Lex mercatoria

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El Derecho Corporativo Global o nueva lex mercatoria reinterpreta y formaliza el poder de las multinacionales mediante la utilización de los usos y costumbres internacionales, las normas de los estados nacionales y el conjunto de contratos, convenios, tratados y normas de comercio e inversiones de carácter multilateral, regional y bilateral, las decisiones de los TRIBUNALES ARBITRALES y el Sistema de Solución de Diferencias (SSD) de la Organización Mundial del Comercio.

Las EMPRESAS TRANSNACIONALES se han convertido en poderosísimos agentes económicos que condicionan directa o indirectamente la producción normativa estatal e internacional, mediante acuerdos formales e informales a escala mundial y mecanismos específicos de resolución de conflictos, al margen de los criterios y fundamentos del poder judicial. Por otra parte, los criterios de legitimación, más basados en el poder que en la democracia, les garantizan la plena SEGURIDAD JURÍDICA. No se está acuñando un Derecho Universal y sí un Derecho Global más privado que público.

Las costumbres, usos y principios internacionales

Equidad, buena fe, los usos mercantiles, el enriquecimiento injusto, pacta sunt servanda, rebus sic stantibus... son costumbres, usos y principios internacionales que tienen un carácter informador, pero subordinado a la dinámica de los intereses comerciales. Se sostiene que son conceptos jurídicos indeterminados que generan muchas lagunas y su vocación es la de contribuir a regular las relaciones entre estados, pero que no resultan eficaces para establecer la regulación jurídica de negocios privados. Además, las relaciones de poder son tan acentuadas que su carácter de principios universales se reinterpreta continuamente. El pacta sunt servanda (“lo pactado obliga”) se blinda totalmente por parte de las empresas trasnacionales y, sin embargo, las cláusulas rebus sic stantibus (“lo establecido en los contratos lo es en función de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración”), se subordinan a los pactos en condiciones de desigualdad.

Las normas de los estados nacionales

La vinculación político-económica existente entre los estados imperiales y las empresas multinacionales, así como la plena identificación —cuando no directamente subordinación— con los objetivos de las organizaciones financieras y comerciales internacionales, permiten configurar políticas y regulaciones favorables a los intereses de las transnacionales; son la pista de despegue de las mismas. Las políticas neoliberales de los organismos internacionales y estados occidentales, han ejercido un poder fáctico que ha impulsado tanto como ha impuesto la adopción de normas subordinadas a los principios neoliberales: las PRIVATIZACIONES, las desregulaciones y el adelgazamiento del Estado de bienestar son reglas que preparan la pista de aterrizaje de las multinacionales.

El contrato transnacional

Uno de los elementos centrales de la lex mercatoria son los contratos firmados por las EMPRESAS TRANSNACIONALES. Su función es determinante en el sistema de fuentes del Derecho Corporativo Global. El modelo de Derecho Privado clásico responde en términos jurídicos a los presupuestos del Estado liberal: la igualdad formal ante la ley y de las partes contratantes, la autonomía de la voluntad de las partes, el contrato como la institución jurídica para el intercambio de bienes y el Estado como garante de los negocios jurídicos.

Los principios descritos establecen la lógica jurídica formal en que se sustenta el Derecho Corporativo Global, que sitúa al contrato transnacional como uno de sus ejes centrales. La igualdad ante la ley y de las partes contratantes, junto a la plena autonomía de las mismas, es el fundamento formal de los mencionados contratos. El conflicto que subyace de fondo es la tensión entre los estados receptores de la inversión, celosos de su soberanía y de sus intereses, frente a los de las EMPRESAS TRANSNACIONALES y, por tanto, de la estabilidad de sus inversiones. Los estados tienen como objetivo, en principio, adecuar los contratos de inversión a la normativa nacional y que sus tribunales resuelvan los conflictos que puedan surgir. En otra dirección, las EMPRESAS TRANSNACIONALES, en el marco de la globalización neoliberal, y utilizando como argumento la necesidad de estabilizar las inversiones, equilibrar los riesgos y protegerse ante futuras modificaciones legislativas nacionales, pretenden enviar los posibles conflictos a sistemas internacionales de arbitraje intentando que la norma aplicable sea la que las partes pacten, y en su defecto, la que el tratado bilateral de inversiones establezca. El conflicto expuesto sucumbe a la lógica jurídica contractual asimétrica, y la supuesta estabilidad de las inversiones desplaza a los derechos de las mayorías sociales.

La Organización Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial

Las normas, disposiciones, políticas de ajuste y los préstamos condicionados de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial también forman parte del núcleo duro del nuevo Derecho Corporativo Global. Son instituciones centrales del modelo global que adolecen de legitimidad democrática y de transparencia en la aprobación de sus normas. La toma de decisiones, el contenido normativo de las mismas, la crisis de la multilateralidad y la reinterpretación unilateral de los principios de igualdad apuntalan el poder jurídico de las mismas y debilitan la SEGURIDAD JURÍDICA de los derechos de las mayorías sociales. Desde la perspectiva material, las normas de la OMC y de los Tratados Regionales y Bilaterales de Comercio e Inversiones actúan como vasos comunicantes en referencia a toda la arquitectura jurídico-económica internacional. El Derecho Corporativo emergente garantiza, formal y sustancialmente, el libre movimiento de bienes, servicios e inversiones contra todo tipo de barreras y regulaciones.

El último aspecto a destacar es la existencia del Sistema de Solución de Diferencias de la OMC y de los TRIBUNALES ARBITRALES, como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), encargados de dirimir los conflictos entre EMPRESAS TRANSNACIONALES y estados receptores desde una supuesta neutralidad. Sus resoluciones suelen venir acompañadas de modificaciones legislativas, sanciones comerciales y multas, y su incumplimiento puede provocar consecuencias económicas mucho más duras que el cumplimiento del propio laudo. Son fallos cuyas sanciones son eficaces jurídicamente.

La nueva lex mercatoria, favorable a las transnacionales

La globalización ha consolidado un nuevo pluralismo jurídico donde los estados periféricos sucumben a la lex mercatoria, que reaparece con un poder desconocido en la esfera jurídica internacional. Este Derecho es más cercano a normas privadas que a normas públicas. La pérdida del monopolio jurídico estatal no ha venido acompañada de la superioridad normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional del Trabajo, o —al menos— de su equiparación, permaneciendo atrincherados en las frágiles características del Derecho Internacional. No son normas capaces de contrarrestar el poder político y económico de las EMPRESAS TRANSNACIONALES. Por otra parte, la RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA y los códigos de conducta de las transnacionales responden a una lógica de voluntariedad y unilateralidad situada en los contornos del Derecho, siendo manifestaciones privadas, en este caso, de las obligaciones referidas a las EMPRESAS TRANSNACIONALES.

La lógica jurídica contractual asimétrica se impone en las transacciones económicas internacionales. Las relaciones de fuerza impregnan los núcleos esenciales de los contratos formalmente bilaterales y de los tratados multilaterales, regionales y bilaterales, donde la conformación de voluntades se produce desde la mera adhesión a cláusulas que tutelan, fundamentalmente, los intereses de las corporaciones transnacionales.

 


BIBLIOGRAFÍA:

  • FARIA, F. (2001): El Derecho en la economía globalizada, Trotta, Madrid.
  • FARIÑAS DULCE, M.J. (2005): Mercado sin ciudadanía. Las falacias de la globalización neoliberal, Biblioteca Nueva, Madrid.
  • HERNÁNDEZ ZUBIZARRETA, J. (2009): Las empresas transnacionales frente a los derechos humanos. Historia de una asimetría normativa, Hegoa y OMAL, Bilbao.
  • SOUSA SANTOS, B. (1998): La globalización del Derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación, Universidad Nacional de Colombia e Instituto Latinoamericano de Servicios Legales (ILSA), Bogotá.
  • TEITELBAUM, A. (2010): La armadura del capitalismo. El poder de las sociedades transnacionales en el mundo contemporáneo, Icaria, Barcelona.