se preserva el derecho de los acreedores pero no el derecho de las naciones soberanas. “El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participación en negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana… con el propósito de reestablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores...” Esto significa legitimar cualquier proceso de endeudamiento sea legal o no y obtener el apoyo mayoritario de los acreedores para que esos acuerdos no peligren. Aquí cabe puntualizar que como se demostrara en las causas que tramitan en la justicia federal, la auditoría de la deuda que se hizo en el Ecuador, la Auditoría que se hizo en Brasil, y la reciente hecha por la Comisión de la Verdad en Grecia, todos los procesos de endeudamiento han sido el paradigma del fraude, significando una gigantesca transferencia de recursos de los países en desarrollo hacia las instituciones financieras transnacionales.

No ha sido deuda contraída en condiciones normales, para generar riqueza y poder cancelar obligaciones, con el producto de lo creado. El ejemplo del Ecuador es paradigmático, ya que el Presidente Correa es el único que se animó a investigar la totalidad de la deuda, mostrando al país las evidencias del saqueo y la ilegalidad, en una acción inédita que ningún país quiso seguir.

“El principio de inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de deuda es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros...” Ese principio nunca ha sido discutido y además consta en la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos, en la Ley de Inmunidades Soberanas de Gran Bretaña, y aún en nuestra propia legislación; pero el mismo no rige cuando los países lo renuncian y declaran que los actos que realizan son “iure gestionis” es decir actos comerciales de derecho privado.

En el caso argentino, cuando se emitió el primer decreto de restructuración de la deuda en marzo del 2004, el Presidente Néstor Kirchner autorizó a que en los contratos a firmarse, se renunciara a oponer la defensa de inmunidad soberana en cualquier ejecución y aceptó someterse a la jurisdicción de los tribunales de Nueva York, renunciando a la jurisdicción argentina. Se hizo lo mismo en la restructuración de la deuda del año 2010, continuando con la tradición inaugurada por el ministro de Economía de la dictadura, Martínez de Hoz.

“El principio de sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio el derecho de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos”. Como se podrá ver, se ratifica el derecho de los acreedores sin cuestionar en absoluto si lo que reclaman y piden se corresponde con el orden jurídico nacional e internacional, fantaseando sobre el desarrollo sostenible y minimizando los costos económicos y sociales.

Indudablemente esto supone una contradicción flagrante, ya que el sistema de la deuda es incompatible con el respeto a los derechos humanos y al crecimiento. Pruebas al canto: en la Argentina se han pagado 400.000 millones de dólares desde 1982 hasta ahora. Solo desde el año 2003 hasta este año según cifras de la Presidenta de la Nación se han pagado 190.000 millones de dólares, y se lo ha hecho a costa de sacrificar planes de vivienda, de salud, de empleo, de asistencia social, ya que en los presupuesto uno de los ítems privilegiados fue el pago a los acreedores extranjeros. Esa escrupulosidad en el pago a los bancos acreedores es tal, que hasta se ha recurrido a los fondos de las ANSES para hacerlo.

En el documento aprobado en la ONU no se habla ni una palabra sobre la odiosidad de las deudas, sobre la legalidad o legitimidad de las mismas. Se hace un impenetrable silencio sobre el real significado de las reestructuraciones de deuda efectuada por varios países latinoamericanos, que solo han servido para tratar de legalizar descomunales fraudes como el de las deudas argentina y brasileña para citar un ejemplo.

Además me llama la atención como ante tanto palabrerío generalizador sobre restructuraciones, tampoco se diga una palabra sobre cuáles deben ser los marcos jurídicos que deben regir las contrataciones internacionales de deuda soberana, ya que este es un punto clave, debido a que los acreedores invariablemente imponen cláusulas abusivas, que repugnan al orden jurídico y que sin embargo son aceptadas sin hesitar por los deudores, que jamás discuten tales exigencias. Por otra parte este documento intenta sentar algunos principios solo aplicables a los llamados buitres, pero tampoco dice una palabra sobre el comportamiento extorsivo de los grandes grupos financieros, con los que la Argentina ha negociado invariablemente siempre, a los que no se llama buitres, porque sus exigencias son un poco más civilizadas: someten y condicionan las economías de los países a través de sus préstamos usurarios, pero ante cualquier default selectivo, siempre acuerdan, porque es la manera que tienen de perpetuar el sistema y de garantizar su estabilidad, como bien lo dice el documento aprobado el 10 de septiembre.

Un querido amigo el embajador Miguel Ángel Espeche Gil, viene luchando desde la época de la dictadura para que el gobierno argentino pida a la Asamblea de las Naciones Unidas que esta solicite a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva para que dictamine sobre la naturaleza de los aumentos de la tasa de interés y la responsabilidad internacional emergente en las contrataciones de deuda. También se ha planteado que se fijen los aspectos jurídicos que debe tener la contratación internacional conforme los principios generales del derecho. A pesar de diferentes proyectos planteados en el Congreso de la Nación, ningún gobierno desde el inicio de la democracia aceptó tal posibilidad. Solo hubo presencias declamatorias en las Naciones Unidas y resoluciones no vinculantes como la dictada recientemente.

Los llamados fondos buitres representan un problema coyuntural, que no fue manejado adecuadamente por el gobierno, que suponía que carecían de toda entidad para afectar las reestructuraciones del 2005 y 2010. Aunque el pleito se inició en noviembre del año 2003 nada se hizo para enfrentarlos con decisión desde el inicio, y solo se negoció con los grandes grupos financieros una deuda probadamente fraudulenta suponiendo que los buitres no causarían ninguna interferencia.

Es importante no confundirse: los buitres son una muy pequeña parte de la deuda contraída y pagada desde hace años. El verdadero peligro lo constituyen nuestros históricos acreedores (JP. Morgan, Citibank, Chase Manhattan, etc) que son los que saquearon el patrimonio público a través del endeudamiento durante la dictadura. Son los que en una concertación de complicidades con el FMI. El BM y el BID, intervinieron en el fraude del Plan Brady, y aunque el gobierno no los llama buitres, son los responsables de la deuda que nuestro pueblo viene pagando desde 1982.


Ver en línea : Comité para la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo (CADTM), 12 de septiembre de 2015.