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El agua, ¿derecho o negocio?

Edwin G. Guzmán M.

Sábado 1ro de noviembre de 2008

Es conocido que tanto el Banco Mundial como el Fondo Monetario Internacional pretenden que en Colombia se financie el acceso al agua y los servicios sanitarios vía privatización. El argumento básico: supuestas ventajas de la libre competencia ante los servicios prestados por entes estatales, que según estas instituciones “no garantizan la mejor calidad al precio permitido”.

Pero, pese a este argumento de la banca multilateral, de la mano de la privatización vienen la corrupción y la danza de los millones. Su propósito, lograr que los entes públicos acepten la privatización de las empresas, cuyos millones serán cobrados luego a los usuarios. Nada es dado en vano y con los meses las tarifas se incrementarán. En un estudio con indicadores mundiales, David Hall plantea que “la privatización introduce una serie de exigencias financieras al sistema de suministro de agua que tiende a aumentar las tarifas de agua y los servicios sanitarios” [1].

Con la Ley 142

La explotación del agua en Colombia está reglamentada por la Ley 142 de 1997, que obliga a las alcaldías y gobernaciones (garantes de este servicio público para su mejoramiento en calidad, ampliación de cobertura que incluye sistemas de compensación ante la incapacidad de pago de los usuarios, aplicando subsidios a favor de aquellos con menores ingresos) a velar por la atención de las necesidades básicas insatisfechas de su población, entre ellas brindando servicios públicos de manera continua y eficiente.

Pero la mencionada ley también plantea la libertad de competencia. Esta contradicción entre la prioridad de lo público y lo privado causó intensas polémicas desde el momento mismo de la expedición de la ley. La propia Corte Constitucional sancionó negativamente algunos de sus artículos, toda vez que vulneraban los derechos de la población al favorecer la acumulación económica privada (Sentencia C-150 de 2003).

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La disputa prosigue. Según la Superintendencia de Servicios Públicos, se autoriza la explotación privada del agua cuando los municipios no pueden administrar ese servicio, cuando se compruebe que es menos costoso dejárselo a una empresa privada que mantenerlo público. Hay que subrayar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión Reguladora del Agua Potable y Saneamiento Básico califican a un municipio de deficiente por la inadecuada gestión de las alcaldías Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios [2].

Pero cuando un municipio decide continuar con la prestación del servicio público, el Gobierno está obligado a brindarle su apoyo técnico y administrativo. Eso es un decir. En la vida diaria ocurre todo lo contrario, pues no sólo se niega ese apoyo sino que además, con el recorte a las transferencias y la implementación de los Planes Departamentales de Saneamiento Básico, el Gobierno le carga responsabilidades crecientes a los municipios con presupuestos menores, haciendo que cada vez le resulte más difícil prestar un buen servicio. Es decir, el Estado propicia la quiebra de los municipios y por tanto justifica la privatización de los servicios públicos.

De hecho, en un documento editado por la Comisión Reguladora del Agua Potable y Saneamiento Básico se exponen argumentos que justifican las intenciones de privatización de redes de interconexión para buscar una mejora del servicio público de acueducto y aumentar la venta de agua en bloque, es decir, en una gran cantidad pagada según lo establecido (pago lo contratado), o lo que se consuma (pago demandado). En tales documentos recomiendan mejorar lo contratado porque minimiza el riesgo para la inversión e incentiva la entrada de inversionistas.

Plantean en ese mismo documento que “regularizar la tasa de rentabilidad tendería a incrementar el nivel de calidad del servicio, y cuando se permita expandir la base del capital tendrán que pagar más” [3].

Tarifas y subsidios

Una de las cosas que propone la Ley 142 de 1997 es que a los usuarios se les brinde la información completa y de manera sencilla sobre qué y por qué se les cobra en las facturas. Hoy, si tomamos un recibo de agua, sabemos lo que nos cobran pero no sabemos por qué lo cobran. En la Resolución 287 del 25 de mayo de 2004 se dice que la Comisión Reguladora del Agua Potable y Saneamiento Básico establece que los costos de la tarifa tienen un cargo fijo, establecido por el costo medio de administración, y que los costos de consumo son extraídos de una formula tarifaria de los costos medios de operación (comparable y particular) de mantenimiento, de inversión y de tasas ambientales.

Según esa misma ley, debía crearse en los municipios, distritos y departamentos unos Fondos de solidaridad y redistribución, es decir, cuentas especiales para subsidios en estratos sociales más desfavorecidos (1, 2 y 3), en los cuales no serían mayores al 15 por ciento del costo medio para el estrato 3, del 40 para el estrato 2 y del 50 para el estrato 1. En muchos municipios esto no se aplica.

Del estudio de estos documentos y recomendaciones se descubre, por ejemplo, que la estructura tarifaria en Bogotá es inequitativa. En una encuesta [4] aplicada a 12.745 hogares de la ciudad, se evidencian las desigualdades al acceso al agua y la falta de focalización de los servicios. Es tal la situación, que el pago de los servicios se opone a la satisfacción de necesidades como alimentación, salud y educación porque los costos de los servicios restringen la destinación que se pueda hacer en cada familia para estos gastos, situación en gravedad creciente desde 1997. Por eso, hoy las familias más pobres destinan el 9 por ciento de sus ingresos al pago de los servicios públicos, mientras las más ricas sólo lo hacen en un 3,4, lo cual se debe no a austeridad de la élite sino a que los costos se han incrementado para los más pobres.

De igual manera, el 39 por ciento de los subsidios de alcantarillado no se le entrega a la población más pobre, a pesar de ésta aportar el 11 por ciento de los impuestos para esos subsidios.

Para Bogotá, la EAAB divide su servicio en cinco zonas. Además de suministrar el servicio en casi toda la ciudad [5], vende agua en bloque a 11 municipios de Cundinamarca: Cota, Chía, Sopó, Cajicá, Tocancipá, La Calera, Funza, Mosquera, Madrid, Soacha y Guaymaral. En el informe de Gestión de febrero de 2007 se relacionan los problemas que se viven con la prestación del servicio en estos municipios. Allí se precisan reclamos operativos, además de indicarse fallas en la atención de redes, ausencia de nuevas inversiones y problemas en la cartera, además de reclamos por facturación, conexión y reconexión.

Si el agua es un derecho, pero los gobiernos se someten ante los intereses privados, a los pueblos les queda el recurso de organizarse para exigirlo. El referendo por el agua como bien público es una opción cierta en ese camino. La recolección de firmas, que finaliza en los primeros días de septiembre, debe multiplicarse para que el derecho no se pierda.

*Un agradecimiento a Luis Orlando Quiroga, secretario general de Sintraemsdes, Bogotá, por la información prestada y su interés en seguir con un espacio para la reflexión y el análisis.

Edwin G. Guzmán M.
_Publicado en Desde Abajo nº 137 20 agosto-20 septiembre de 2008


Ver en línea : Desde Abajo


[1Hall, David, “El agua en manos públicas”, Universidad de Greenwich, Reino Unido, p. 9.

[2(2007). “Cartilla de Servicios Públicos para Alcaldías” Bogotá.

[3Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. “Regulación de agua potable y saneamiento básico”, Revista Nº 13, noviembre de 2007.

[4Centro de Investigación para el Desarrollo, “Encuesta de capacidad de pago”, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Universidad Nacional, 2004.

[5En el extremo norte hay una empresa privada, Coopjardón Ltda., que compra el agua en bloque para distribuirla a sus usuarios. Cuando la EAAB le impuso una capacidad limitada, ésta la acusó de competencia desleal por no dejar crecer el mercado de expansión en la zona.