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Asimetría normativa

Miércoles 26 de diciembre de 2012

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Los derechos de las EMPRESAS TRANSNACIONALES se tutelan por un ordenamiento jurídico global basado en reglas de comercio e inversiones cuyas características son imperativas, coercitivas y ejecutivas, mientras que sus obligaciones se remiten a ordenamientos nacionales sometidos a la lógica neoliberal, a un Derecho Internacional de los Derechos Humanos manifiestamente frágil y a una RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA voluntaria, unilateral y sin exigibilidad jurídica.

El poder político, económico y jurídico del que disponen las EMPRESAS TRANSNACIONALES les permite actuar con un alto grado de impunidad, siendo su control normativo muy desigual, ya que sus derechos se protegen por una nueva LEX MERCATORIA integrada por el conjunto de contratos, normas de comercio e inversiones de carácter multilateral, regional y bilateral y las decisiones de los TRIBUNALES ARBITRALES y del Sistema de Solución de Diferencias (SSD) de la Organización Mundial del Comercio. Sin embargo, sus obligaciones se reenvían a legislaciones nacionales sometidas a políticas neoliberales de desregulación, PRIVATIZACIÓN y reducción del Estado en políticas públicas y fortalecimiento de aparatos militares y de control social. Es decir, se construyen legislaciones ad hoc para la defensa de los intereses de las transnacionales.

Por otra parte, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional del Trabajo presentan una manifiesta fragilidad para la tutela de los derechos de las mayorías sociales. En los contornos de las realidades jurídicas mencionadas, surgen la RSC y los códigos de conducta como fórmulas de Derecho blando para contener el poder de las EMPRESAS TRANSNACIONALES.

Las EMPRESAS TRANSNACIONALES y los estados

La vinculación político-económica existente entre los estados desarrollados y las empresas multinacionales, así como la presión que ejercen sobre las organizaciones financieras y comerciales internacionales, permiten configurar políticas y regulaciones favorables a los intereses de aquellas. Así, la crisis de las instituciones democráticas, el triunfo de los derechos mercantiles de las minorías frente a las mayorías, la reformulación de los principios y garantías jurídicas y la consolidación de una nueva LEX MERCATORIA, han creado un marco normativo en el que los derechos de las EMPRESAS TRANSNACIONALES quedan reenviados al ámbito de las legislaciones internacionales comerciales.

Por otra parte, los estados receptores se vieron sometidos a una doble presión: por un lado, las políticas aplicadas por las INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES les provocaron un fuerte endeudamiento que dio lugar a políticas de ajuste, con el aval de los países desarrollados, que aumentaron las posibilidades de penetración de las empresas multinacionales. Por otro, flexibilizaron sus legislaciones, privatizaron los sectores públicos, abrieron sus fronteras comerciales y reformularon el Estado de bienestar. De ahí que las multinacionales tutelen sus derechos por medio de normas supranacionales de carácter multilateral, regional y bilateral que debilitan la soberanía de los estados receptores y, sin embargo, sus obligaciones se ajustan a legislaciones nacionales previamente sometidas a la lógica del capital. Esto explica la presión que se ejerce contra los nuevos gobiernos latinoamericanos que pretenden reinterpretar y modificar las legislaciones de carácter neoliberal.

Las EMPRESAS TRANSNACIONALES y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Frente a la debilidad de los estados para controlar a las EMPRESAS TRANSNACIONALES, los sistemas universales de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y sus jurisdicciones competentes son incapaces de neutralizar la nueva LEX MERCATORIA.

Existe una ausencia de mecanismos e instancias adecuadas para exigir la responsabilidad de las EMPRESAS TRANSNACIONALES en el ámbito internacional, ya que los sistemas internacionales y regionales no están diseñados para recibir denuncias contra las empresas y, además, existe una falta de cumplimiento y ejecución de las decisiones de órganos regionales e internacionales. Por último, la falta de recursos financieros, humanos y técnicos para que las víctimas puedan acceder a los mecanismos de tutela son un gravísimo impedimento.

Es evidente que las EMPRESAS TRANSNACIONALES amplían sus derechos y disfrutan de controles normativos muy deficientes. Las legislaciones de los estados receptores y los sistemas universales no han evolucionado paralelamente al Derecho Corporativo Global. De ahí que los países empobrecidos tuvieran como objetivo, en una primera fase, construir códigos externos de regulación, es decir, que fueran aprobados por instituciones internacionales y que neutralizaran la evolución de las reglas comerciales y de inversión.

En el diseño y aprobación de los códigos externos se distinguieron dos fases. En la primera se puso en cuestión la concepción clásica que vinculaba, sin más, a las empresas multinacionales con efectos positivos sobre el desarrollo. Así, la idea de control normativo sobre las multinacionales fue emergiendo en el ámbito internacional. En la segunda, tuvo lugar una reacción de los países ricos y corporaciones económicas en contra de cualquier código vinculante. De este modo, los proyectos de códigos externos de los años setenta fueron desautorizados por la Cámara de Comercio Internacional, que neutralizó cualquier iniciativa pública y elaboró códigos internos, unilaterales y voluntarios cercanos a la RSC en el seno de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA Y EL DESARROLLO, la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO y lasNACIONES UNIDAS, con el objetivo de acallar las protestas ciudadanas ante las practicas de las transnacionales. En el debate de fondo late una contradicción vinculada a las relaciones de fuerza más que a dificultades técnico-jurídicas.

Las EMPRESAS TRANSNACIONALES y la RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional del Trabajo se ven incapaces de contrarrestar la expansión y “autoridad” del Derecho Internacional del Comercio como fundamento de toda la arquitectura económica globalizada. Los derechos sociales, laborales y medioambientales se ven desplazados hacia sistemas de regulación no normativos, sistemas diversos que se encuadran en la RSC y en los códigos de conducta. Su aparente “bondad” y su “neutralidad” normativa, entendidas básicamente como complemento al cumplimiento de las normas jurídicas, quedan desplazadas por la finalidad sustancial que persiguen: sustituir las señas de identidad de los ordenamientos nacionales —es decir, la imperatividad, la coercitividad y el control judicial—, por la voluntariedad, la unilateralidad y en el mejor de los casos, por auditorias especializadas al margen de las reglas de funcionamiento del poder judicial. La RSC y los códigos de conducta se fundamentan en valores vinculados con la supuesta “ética de la empresa”.

El control de las EMPRESAS TRANSNACIONALES implica, por un lado, someter a Derecho todas las prácticas que atenten a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y por otro, ajustar sus actividades al derecho al desarrollo y a la soberanía de los pueblos y naciones. La realidad ha transcurrido en sentido inverso y las tesis de los países desarrollados y EMPRESAS TRANSNACIONALES se han ido imponiendo en fondo y forma. El cuerpo normativo relacionado con la mercantilización del sistema neoliberal se perfecciona cuantitativa y cualitativamente, mientras los derechos de las mayorías sociales se desactivan respecto a los mecanismos de tutela. De este modo, el control de las empresas multinacionales se vincula con sistemas voluntarios y unilaterales que van penetrando en las instituciones internacionales.

 


  • GÓMEZ ISA, F. (2006): “Empresas transnacionales y derechos humanos: desarrollos recientes”, Lan Harremanak, nº especial, Universidad del País Vasco.
  • HERNÁNDEZ ZUBIZARRETA, J. (2009): Las empresas transnacionales frente a los derechos humanos. Historia de una asimetría normativa, Hegoa y OMAL, Bilbao.
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  • MARTÍN-ORTEGA, O. (2008): Empresas multinacionales y derechos humanos en Derecho Internacional, Bosch Internacional, Barcelona.
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