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La cínica práctica empresarial del Grupo Unión Fenosa en Colombia

Omar Mendivil

Sábado 25 de junio de 2011

La región Caribe de Colombia ha sido el “laboratorio experimental inicial” de los procesos de privatización de los servicios públicos esenciales. El Gobierno ha adecuado las condiciones jurídicas y políticas nacionales y regionales a los propósitos de las empresas transnacionales, más específicamente las multinacionales españolas a través de la estrategia Confianza Inversionista y Seguridad Jurídica.

Así, el Grupo Unión Fenosa resultó como operador ‘calificado’ que, para su beneficio, usa estadísticas ficticias y la calumnia contra todos los usuarios(as) como fraudulentos.

Para 2006, a través del nuevo Plan Nacional de Desarrollo, Unión Fenosa consiguió la prórroga de los artículos 63 y 64 de la Ley 812 de 2003, para mantener como norma permanente las “zonas especiales” de prestación del servicio eléctrico. Consiguió que el gobierno nacional y los entes territoriales continúen asumiendo los costos de construcción de nuevas redes para ampliación de cobertura y la construcción de las redes de los barrios subnormales [1]. En últimas, un contubernio que pone al usuario final como único responsable de garantizarse la prestación del servicio de energía eléctrica, y que favorece económicamente y en su posición comercial las decisiones e intereses de esta transnacional. De este modo, la Unión Fenosa escurre, evita, la obligación de hacer las inversiones necesarias para la prestación del servicio.

Como consecuencia, la región adolece de una mala calidad en el servicio, de falta de confiabilidad y seguridad del sistema, y pésima continuidad del servicio prestado, deficiencias que han traído como consecuencia un sinnúmero de muertes de niños, niñas, jóvenes, adultos y ancianos por electrocuciones, resultantes de las permanentes oscilaciones en la potencia de la energía, que al sobrepaso de los rangos permitidos provoca sobrecargas en la energía que debe llegar a una vivienda.

El departamento de Atlántico, con 149 accidentes, es la región que más victimas tuvo de 2004 a 2011, sumando hoy en todo el departamento unas 600 personas entre electrocutados y afectados, siendo casos emblemáticos las más de 15 víctimas que se dieron en septiembre-octubre de 2009 en Barranquilla y las más de siete en lo que va de 2011, siendo el caso más triste el de una niña de apenas 8 meses que se electrocutó al tocar una lavadora. La tragedia no es única, pues tres miembros de una misma familia se electrocutaron en 2008 en Cartagena. Asimismo, se produjo la quema de dos viviendas en enero de 2011 en el municipio de San Pelayo (Córdoba). Se ha presentado también la quema de electrodomésticos, con todas las trabas por parte de la transnacional en el reconocimiento de tales perjuicios. Y qué decir de los daños de bienes perecederos que afectan a los pequeños comerciante, a quienes los racionamientos indiscriminados les dañan sus productos

Sus manos en nuestros bolsillos

Del Fondo Nacional de Energía Social que aprobó el Decreto 160 de 2004, el Grupo Unión Fenosa llega ya a más de 362 mil millones de pesos apropiados, obtenidos mediante el reconocimiento de los subsidios con los cuales el Fondo cubre a las zonas especiales, monto que además se beneficia de la reducción del rango de consumo subsidiable [2], que pasa con gradualidad de 200KWh/Mes a 173KWH/Mes a hoy.

En amplios sectores del país, la situación de hoy margina del acceso universal a los servicios de energía eléctrica y agua potable a una gran franja de la población, y quienes lo gozan no cuentan con un servicio de calidad, continuidad, seguridad y confiabilidad, haciendo que el interés privado prevalezca sobre el interés público o social. El Estado colombiano, obligado constitucionalmente a garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales, en lugar de salvaguardar los principios de respeto a la dignidad humana y la prevalencia del interés general, desvirtúa sus fines. Procede así por la sujeción económica, política y social a los intereses de las empresas transnacionales prestadoras de los servicios ‘públicos’.

Así entregan el sector eléctrico

Constreñido, acosado, atrapado en la maraña de intereses tejidos desde los centros del pensamiento financiero de la banca multilateral, el gobierno nacional traza políticas y regula los servicios públicos a su favor. Así logran obtener excesivas ganancias, producto de un enriquecimiento sin causa; igualmente, distraer y encubrir la atención frente a los abusos permanentes que las empresas multinacionales cometen contra los usuarios de los servicios, y la vulneración que hacen de la soberanía cuando violan normas constitucionales, legales, regulatorias, muchas veces por ellas elaboradas y puestas a disposición del Gobierno para su aprobación.

La histórica ausencia de políticas estructurales y estratégicas, debidamente planificadas, parte del Estado colombiano para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en particular para el sector energía eléctrica. Ello explica que, en la región caribeña de Colombia, operadores ‘calificados’ fueran sustituidos tres veces en menos de tres años (1998-2000), para prestar el servicio domiciliario y el negocio fuera entregado a la multinacional Unión Fenosa Internacional desde noviembre del año 2000. Todo con el argumento de que los requisitos para ser calificados como inversionistas estratégicos en distribución y comercialización de energía eran cumplidos por el Grupo Unión Fenosa, dado que los inversionistas iníciales - Electricidad de Caracas - Houston Industries -, tanto en experiencia en el sector energía como en posesión de activos y patrimonio, no tenían la solidez que anunciaban.

Con aquel argumento, el Ministerio de Minas y Energía no impidió ni vetó la venta de acciones en noviembre de 2000 al nuevo accionista Unión Fenosa, que en adelante entró a operar como inversionista estratégico del sistema eléctrico regional, al cumplir con los requisitos establecidos: prestar el servicio de distribución de energía eléctrica a un mínimo de 500 mil usuarios, tener activos por un valor superior a 500 millones de dólares y un patrimonio no inferior a 150 millones de dólares.

Otras expresiones más de toda la realidad vivida, como odisea cotidiana desde la llegada de Unión Fenosa, como operador privado para la prestación del servicio ‘público’ de energía eléctrica en la región, podemos demostrarla con los siguientes hechos.

A sólo seis meses de comenzar a operar el sistema de distribución y comercialización de energía eléctrica a través de sus filiales Electricaribe y Electrocosta, el Grupo Fenosa, como estrategia muy calculada, amenaza con un apagón en toda la costa Caribe por los altos niveles de pérdida de energía eléctrica, que, según estas empresas, originaba la existencia de unos barrios no legalizados en toda la región. A pesar de tener la obligación legal y los procedimientos regulatorios de facturación del servicio, usó este pretexto para evadir el cumplimiento de un fallo de acción popular en Riohacha (La Guajira).

El fallo, confirmado en segunda instancia por el Consejo de Estado (junio de 2001), obligaba al Grupo a construir redes de energía para la prestación del servicio en un barrio popular. Se obligaba de esta manera, y al mismo tiempo, al Estado a improvisar la solución en estos asentamientos con acciones de corto y mediano plazo, sin invertir en el mejoramiento de la infraestructura eléctrica y las ampliaciones de cobertura, tal como señala la normatividad legal vigente y los documentos Conpes referenciados.

Con esta estrategia, en simultáneo con la de posicionar ante la opinión pública nacional e internacional que los usuarios de la costa Caribe teníamos la “cultura del no pago” del servicio, y que lo tomamos de manera fraudulenta, promovió y logró a corto plazo, en el proceso de negociación con el gobierno nacional, la aplicación de medidas estrictamente temporales para la medición de la energía, con macromedidores y facturación colectiva, cuyo cobro realizarían representantes de las comunidades, comprometiéndose el Gobierno a destinarles fondos importantes a los municipios para que éstos coordinaran la instalación de redes y medidores individuales en esos barrios.

Es aquella una estrategia-acuerdo que culmina con la promulgación de la Resolución CREG 120 de 2001, que no es más que trasladarles la responsabilidad de prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios de los sectores vulnerables. Además, le permitió a Fenosa actualizar el inventario de activos de Electrocosta y Electricaribe, valorados ‘erróneamente’ en 1996 [3]. Así se favorecía al Grupo con el aumento de la tarifa y cuyos ingresos fueron superiores a 21 mil millones de pesos anuales, poniendo en clara evidencia la corrupción y la alteración de cifras que anteceden y acompañan las transacciones de privatización, hechos que hasta hoy día permanecen impunes.

Amenazas de suspensión

No satisfecha la empresa, y mientras las comunidades se debatían en acciones organizativas y de resistencia en defensa de sus derechos y por el acceso universal a la prestación del servicio de energía con confiabilidad, calidad, continuidad y seguridad, Unión Fenosa fraguaba su próxima estrategia de presión. En octubre de 2002, mediante comunicados a las alcaldías de 125 municipios, informa la decisión unilateral de suspender el servicio de energía eléctrica desde noviembre de 2002. Para entonces ya tenía una reprogramación de circuitos en toda la región, para no afectar al sector comercial, industrial y de servicios con los racionamientos masivos que venía haciendo. La suspensión correspondía a municipios y corregimientos de las “zonas de rehabilitación y consolidación”, creadas mediante decreto de estado de excepción por el gobierno Uribe y que luego fue declarado inconstitucional por la Corte, provocando con tal acción los acuerdos del 5 de diciembre de 2002, asumidos entre el gobierno nacional, las alcaldías y las gobernaciones de la región con el Grupo Unión Fenosa. Se destacan estos puntos:

- Expedición en un término no mayor de seis meses de la reglamentación de un nuevo sistema de comercialización de energía eléctrica prepago para los municipios con mayores problemas de acceso al servicio.

- Creación de comercializadoras municipales para las zonas de difícil gestión, con participación de municipios, usuarios, empresarios y las dos electrificadoras, incluida la cooperación internacional (léase acción social de Fenosa).

- Control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (entidad estatal que vigila, controla e inspecciona a las empresas de servicios públicos domiciliarios), que trazó un plan de gestión de clientes para construir confianzas, y para comprometer a la comunidad en el cumplimiento de la legislación y la armonización de derechos y deberes (con olvido de que los deberes se consolidan y fortalecen en tanto se respetan y realizan los derechos).

Como consecuencia, surgió la Ley 812 de 2003 (Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006), reglamentación a la reforma tributaria, y la Ley 788 de 2002, ante el compromiso estatal para la cancelación de subsidios de manera oportuna. Todo, concebido dentro del Plan Estratégico 2002-2007 de la transnacional, cuya ejecución tenía como meta estratégica para 2002 obtener beneficios económicos antes que amortizaciones, intereses e impuestos y beneficio positivo para 2004.

La calumnia de los usuarios fraudulentos

Para 2003 sigue haciendo alarde de su gran experiencia en el sector energético y amenaza nuevamente con la limitación del servicio, luego de someternos a más de dos años de suspensión masiva e indiscriminada del servicio de energía eléctrica en toda la región, lo cual provoca la reacción de la población con bloqueos de vía, alteración del orden público, quemas de oficinas de atención de la empresa, etcétera, y ante la pérdida de ejecutoria por vencimiento de vigencia de la Resolución CREG 120/2001 -cuyo tiempo fue ampliado.

Ya posicionada Fenosa, sus calumnias de que todos los usuarios cometíamos hechos fraudulentos, mostrando para ello estadísticas ficticias y firmas de convenios de pago, reconociendo sanciones por fraudes, logradas a través de constreñimiento ejercido contra los usuarios, logra la reunión del 15 de noviembre de 2003, puliendo mucho más las propuestas de acuerdos llevadas a la mesa, y plantea que asumirá el 25 por ciento de la deuda contraída a la fecha por los usuarios de los barrios “no legalizados” o denominados de circuitos subnormales por la norma, cuando ya, a través del pago de subsidios por parte del Gobierno y el cobro coercitivo a los usuarios, había conseguido apropiarse de los costos de la prestación de un servicio ineficiente, a pesar de que la norma prohíbe trasladarles a los usuarios esos costos vía tarifa y que le representaban el aseguramiento de un enriquecimiento sin causa.

Asimismo, logra la materialización real de sus políticas con la reglamentación por decreto de las zonas especiales de prestación del servicio de energía eléctrica -Decretos 3734, 3735, 3652 de diciembre 29 de 2003- y se asegura el pago de las deudas contraídas por el sector oficial a través de la Ley 859 de diciembre de 2003 y la Resolución 1817726 de diciembre 30 de 2003, al igual que el Decreto 160 de 2004, que crea el fondo de energía social-, que permite a la transnacional constituir la empresa Energía Social de la Costa S.A. E.S.P. (Energisocial) que afianza más el monopolio privado en la prestación del servicio, con ‘ventajas’ económicas que señalamos al comenzar en el cuarto párrafo.

Cobros ilegales y manipulación de medidores

Otros hechos que agravan la conducta de esta transnacional son la manipulación permanente de los medidores, los cobros de sanciones pecuniarias sin tener facultades legales y constitucionales para hacerla, con las que creó una opinión frente al Gobierno nacional, de pérdidas económicas por fraude en las conexiones de los usuarios, y además creando como propio el argumento de que “las condiciones económicas de la zona Caribe han alentado el fraude de energía”. Con fortuna, esta práctica de cinismo empresarial ha sido limitada por fallos de la Corte Constitucional, toda vez que, a pesar de reiteradas sentencias de este alto tribunal, que niegan facultades constitucionales y legales para imponerlas, la compañía configura figuras jurídicas para burlar la ley e imponer su voluntad.

Para mantener la distracción de que los usuarios de la región Caribe se caracterizan por la cultura del no pago, pretenden demostrarlo a través de: deudas creadas -más allá de la mera facturación del consumo registrado en las viviendas-, sobrefacturaciones -con la figura de “consumo estimado”- y altas tarifas en las zonas especiales o subnormales, zonas a las cuales, a pesar de no tener condiciones técnicas adecuadas, se les aplica un costo unitario de prestación del servicio que se promedia en 375 pesos, por encima de las zonas ‘normalizadas’, es decir, mayor que el costo unitario de aquellas que cuentan con una infraestructura en ‘óptimas’ condiciones, cuyo promedio se factura en 318 pesos.


Responsabilidades del Estado colombiano

El Estado tiene la responsabilidad de garantizar y asegurar, a través de agentes públicos o privados, la ejecución de las inversiones necesarias para el abastecimiento pleno de la demanda de energía eléctrica. La vinculación de capital privado al sector eléctrico, por parte del Estado colombiano y en particular en la región caribeña, mediante la venta de activos o acciones de propiedad de la nación, los municipios o los departamentos, se adelanta en ‘cumplimiento’ de la Constitución y sus leyes reglamentarias -Ley 142 de 1994 (Régimen Legal de los Servicios Públicos Domiciliarios) y Ley 143 de 1994 (Ley Eléctrica)- y sus normas modificatorias.

Los Documentos del Consejo Nacional de Planeación Económico Social (Conpes), 2763 de 1995, 2775 de 1995, 2852 de 1997, 2929 de 1997, 2950 de 1998 y 2993 de 1998, aprueban los criterios para la vinculación privada por parte del gobierno nacional, bajo los siguientes objetivos macroeconómicos, sectoriales y sociales:

- Macroeconómicos: I). Maximizar los ingresos para la Nación, con el fin de equilibrar las cuentas del sector público. II). Desarrollar el mercado de capitales nacional.

- Sectoriales: I). Garantizar la continuidad, la calidad y la seguridad del servicio eléctrico. II). Promover la competencia en el sector eléctrico, mediante la vinculación del sector privado en la propiedad y la operación de las empresas. III). Establecer nuevas empresas privadas con capacidad técnica y financiera que inviertan en la expansión del sector. IV). Promover el aumento de la eficiencia y la productividad en las actividades de la industria eléctrica.

- Sociales: I). Propender por que la mejora en eficiencia se traduzca en reducción del costo de los servicios a los consumidores y la subsecuente racionalización tarifaria. II). Propiciar la democratización de la propiedad y la participación de trabajadores y consumidores en la propiedad de las empresas privadas. III). Proteger los derechos de los trabajadores.


Características del sector energético en la región Caribe

La región Caribe colombiana es una de las de mayor riqueza energética en Colombia. Con las más grandes reservas de carbón, 90 por ciento (5.900 millones) de las reservas medidas del país. En Gas Natural, las reservas ascienden a 2.709 GPC, que equivalen al 37,7 del total nacional. Posee una capacidad instalada de generación de electricidad de 2,483.6 MW y una demanda pico de 1.670 MW. Adicionalmente, cuenta con los mayores índices del potencial eólico y solar del país. La transnacional de gas natural.

Posee suficiente infraestructura energética que incluye, entre otros, 890 kilómetros de gasoductos, sin contar con el de Ballena-Barranca, que comunica los mercados de la Costa con el interior del país. Cuenta también con 1.417 kilómetros de líneas de transmisión de 230 KV y una línea de 500 KV que conecta los sistemas de la región y del interior. La producción de derivados de la refinería de Cartagena, cuya carga es de 75,9 KBDC de crudo, es suficiente para atender la demanda regional.

En la estructura sectorial del consumo de electricidad en la costa Caribe, descontando las pérdidas técnicas de energía (30 por ciento), se tiene que el sector residencial consume el 55 por ciento de la energía eléctrica, y le siguen en orden de importancia el sector industrial, con el 18 por ciento; el comercial, con el 14, y el oficial con el 9. El alumbrado público y otros concentran el 4 por ciento y el 1 por ciento del consumo de electricidad respectivamente, según fuente de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

Con respecto al servicio de electricidad en el sector residencial, se estima que la cobertura actual en la región Caribe es del 87 por ciento (urbano y rural). En la actualidad, el mercado de usuarios no regulados es atendido por nueve comercializadores en Atlánticoy seis en Bolívar y Córdoba, respectivamente. En cuanto al mercado regulado, enAtlántico y Bolívar tres y cuatro comercializadores compiten por tal mercado (estratos 5 y 6) El mercado regulado de la región Caribe agrupa a cerca del 15 por ciento de los usuarios de este tipo del país.

De otro lado, las empresas prestadoras del servicio de energía, filiales de Gas Natural Fenosa, en la región Caribe prestan el servicio con las siguientes características:

- Tienen 1.600 mil usuarios aproximadamente (70 por ciento en estratos 1 y 2).

- La región Caribe presenta un NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas) de 36,54 por ciento en promedio, frente al 23,6 por ciento nacional, y un Índice de Miseria de 15,33 por ciento promedio frente al índice nacional de 7,23.

- Tienen una cobertura del servicio de distribución y comercialización del 82 por ciento, aproximadamente, con respecto al total porcentual del 87 por ciento. 680.030.

Omar Mendivil
Publicado en Desde Abajo nº 169, mayo de 2011.

Ver en línea : Desde Abajo


Notas

[1Los barrios subnormales son aquellos que no tienen redes eléctricas adecuadas para el suministro eléctrico, muchas de ellas porque han sido puestas por el propio vecindario

[2Reducción proferida por la Unidad de Planeación Minero-energética, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución 355 de 2004

[3Es decir, dos años antes de la primera sustitución de acciones por parte del Estado a los operadores iníciales y cuando las empresas eran públicas.


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