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Sindicato global

Miércoles 26 de diciembre de 2012

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El sindicato global es una organización que está dotada de plenas facultades de decisión en ámbitos predefinidos y de negociación de acuerdos de proyección global, de eficacia general y aplicación directa. Para ello es necesario que exista un pacto consciente, en tal sentido, de los colectivos que lo integran y una delegación de poder desde instancias inferiores. No es suficiente para hablar de sindicato global la creación de estructuras que se adjudiquen tal calificación, como es el caso de los actuales órganos sindicales supranacionales e internacionales.

Como organización, no existe en la actualidad un sindicato global con potestad de decisión y autoridad para actuar como contrapoder en el contexto político, económico y social que ha propiciado el proceso de globalización. Además de su imprescindible carácter de organización global, este sindicato exige tener conciencia global en la acción sindical. Este objetivo, a día de hoy, no se ha logrado en sus elementos esenciales.

En un escenario donde las empresas multinacionales ocupan, a través de sus cadenas de producción y distribución, cerca del 50% de la mano de obra mundial, el sindicato global debe definir previamente los intereses comunes de los trabajadores y trabajadoras del mundo como clase social y colectivo supranacional, haciendo prevalecer, más allá de las diferencias existentes en los distintos países —los del Norte y los del Sur—, la solidaridad internacional y la interdependencia de los derechos sociales. Para el sindicato global, la puesta en práctica de la solidaridad internacional debe tener como presupuesto primero la comprensión e interiorización del interés común. De ahí las dificultades de construir un auténtico sindicato global.

Las estructuras actuales del sindicalismo organizado a escala internacional y supranacional todavía no han sido capaces de incorporar intereses comunes en el ámbito mundial, lo que les permitiría adquirir la condición de sindicato global. Estas organizaciones se limitan a coordinar intereses específicos de los trabajadores de los diferentes países o regiones. La ausencia de un auténtico sindicato global es consecuencia, en buena medida, de la inexistencia de un ordenamiento jurídico mundial, con capacidad para corregir de modo directo y eficaz los incumplimientos de las normas internacionales, entre ellas, los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).

Organizaciones sindicales internacionales y supranacionales

Las estructuras sindicales supranacionales vigentes son esencialmente órganos de coordinación, no de dirección, con una composición a partir de cuotas regionales. En la actualidad, la más significativa de estas organizaciones es la Confederación Sindical Internacional (CSI), creada en Viena el 1 de noviembre de 2006, a partir de dos centrales sindicales internacionales previamente disueltas en los congresos celebrados el 31 de octubre de ese mismo año: la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT). La CSI, con sede en Bruselas, aglutina a todas las organizaciones afiliadas con anterioridad a la CIOSL y a la CMT, así como a otras federaciones sindicales que por vez primera pertenecen a una organización sindical mundial. La CSI representa a cerca de 160 millones de trabajadores y trabajadoras afiliadas a más de 307 centrales sindicales de 154 países; su cometido prioritario es promover y defender los derechos de la clase trabajadora a través de la cooperación internacional entre sindicatos, campañas globales y contactos directos con instituciones mundiales.

Por otra parte, la Federación Sindical Mundial (FSM), constituida en París el 3 de octubre de 1945, fue la fundadora de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. La FSM es una organización sindical internacional democrática, de clase, que se crea para la lucha de todas las personas asalariadas, que apoya y estimula la acción de los sindicatos de todos los países por el logro de derechos y reivindicaciones independientes de los trabajadores, y que desarrolla y coordina la cooperación y la solidaridad. Inicialmente, consiguió agrupar a las principales organizaciones sindicales de clase de aquella época y se transformó en la primera gran organización mundial de trabajadores. En la actualidad, la FSM agrupa a 125 sindicatos estatales de más de 110 países de los cinco continentes que, en su conjunto, afilian a cerca de 100 millones de asalariados. Además, la FSM colabora y trabaja conjuntamente con otros sindicatos de África, Asia, América y Europa que, sin tener adscripción a ninguna organización internacional, luchan para conseguir las reivindicaciones laborales que demandan sus afiliados.

A escala europea, la Confederación Europea de Sindicatos (CES), constituida en 1973, es la organización sindical supranacional más importante para la defensa y promoción de los intereses de la clase trabajadora y su representación ante las instituciones de la Unión Europea. La CES cuenta con 83 miembros de las confederaciones sindicales nacionales de 36 países europeos, así como con 12 federaciones industriales europeas, con un total de 60 millones de miembros, además de las organizaciones observadoras en Bosnia y Herzegovina, Macedonia y Serbia. Asimismo, la CES coordina las actividades de los 44 consejos sindicales interregionales, que organizan la cooperación sindical a nivel transfronterizo.

Negociación colectiva transnacional

En el contexto actual, donde las desigualdades y las diferencias de las condiciones de trabajo en las regiones del mundo son seña de identidad, las estructuras sindicales internacionales vigentes no han sido capaces de impulsar una negociación colectiva supranacional permanente con la empresa multinacional que, teniendo como referente el respeto de los derechos fundamentales del trabajo, garantice en todo el mundo el cumplimiento de lo acordado. El principal obstáculo es la ausencia de un marco jurídico global que la potencie y fundamente. A ello contribuye la diversidad de los diferentes sistemas jurídicos nacionales, con modelos muy dispares de negociación colectiva, en relación a su eficacia y titularidad.

Lo que sí se ha negociado en el ámbito transnacional es un centenar, aproximadamente, de Acuerdos Marco (globales) Internacionales (AMI) entre una federación sindical internacional —ahora conocidas como sindicatos globales— y una compañía multinacional, con el objetivo establecer una relación continua entre ambas partes y asegurar que la empresa respeta las mismas normas o estándares mínimos de trabajo —los definidos por la OIT, principalmente— en todos los países donde actúa directamente o través de sus filiales, contratistas y proveedoras. En 2012 hay 94 EMPRESAS TRANSNACIONALES que han suscrito un AMI, entre ellas Telefónica, Inditex y Endesa. En los AMI también participan los sindicatos de rama del país de origen de la transnacional junto con el sindicato “global”. Garantizar el cumplimiento del acuerdo marco global en todas las cadenas de suministro y en las empresas locales no es una tarea exenta de complejidad, debido a la ausencia de instrumentos jurídicos internacionales eficaces que impongan la obligatoriedad del acuerdo y anuden consecuencias —sanciones— jurídicas frente a su eventual incumplimiento De ahí que, en muchas ocasiones, la “imposición” del AMI dependa casi en exclusiva del esfuerzo y la presión sindical.

 


  • BAYLOS, A. (2009): “Un instrumento de regulación: Empresas transnacionales y acuerdos marco globales”, Cuadernos de Relaciones Laborales, vol. 27, nº 1.
  • BENITO, R. (coord.) (2012): Un sindicalismo para el futuro. Reflexiones sobre el trabajo y el cambio social, Fundación 1º de Mayo, Madrid.
  • BOIX, I. (2007): “¿Es necesario el sindicato ‘global’?”, Gaceta sindical: reflexión y debate, nº 8.
  • PENCAVEL, J.H. (2008): “Una mirada internacional al sindicalismo”, Estudios públicos, nº 110.
  • TRENTIN, B. (1999): “Por una nueva solidaridad, redescubrir los derechos y volver a definir el sindicato”, Economía y sociología del trabajo, nº 10.