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Las empresas eléctricas invaden áreas protegidas y tierras indígenas en Panamá

Burica Press

Jueves 13 de diciembre de 2007

Se trata de la historia de una infamia hacia dos pueblos indígenas y la sociedad panameña en general y la corrupción instaurada en relación a la construcción de represas en el Río Changuinola, Bosque Protector de Palo Seco, en la Provincia de Bocas del Toro, República de Panamá.

En el año 2005, la Autoridad Nacional del Ambiente de Panamá (ANAM), autorizó la construcción de tres represas hidroeléctricas en la cuenca del río Changuinola, Provincia de Bocas del Toro, a la empresa Hydroteribe (posteriormente adquirida por AES, una compañía norteamericana). Los tres proyectos hidroeléctricos se designan con los nombres Chan 75, Chan 140 y Chan 220, respectivamente, que producirían en conjunto aproximadamente 411 megavatios.

La empresa AES Corporation de Norteamérica tiene varias filiales en Panamá. La primera es AES Panamá que administra varias hidroeléctricas ya establecidas en el país, como la de Bayano en la Provincia de Panamá y Estrella-Los Valles en la Provincia de Chiriquí, luego de comprar al gobierno 49% de las acciones durante los procesos de privatización ocurridos a mediados de los años 90. También AES Panamá es dueña de la hidroeléctrica Estí en Chiriquí. Por su parte la nueva filial, AES Changuinola es la encargada de construir los proyectos hidroeléctricos en Bocas del Toro en el occidente de Panamá.

Cabe mencionar que con la privatización, la industria energética se divide en tres partes: generación, transmisión y distribución. Las empresas privadas pueden generar y distribuir energía, la transmisión sigue siendo responsabilidad del Estado.

La propuesta original es de 3 hidroeléctricas, y se tienen 3 concesiones otorgadas con sus 3 estudios de impacto ambiental aprobados. Sin embargo, se ha dado un cambio en el diseño del segundo proyecto, Chan 140, que mueve el sitio de presa aguas arriba del sitio original. De manera no oficial, se habla de que ahora no serán tres represas, sino dos más grandes, pero no hay ningún documento que lo confirme. Según la Resolución DIEORA IA-127-06, para compensar la pérdida de generación, ANAM y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos autorizaron a AES a elevar la altura de la presa de Chan 75 de 152 a 165 metros sobre el nivel del mar, lo que inundaría 250 Hectáreas adicionales para la construcción el proyecto Chan 75.

El proyecto Chan 75 es el primer proyecto de construcción de una represa hidroeléctrica de mayor magnitud que realiza una empresa privada de principio a fin. La última represa de esta escala construida en el país, Estí, fue iniciada por el gobierno, quien realizó estudios y negociaciones con las comunidades afectadas. Al darse la privatización AES solo terminó la labor. Lo que suceda ahora con el proyecto Chan 75 sentará las bases para lo que ocurra con los próximos proyectos.

Más de cien proyectos hidroeléctricos propuestos

Para junio de 2007, 16 concesiones hidroeléctricas han sido otorgadas y aprobadas, 78 están en diferentes etapas del proceso de concesión y 13 concesiones están todavía disponibles. En total, el país intenta desarrollar 107 proyectos hidroeléctricos. Los proyectos de mayor magnitud ya existentes en Panamá son: Estí (ubicada en Guanaca, Chiriquí, Río Chiriquí), Bayano (ubicada en Chepo, Río Bayano), Estrella-Los Valles (ubicada en Chiriquí, Río Caldera), Fortuna (ubicada en Chiriquí, Río Chiriquí), Madden (ubicada en Panamá, Río Chagres), Gatún (ubicada en Panamá, Río Chagres).

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La cuenca baja y media del Río Changuinola, donde se construirá las represas está localizada en el Bosque Protector Palo Seco (BPPS), un área contigua al Parque Internacional La Amistad, que es una zona protegida que pertenece a la Reserva de la Biosfera de La Amistad reconocida por la Oficina del Hombre y la Biósfera de la UNESCO) y al Corredor Biológico Mesoamericano del Atlántico Panameño. El Parque Internacional La Amistad es un Sitio de Patrimonio de la Humanidad, declarada por la UNESCO. Al final en la desembocadura del Río Changuinola se encuentra otra área protegida de connotación internacional: El Humedal Internacional Ramsar San San Pond Sak. Todo el área forma parte de un gran conjunto ecosistémico que va desde este humedal en el Caribe.

Situación de las poblaciones afectadas por la construcción de la represas

Cuando el Bosque Protector Palo Seco fue creado en 1983, la población Ngäbe ya residía en la zona como lo atestigua el hecho de que la agricultura de subsistencia de los moradores fuera contemplada en el primer Plan de Manejo del Parque. La creación del Bosque Protector se hizo sin la participación activa de las comunidades indígenas residentes en el área, y su formación ha complicado el reconocimiento del derecho colectivo del pueblo Ngäbe de este territorio.

La construcción de las represas se estima que afectará a cerca de 3.500 personas pertenecientes a la etnia Ngobe, uno de los pueblos indígenas de Panamá. Existe una controversia acerca del número real de las personas que resultarán afectadas por los tres proyectos. La empresa AES, por ejemplo, sostiene que se trata de no más de 2.000 personas, mientras que representantes de las poblaciones afectadas los estiman en 4.000. La cifra de 3.500 ha sido estimada por grupos ecologistas que trabajan en el área, en base a un estudio socio-económico hecho el año pasado, donde los pobladores hicieron un censo. La diferencia en números es, en parte, resultado del hecho que la empresa AES no cuenta a la población de Nance del Riscó y Bajo la Esperanza (ubicadas a pie de represa propuesta), ni tampoco a Valle de Riscó, Nudobiti y Soledad de Riscó, como afectadas. Nosotros consideramos que deberían ser incluidas.

El principal efecto directo para las comunidades Ngobe asentadas en el territorio donde se construirán las represas es el desplazamiento debido a que con la construcción quedarán inundadas más de 3.000 hectáreas de terreno, especialmente bosques riberinos y áreas de cultivos tradicionales. Según la “Actualización Ambiental del Proyecto Chan-75” elaborado para AES Changuinola por Consultores Ecológicos Panameños, S.A. (CEPSA) en noviembre de 2006 y aprobado por ANAM, en la actualidad el área del embalse del primer proyecto, Chan 75, es de aproxidamente 1.395 hectáreas. El diseño original que era más pequeño hablaba de un embalse de 1.145 hectáreas.

Los habitantes Ngöbe asentados en el territorio provienen de migraciones en los años 60, en su mayoría provenientes de lo que ahora es la Comarca Ngobe Bugle. En Panamá, la legislación reconoce ciertos derechos a los pueblos indígenas que viven en territorios denominados comarcas. El estatus de los pueblos indígenas que viven en territorios no comarcales no esta claramente definido en la legislación nacional. En el caso de la Comarca Ngobe-Bugle, se presume que estos habitantes de pueblos indígenas viven en tierras “anexas” a la Comarca pero los límites y las prerrogativas de este estatus no están claramente definidos. La ley No. 10 de 1997 que crea la comarca Ngobe-Bugle habla de las áreas anexas y su status. Pero, quien queda incluido o no, es todavía debatido. Recientemente ha salido a la luz un documento firmado por la Dirección Nacional de Política Indigenista de Ministerio de Gobierno y Justicia que dice que el área de las hidroeléctricas no está bajo la jurisdicción de la comarca. Este documento se hizo al momento que se evaluaba dar la concesión de un globo de terreno del Bosque Protector Palo Seco a AES Changuinola, como en efecto ocurrió. Si no es área anexa, el área tiene el mismo estatus que cualquier corregimiento del país, sin ninguna protección especial de zona indígena. En los próximos meses, se espera que el Programa Nacional de Administración de Tierras del Banco Mundial empiece la delimitación de las áreas anexas en la Provincia de Bocas del Toro.

Los habitantes de la etnia Ngobe que se han asentado en la cuenca del río Changuinola no han reclamado posesión legal sobre dichos terrenos debido a diferentes factores: tradición cultural de tierras colectivas, desconocimiento de los procesos legales y/o falta de recursos económicos para regularizar la posesión de tierra. También los pobladores han comentado que la solicitud de aquellos que buscaron derechos posesorios y titulación fue rechazada porque las tierras estaban en área protegida de la Reserva Forestal o Bosque Protector de Palo Seco y por lo tanto no podían ser tituladas.

Irregularidades ocurridas durante la ejecución de los proyectos hidroeléctricos en la cuenca del río Changuinola

La Autoridad Nacional del Ambiente por disposición de la Ley 41 General de Ambiente de 1998, exigió a la empresa concesionaria la realización de un Estudio de Impacto Ambiental como requisito previo a la autorización de la concesión. Según la opinión de ambientalistas tanto nacionales como internacionales el estudio de impacto ambiental adolece de tres defectos principales:

a) no fue recopilada información arqueológica requerida por la oficina de Patrimonio Histórico;

b) la línea base para el cálculo de los efectos ecológicos de la construcción de las represas presentaron anomalías, por ejemplo no se analizaron adecuadamente los efectos de la construcción de las represas sobre las especies de peces que constituyen una base para la alimentación de los habitantes del lugar y que como consecuencia de la construcción de las represas están amenazados de extinguirse debido a que son especies que periódicamente migran desde el río hacia el mar y viceversa;

c) según la legislación interna (Decreto Ejecutivo No. 209 del 5 de septiembre del 2006), como parte del estudio de impacto ambiental se requiere la realización de foros públicos en los que participe la población que se verá afectada. Estos foros se realizaron en la Ciudad de Almirante, distantes hasta 1 día de las comunidades, muchas personas no pudieron asistir y a los asistentes solo se les informó sobre los proyectos, pero no fueron consultados sobre su posición con relación a dichos proyectos.

A pesar que ANAM condicionó la iniciación de los trabajos de construcción de la represa Chan 75 a que la empresa presentara un nuevo estudio ecológico, un estudio arqueológico y un proyecto o estudio socioeconómico y sobre reubicación de las poblaciones afectadas, los trabajos de construcción de la represa Chan 75 se iniciaron a mediados del 2007. Los efectos de la construcción de obras preliminares, como tramos de carreteras y campamentos, ya se están visualizando en la erosión de los terrenos, la devastación de vegetación y la contaminación del río Changuinola, debido a la sedimentación, así como en la destrucción del tejido social y violación de los derechos humanos de las comunidades indígenas afectadas.

A pesar de que no se ha aprobado un plan de reasentamiento oficial o consensuado de las poblaciones afectadas, la empresa concesionaria ha procedido a concluir acuerdos con algunos de los habitantes a través de los cuales éstos han aceptado ser reubicados. Uno de los casos de mayor impacto en este contexto, es el de una mujer Ngobe, monolingüe en su idioma indígena Ngobere, que alega que fue presionada para firmar un contrato redactado en español y por el que cedía la propiedad de su tierra ubicada en el sitio de presa de Chan 75 y cedía su forma tradicional de vida, ya que fue trasladada a un suburbio semiurbano. Además, los habitantes han expresado su descontento, porque las negociaciones se han hecho de manera individual y no de manera colectiva, como lo contemplan sus usos y costumbres de tierras colectivas. Adicionalmente, no han existido criterios claramente definidos para las indemnizaciones de los terrenos y mejoras, ya que el proceso de “negociación” se ha basado en la presentación de propuestas por los afectados. Esto no garantiza una indemnización justa y equitativa según señala el artículo 10 de la Declaración Universal de los Pueblos Indígenas recientemente aprobado en la ONU.

Habitantes de las áreas que quedarán inundadas denuncian asimismo que la construcción de las represas no representan ningún tipo de beneficio para ellos.

Representantes de las comunidades afectadas han denunciado estos hecho ante la Autoridad Nacional del Ambiente, la Gobernación, la Defensoría del Pueblo y otros, sin que hayan recibido aparentemente ninguna respuesta. En junio de 2007, las comunidades, junto a otros pueblos indígenas, escribieron una nota a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitando que dicha Comisión realizara una visita in-loco al lugar. Tampoco se conoce el resultado de esta gestión.

A pesar de que el Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del 2005 que aprobaba la construcción de la hidroeléctrica incluía los caminos de acceso al sitio de presa, en el 2007 la empresa presenta un nuevo informe de Evaluación para esta carretera. La diferencia es que el nuevo informe se hizo con categoría I, la más baja posible, utilizada usualmente en zonas urbanas donde la construcción no causa cambios significativos. Al ser de categoría I, la empresa y consultora no se vieron obligados por ley a realizar foro público, ni a medir, ni proponer medidas de mitigación de los fuertes impactos ambientales que genera este obras en espacios rurales bien conservados, por lo que las familias indígenas de la zona y los ecologistas no tuvieron oportunidad de opinar sobre la obra, su legalidad y sus efectos ambientales.

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Recursos legales interpuestos

Denuncias Administrativas ante la ANAM: en agosto de este año, la organización denominada Alianza para la Conservación y el Desarrollo interpone una denuncia administrativa por el inicio ilegal de obras antes de haber terminado los estudios pendientes que establecía la resolución que aprobaba el EIA del 2005. Ese mismo mes, las comunidades denuncian la reubicación de personas dentro del Bosque Protector Palo Seco, lo cual estaba prohibido en el artículo 38 de esta misma resolución. Semanas después la ANAM realiza una nueva resolución cambiando este artículo y permitiendo la reubicación dentro de esta zona. Evidente corrupción del proceso y de las leyes que instauraron la reserva.

También se le realizó una denuncia penal ante la Policía Técnica Judicial en contra de funcionarios de ANAM que se han prestado a permitir en contra de la ley la sub-categorización del EIA (aprobado) de la carretera que llega al sitio de presa Chan 75, lo cual esta penalizado como delito ambiental. Esta denuncia se interpuso además contra AES Changuinola y la Consultora que se prestó a realizar esta violación a la ley penal.

Recientemente la Asociación de Derecho Ambiental (ADA) interpuso otra denuncia penal por la falsificación de información relacionada a los estudios arqueológicos hechos en el área de la carretera. Estos expedientes fueron unidos en un solo caso.

Igualmente la Alianza para la Conservación y el Desarrollo ha realizado dos denuncias ante la Defensoría del Pueblo: por violación de derechos humanos en el caso de la Sra. Isabel Becker. La Defensoría parece tener las manos atadas para actuar libremente en estos claros hechos de violación de los derechos humanos de personas que no tienen medios para defenderse por sí mismos.

Se espera que prontamente varias organizaciones interpongan recursos de nulidad ante la Corte Suprema y Amparos de Garantías Constitucionales por la violaciones e irregularidades realizadas en la concesión de un globo de terreno de 6.000 hectáreas a AES Changuinola sin la aprobación de las comunidades indígenas residentes dentro del área concedida.

Igualmente se alista una batería de denuncias por corrupción para todos los funcionarios del Estado que se han prestado por comisión u omisión en actos que atentan contra los valores colectivos de toda la sociedad panameña y que están tipificados como formas de corrupción, ya que han burlado sistemáticamente el debido proceso y están concediendo áreas protegidas, áreas indígenas y aguas con procedimientos al margen de la transparencia y aprovechándose de la posibilidad que la impunidad sea su mejor aliado.

Tema de las amenazas y coerciones

La población ha manifestado lo siguiente sobre la empresa:

- Que la empresa les informó que ellos no tienen derechos sobre las tierras, por ser del Bosque Protector Palo Seco, y que si no aceptan sus condiciones el Estado los sacaría forzosamente sin reconocerles nada.

- Que varias familias aceptaron pagos por indemnización de cultivos destruidos para trazar la trocha que marcaba la cota del embalse. La empresa AES les comunicó que ya a partir de ese momento no podían utilizar las tierras que estaban por debajo de la trocha, como si les hubieran vendido sus tierras.

- Que a ellos nos les convenía interponer denuncias al Estado porque si intervenía ellos saldrían obteniendo menos dinero.

- Que no les importaba negociar con las personas que estaban arriba del sitio de presa, porque ellos tendrían que salir del área de todas maneras al subir las aguas para la creación del embalse.

El caso de la señora Isabel Becker es especialmente grave, que por ser dueña del área del sitio de presa Chan 75, estuvo bajo presión, acoso y coersión constante para que cediera sus tierras a la Empresa AES. En enero del 2007, mucho antes de que existiera siquiera un plan de reasentamiento como era lo legal, ya la empresa había firmado un contrato con esta señora donde ella otorgaba sus tierras. El problema está en que ella, mujer analfabeta que no habla español, nunca entendió el contrato, el cual firmó luego de haber pasado más de 10 horas contra su voluntad en la oficina de la empresa en la ciudad de Panamá. A pesar de que el método utilizado para la firma del contrato lo invalidaba, a partir de ese entonces hubo visitas constantes para hacerla salir de sus tierras hasta el punto que la familia de la señora se quejó con el corregidor para que les diera una orden de restricción contra miembros de la empresa. Esta orden nunca se otorgó.

Es particularmente llamativo el hecho ocurrido el 21 de julio, con la participación de la Alcandía de Changuinola. Ese día la maquinaria de la empresa entró en el terreno de la Sra. Isabel, amenazando que se tenía que derrumbar la casa. Ante esto, la Sra. Isabel, que se encontraba enferma, se desmaya. La alcaldía se ofrece a sacarla de su hogar y llevarla al médico. Sin embargo, al terminar la cita médica, no la regresan a su comunidad, sino que la instalaron de facto en “su nueva casa” en los suburbios de Changuinola. La Sra. Isabel pasó la noche pidiendo que la dejaran regresar. Finalmente, luego de meses de presión, el 19 de octubre la empresa logra que la señora firme un segundo acuerdo por su finca, y el 25 de octubre, una semana después, unos 15 miembros armados de la policía acompañan a la maquinaria que tumbó su casa y la llevaron a un nuevo lugar. Los residentes de la comunidad no sabían bien a donde la llevaron y se quejaron de que no la dejaron recoger sus pertenencias.

Un caso relacionado es el de la familia de la Sra. Isabel Becker que ha sido reubicada temporalmente en viviendas unifamiliares en el suburbio de Changuinola. Ellos tienen quejas constantes sobre el acceso a agua limpia. Además, estas familias han quedado en un estado de completo desarraigo.

Existen múltiples quejas de los habitantes del área que está comprendida entre Almirante y el sitio de presa Chan 75 sobre los abusos de la empresa, en especial la negociación de las indemnizaciones y la afectación de cabeceras de ríos y quebradas. Hay que recordar que ninguna de las personas de estas áreas es considerada como afectada por la empresa. En varios de estos casos, existe la participación de intermediarios que negocian el alquiler y la venta de los terrenos y viviendas.

En junio del 2006, las comunidades tenían planeado realizar una convocatoria para discutir los problemas que estaban observando con la hidroeléctrica. El día anterior de la reunión miembros de la Policía Nacional cerraron todas las vías de acceso al lugar donde se daría el evento, procediendo a revisar a las personas que entraban al área. Durante ese operativo también comenzó la persecución de alguno de los dirigentes indígenas. La denuncia de este hecho fue presentada ante la Defensoría del Pueblo. Nunca quedó claro quién envió la orden de detención de los dirigentes, ni del bloqueo de la comunidad. En octubre siguiente, también se dio un incidente que todavía no ha sido esclarecido en el que unidades de la Policía Nacional siguieron al Sr. Félix Sánchez, dirigente indígena Naso hasta la comunidad de Bajo Culubre. Sobre este caso, existe un expediente relacionado que esta bajo investigación en la Policía Técnica Judicial sobre la muerte de un Pavón (ave silvestre semejante a las gallinas), que fue cazado por una de las unidades policiales cuando regresaba de esta diligencia.

En territorio Naso no escampa

Si en territorio Ngobe de Changuinola llueve en el área Naso no escampa. Empresas Públicas de Medellín en contubernio con todas las autoridades locales y nacionales se plantea colocar de facto en mero corazón del territorio Naso Teribe una hidroeléctrica sobre la Quebrada Bonyic.

Batallones de policías acosan a los Nasos y los han apresado en más de una ocasión por que ellos no permiten la entrada de maquinarias y equipo pesado a su territorio. La lucha que libran cívicamente es difícil y los actos que cometen contra ellos son tan crueles como los del área Ngobe, ambos grupos residentes en el Bosque Protector de Palo Seco.

Burica Press - Panamá por dentro


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