Seguridad jurídica

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Es la certeza que tienen los sujetos de derecho de que su situación jurídica sólo podrá ser modificada mediante procedimientos establecidos previamente, y constituye la traducción práctica de la eficacia de las normas como reguladoras de conductas. En la actualidad, las corporaciones transnacionales, los gobiernos de los países donde tienen su sede matriz y las INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES recurren con frecuencia a este principio para defender los intereses empresariales ante los posibles cambios políticos que puedan introducir mayor control sobre sus actividades. Se oculta, de este modo, que la verdadera seguridad jurídica tendría que ser la que sitúa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos por encima de la LEX MERCATORIA.

En la última década, el principio de seguridad jurídica ha sido cada vez más citado. Y cada vez que un gobierno —especialmente de los países centrales—, una institución multilateral o una gran empresa aluden a ello, lo hacen refiriéndose a la defensa de los intereses comerciales privados: Gerardo Díaz Ferrán, expresidente de la CEOE, abogaba desde su cargo por «la necesidad de que los marcos regulatorios para el inversor sean claros y vengan acompañados de la suficiente seguridad jurídica y estabilidad económica es fundamental para poder rentabilizar a largo plazo las inversiones». Por eso, en aquellas ocasiones en que las MULTINACIONALES ESPAÑOLAS han tenido conflictos con los gobiernos latinoamericanos que habían decidido acabar con las condiciones tan favorables con las que operaban en sus países, las instituciones que nos gobiernan han invocado la seguridad jurídica: «El gobierno de Buenos Aires está dispuesto a pasar por encima de contratos, concesiones y cualquier idea de seguridad jurídica que pueda atraer en el futuro a la inversión extranjera», decía el editorial del diario El País a comienzos de abril de 2012, justo después de que fuera decretada la expropiación de YPF a Repsol.

Efectivamente, las corporaciones transnacionales no solo tienen un enorme poder económico y político, sino también jurídico: la nueva LEX MERCATORIA es la sólida armadura que protege jurídicamente sus intereses comerciales y blinda los contratos de estas compañías. De esta manera, las relaciones de poder en la actual fase del capitalismo dan lugar a una ASIMETRÍA NORMATIVA que hace que la seguridad jurídica se garantiza para los negocios de las grandes multinacionales, mientras los derechos fundamentales de la mayor parte de la población se circunscriben al ámbito de lo declarativo.

¿Intereses empresariales o derechos humanos?

Hace dos años y medio, la Comisión de Asuntos Iberoamericanos del Senado aprobó el informe final de la ponencia sobre el papel de las empresas españolas en América Latina. En él se recogía una clasificación de los países de la región en base al «grado de seguridad jurídica»: así, México, Perú y Colombia fueron considerados como los más seguros; los más inseguros, Cuba, Venezuela, Ecuador y Bolivia. Al mismo tiempo, el informe también agrupaba a los países según el grado de oportunidades de negocio y las facilidades que ofrecían a la inversión extranjera, dando como resultado una curiosa coincidencia: los países con mayor seguridad jurídica eran los que, precisamente, brindaban las mejores perspectivas para las actividades de las grandes empresas. Colombia, el país del mundo más peligroso para el ejercicio del sindicalismo, y México, donde han sido asesinados varios dirigentes sociales en los últimos años, aparecían así como ejemplos en materia de seguridad jurídica. Y, a la vez, los países del ALBA que han avanzado, en mayor o menor medida, en la recuperación de la soberanía estatal sobre los recursos naturales, la energía y otros sectores claves de la economía, eran denostados por su falta de ella.

Pero ese razonamiento sólo puede hacerse si se anteponen los intereses comerciales al cumplimiento efectivo de los derechos humanos. Y es que esta utilización del concepto de seguridad jurídica únicamente se concibe en el marco de una serie de normas y acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales promovidos desde instancias como la Organización Mundial del Comercio, el Banco Mundial y el FMI, y su único fundamento es la protección de los contratos y la defensa de las actividades de las compañías multinacionales. Sin embargo, no por reiterada resulta menos cuestionable esta interpretación de lo que debería significar hoy la seguridad jurídica: se trata de un principio internacional no vinculado únicamente a valoraciones económicas, con lo que la verdadera seguridad jurídica es la que coloca el Derecho Internacional de los Derechos Humanos por encima del Derecho Corporativo Global. Es decir, la que sitúa en el vértice de la pirámide normativa los intereses de las mayorías sociales en lugar de los de las minorías que controlan el poder económico.

Seguridad jurídica y MULTINACIONALES ESPAÑOLAS

«Nuevamente, un primero de mayo, como siempre, recuperando nuestras empresas privatizadas». En la primavera de 2010, el presidente Evo Morales anunciaba con estas palabras la NACIONALIZACIÓN de cuatro empresas eléctricas en Bolivia, siguiendo la senda marcada por su gobierno en los últimos años. Cuatro años antes, una medida similar que, en aquel momento, afectaba directamente a los intereses económicos de empresas españolas hizo que los principales diarios españoles amanecieran con titulares como «Evo Morales nacionaliza por decreto el petróleo y el gas de Bolivia» y «Repsol YPF dice que va a defender sus derechos». «Es un modelo de recuperación de la soberanía y del control de un instrumento fundamental. Esto es una política de Estado, que debe unirnos a todos los argentinos», decía la presidenta Cristina Fernández a principios de este año al comunicar la expropiación del 51% de las acciones de la filial argentina de la petrolera Repsol.

Todas estas medidas que han ido tomando los gobiernos boliviano y argentino —Venezuela y Ecuador también han llevado a cabo reformas similares— deben servir para ilustrar que el Estado se encuentra facultado para modificar las leyes y contratos con las EMPRESAS TRANSNACIONALES si estos establecen un trato que vulnera la soberanía nacional y los derechos fundamentales de la mayoría de la ciudadanía. Básicamente, porque las normas imperativas sobre derechos humanos y ambientales prevalecen sobre las leyes comerciales y de inversiones. Así está contemplado en las diferentes constituciones y en el cuerpo normativo de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho del Trabajo ratificados por estos países. Es decir, estos gobiernos no hicieron otra cosa que cumplir con la obligación de todo Estado de Derecho a defender la soberanía nacional y el interés general de su población.

Seguridad jurídica, ¿para quién?

«Dotar de un marco jurídico a las inversiones, que garantice la estabilidad de las mismas y que atraiga otras inversiones en el futuro». Según sus propias palabras, ese fue el principal objetivo del viaje que llevó a la ministra de Asuntos Exteriores a Bolivia hace dos años. Trinidad Jiménez reclamó entonces a su homólogo boliviano una mayor seguridad jurídica para los negocios que tenían en el país andino multinacionales como BBVA, Repsol, Abertis, Red Eléctrica y Santillana. Pero, a pesar de que la ministra declaraba que «el gobierno [español] trabaja en beneficio de los pueblos», no parece que entre sus máximas preocupaciones estuviera la defensa de los derechos de la mayoría de hombres y mujeres de Bolivia sino, por el contrario, la tutela de los intereses de las EMPRESAS TRANSNACIONALES que tienen su sede central en el Estado español.

Es un ejemplo de cómo cada vez que algún gobierno latinoamericano intenta modificar las reglas dictadas por el neoliberalismo, se pone de manifiesto la férrea armadura jurídica que protege los intereses de las compañías multinacionales. Por eso, si se quiere avanzar en el camino hacia la superación del sistema capitalista, parece necesario acotar el poder de estas corporaciones transnacionales. Así, dado que el actual encuadramiento jurídico de las EMPRESAS TRANSNACIONALES pone en evidencia la diversidad, la heterogeneidad, la fragmentación y, a veces, incluso la contradicción de las normas vigentes del Derecho Internacional, se hace urgente establecer una cierta coherencia en las mismas: invertir la pirámide normativa internacional, de manera que en su vértice se sitúen los derechos de las mayorías sociales en vez de los de las minorías que hoy prevalecen, es una reivindicación impostergable. Por ello, sería deseable que, en esta línea, las leyes sobre inversiones situasen en el centro de su regulación a la soberanía nacional, normativa y judicial, así como a los derechos de las mayorías sociales, y sirvieran para profundizar en los pasos hacia un nuevo modelo de desarrollo.

En este sentido, la seguridad jurídica habría de referirse también a los derechos fundamentales de las poblaciones que se han visto afectadas por la llegada masiva de compañías multinacionales desde los años noventa, y cabría hacerse al respecto muchas preguntas: ¿cuáles han sido los beneficios obtenidos por estas compañías?, ¿cuánto pagaron las compañías extranjeras por las empresas privatizadas?, ¿qué cantidad de empleo han creado?, ¿cuáles han sido los impuestos que han pagado?, ¿en cuántos territorios indígenas y en cuántas reservas naturales desarrollan sus actividades? Todas ellas cobran sentido para que, como dice Alejandro Teitelbaum, podamos «reflexionar acerca de cómo los seres humanos, que “nacen libres e iguales en dignidad y derechos” recuperan, en el marco de una sociedad democrática y participativa, el poder de decisión sobre sus propios destinos», y poder lograr así, en definitiva, evitar la vulneración de los derechos humanos que sufren las mayorías sociales del planeta.

 


BIBLIOGRAFÍA:

  • GONZÁLEZ, E. Y GANDARILLAS, M. (coords.) (2010): Las multinacionales españolas en Bolivia. De la desnacionalización al proceso de cambio, Icaria, Barcelona.
  • HERNÁNDEZ ZUBIZARRETA, J. Y ZURBANO, M. (2007): “Transnacionales y desarrollo”, Boletín de recursos de información, nº 13, Centro de Documentación de Hegoa.
  • LABRADA RUBIO, V. (1999): “La seguridad jurídica y el orden internacional”, Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, nº 2.
  • SENADO (2010): “Informe de la Ponencia de estudio sobre el papel de las empresas españolas en América Latina, constituida en el seno de la Comisión de Asuntos Iberoamericanos”, Boletín oficial de las Cortes Generales, nº 425, 8 de marzo.