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“Los tratados de libre comercio quiebran la soberanía de los Estados”

Entrevista de Ignacio Rodríguez (CLATE) a Juan Hernández Zubizarreta

Lunes 25 de enero de 2016

“Los tratados de libre comercio quiebran la soberanía de los Estados”. Así lo expresó el especialista en derecho internacional Juan Hernández Zubizarreta. [1] En una entrevista para la CLATE explicó que los nuevos tratados de libre comercio (TLC) llevan a una “privatización de la justicia y del poder legislativo” y señaló que los sindicatos deben defender la primacía de los derechos humanos y de los convenios de la OIT sobre las normas de comercio e inversión.

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¿Se puede considerar a los TLC como una amenaza para los trabajadores?

Sin duda creo que sí. Incluso esto ya se ha hecho realidad en el caso del tratado del NAFTA entre EE.UU., México y Canadá. Allí los resultados y los impactos han sido demoledores para el pueblo de México, pero también para muchos sectores de la clase trabajadora en el área de la manufactura tanto en EE.UU. como en Canadá. La lógica de estos tratados es la acumulación a favor de las grandes corporaciones trasnacionales con complicidades de los gobiernos. Esto lo que provoca son daños muy fuertes en lo que hace a derechos sociales, ambientales y culturales de los pueblos.

Usted señala que se está creando una arquitectura jurídica internacional al servicio de las trasnacionales. ¿Cómo explica eso?

Yo lo suelo denominar “la arquitectura jurídica de la impunidad”. Con esto me refiero a una gran cadena de dominación que posee distintos eslabones , uno de ellos lo constituyen los tratados de comercio e inversiones. Otro eslabón hace referencia a las políticas del Fondo Monetario, del Banco Mundial y de los bancos regionales. Y otro eslabón está en la propia lógica privatizadora de la Organización Mundial del Comercio y de los tribunales arbitrales. Es decir, todos forman una cadena de dominación y conforman una arquitectura jurídica de la impunidad que funciona a través de normas en el ámbito global internacional que son coercitivas, imperativas y ejecutivas. Es decir, las normas de comercio e inversión son de obligado cumplimiento y quien no las cumple sufre el impacto del carácter ejecutivo de la norma: bloqueos, embargos, sanciones. Un ejemplo es lo que sucedió con la renegociación de la deuda argentina, donde un fondo buitre que no aceptó la negociación demandó al país en un tribunal de EE.UU., cuyo juez le dio la razón. Esto subraya el carácter imperativo de los tratados de comercio e inversión.

Los derechos humanos también forman parte del derecho internacional, ¿cómo conviven?

El derecho internacional de los derechos humanos, incluido los derechos laborales y los derechos medioambientales, es un derecho importante pero muy frágil. Hay una situación de desigualdad o asimetría en los ámbitos globales donde el conjunto de normas de comercio e inversiones van tomando más volumen cuantitativo y cualitativamente son muy imperativas. Mientras que las reglas de los derechos medioambientales y laborales van hacia abajo, no pueden competir. Si analizamos el tema de los derechos laborales en el seno de la OIT vemos cómo los convenios cada vez tienen menos fuerza, se van sustituyendo por declaraciones. Esto muestra la asimetría y la impunidad con la que en el ámbito internacional se intentan imponer las reglas de inversiones que operan a favor de las corporaciones. Es una arquitectura compleja, de numerosos eslabones, pero responde a esta lógica.

¿Por qué se habla de “tratados de nueva generación”?

Los tratados como el TPP, el TTIP, el TISA, el CETA quiebran la soberanía de los Estados en dos terrenos. Uno es muy conocido en América Latina, que es el de los tribunales arbitrales. En los hechos se trata de una privatización de la justicia, que quiebra uno de los eslabones centrales de los Estados de derecho, como es la autonomía y el control del poder judicial. El otro elemento, que es relativamente novedoso en los nuevos tratados, es lo que podríamos llamar la “privatización del poder legislativo”. Esto es un tema dramático, nunca antes vivido, que va unido a la idea de convergencia reguladora. Es decir, los intentos de equilibrar a la baja las legislaciones de los países que participan de los tratados, impactando en los derechos de la ciudadanía y de las mayorías sociales y favoreciendo a los poderes corporativos.

En el TPP se habla del denominado “principio de transparencia”. En concreto, esto significa que cualquier estado, antes de ejercer su derecho soberano de legislar sobre cuestiones de comercio e inversiones, debe consultarlo con los otros estados parte del tratado. Lo que se busca es que la legislación pase por un filtro de “expertos” en comercio e inversiones que lo que hacen es condicionar el desarrollo de políticas púbicas, sociales y medioambientales. Estos expertos no son neutrales, sino que con frecuencia están vinculados a los lobbies de las grandes corporaciones.

En el acuerdo entre EE.UU. y la U.E. (TTIP) se habla de un Consejo de Regulación. Es decir que en el propio tratado ya se prevé un organismo de carácter administrativo, que estaría formado por representantes de comercio de EE.UU. y representantes de comercio de la Comisión Europea, que van a actuar como filtro regulatorio. Es decir, van a hacer un análisis previo de carácter económico y jurídico sobre las decisiones soberanas de los parlamentos. Es un Consejo que va a tener secciones sectoriales, donde las corporaciones trasnacionales van a poder hacer una “co-escritura de la legislación”. Es decir que el lobby de la empresa trasnacional no solo va a presionar sino que va a coescribir legislación, que a su vez va a controlar lo que los parlamentos vayan a hacer. Esto es de una perversión tremenda, porque es privatizar los parlamentos.

¿Qué pasa cuando las normas de comercio e inversión entran en colisión con los tratados de derechos humanos?

Tengo la absoluta convicción de que prevalece el derecho internacional de derechos humanos. Así lo ha expresado el experto designado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU Alfred-Maurice de Zayas. Hay un tradición jurídica para la cual no hay ninguna duda de esto. Pero hay que tener en cuenta que el derecho internacional está absolutamente fragmentado y las corporaciones trasnacionales apuestan a ello, a separar las distintas especialidades del derechos internacional. De ese modo se espera que actúen como cuerpos jurídicos aislados, por un lado el comercio y la inversión y por el otro los derechos humanos, con el objetivo de dar primacía a lo primero. Pero tenemos apoyo jurídico de sobra para asegurar que la jerarquía jurídica es al revés. El sistema internacional de derechos humanos está por encima de los tratados de libre comercio. Lo garantiza el artículo 103 de la Carta de Naciones Unidas, el artículo 53 de la Convención de Tratados de Viena, el art 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Pero además hay un apoyo social. Si usted pregunta a la población mundial si está de acuerdo con el acceso de todo ciudadano a los medicamentos o si considera que se deben priorizar los derechos de patentes, la respuesta es obvia. Está claro que hay un conjunto de bienes públicos tutelados por el derecho internacional de los derechos humanos que no puede estar sometido esté sometido al juego de las grandes corporaciones de acumular mucha riqueza en muy poco tiempo. Lo que sí resulta preocupante es que cuando se habla de derechos humanos, muchas veces se lo hace de manera retórica, olvidando que hay tratados de derechos humanos de obligado cumplimiento.

Sin embargo, usted señalaba el carácter coercitivo e imperativo de los tratados de libre comercio.

Lo que sucede es que hay una interpretación unilateral del principio de seguridad jurídica, principio que los juristas defendemos. Nos parece lógico que si una empresa realiza un acto de comercio o un acto de inversión se le garantice una cierta seguridad jurídica. Pero hay que tener en cuenta que la seguridad jurídica no solamente puede ser un principio de defensa del capital y de las inversiones. Hay otra seguridad jurídica que es la que emana de los tratados internacionales de derechos humanos. Lo que puede ocurrir es que a veces existan choques entre la seguridad jurídica de las inversiones y de los derechos humanos, sociales, medioambientales y culturales. Si se produce esta confrontación y este choque, a mi parecer, son los tribunales nacionales los que deben dirimir los conflictos, en pura aplicación del derecho internacional y que normalmente las constituciones contemplan.

Por eso hay que reinterpretar el concepto de seguridad jurídica a partir del sistema internacional de derechos humanos. No se puede tolerar la creación de tribunales arbitrales al servicio de las grandes corporaciones trasnacionales. ¿Por qué una trasnacional puede demandar a un Estado? Esto no es razonable. Hay que volver en la doctrina jurídica latinoamericana a la doctrina Calvo, que sea los tribunales internos los que tengan la capacidad de aplicar las normas y, en su caso, si es que hay que crear un tribunal internacional, que no sea un tribunal arbitral. Soy partidario de un tribunal internacional que proteja los derechos económicos y sociales, donde una trasnacional, si considera que han vulnerado y violentado sus inversiones y si cree que el poder judicial del país donde ha invertido no le defiende, que pueda acercarse este tribunal pero que no sea un tribunal privado. Que sea un tribunal de poder judicial que aplique del derecho de inversiones cruzado con el derecho internacional de derechos humanos.

¿Cuál cree que debe ser el rol de las organizaciones sindicales frente a los tratados de libre comercio?

El papel del movimiento sindical internacional me parece fundamental. Me parece que hay que recuperar ese espíritu de solidaridad internacional del movimiento obrero, que hay que reactivarlo más que nunca. Tal vez pienso más en los sindicatos europeos y españoles, que aunque tienen en sus documentos la idea de la internacionalización, creo que tienen que hacer un análisis en profundidad de cómo se pueden construir alianzas del movimiento sindical más firmes. No puede ocurrir que las grandes trasnacionales actúen a sus anchas.

Creo que es necesario que el movimiento sindical se abra a otros movimientos, como el ecologista o el movimiento de los derechos humanos, con los que tiene que converger. A veces se ven espacios estancos, que son contraproducentes porque son tiempos de sumar. Y el gran capital se está dotando de instrumentos políticos, jurídicos y económicos cada vez más fuertes, frente a lo que necesariamente tenemos que sumar impulsos.

A partir de ahí hay que trabajar con estas alianzas sobre cómo luchamos por un modelo de comercio e inversiones distinto. Porque no hay que reinventar demasiado. Yo soy partidario de volver a los textos como la Carta de La Habana, a esa organización internacional del comercio, no la OMC. Allí estaba claro que debía haber comercio pero subordinado a la sostenibilidad medioambiental, al empleo, a salarios justos, a capacidades retributivas claras, a trabajo estable, a un movimiento sindical fuerte, a negociación colectiva, a derecho de huelga, a hacer reales y prácticos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. A mí me duele mucho que, mientras las normas de comercio e inversión son imperativas, coercitivas y ejecutivas, los convenios de la OIT que son centrales tienen una ejecutividad muy frágil. Si un país lo incumple, toda la arquitectura de control para lograr una sanción no ocurre. Todo lo contrario que en derecho de comercio, y esta es una asimetría sobre la cual el movimiento sindical debe intervenir con mucha fuerza.

Ver en línea : CLATE, 18 de enero de 2016.


Notas

[1Juan Hernández Zubizarreta es Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco, miembro del Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional e integrante del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL). Es autor de diversos libros y artículos sobre distintas cuestiones relacionadas con el rol de las empresas trasnacionales y actúa como colaborador del Tribunal Permanente de los Pueblos.


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