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AVANCE EDITORIAL

Contra la lex mercatoria

Juan Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro (La Marea, 28 de noviembre de 2015)

Lunes 30 de noviembre de 2015

- Extracto del libro “Contra la ‘lex mercatoria’. Propuestas y alternativas para desmantelar el poder de las empresas transnacionales” (Icaria, 2015).


Las empresas transnacionales escapan prácticamente de cualquier control, tanto público como ciudadano, gracias al poder económico-financiero sin precedentes que poseen, a su carácter transnacional, su versatilidad jurídica y las complejas estructuras que utilizan para evadir las diferentes leyes y regulaciones nacionales e internacionales. Pero las grandes corporaciones no solo tienen un enorme poder económico, político y cultural, sino también jurídico: la nueva lex mercatoria es la sólida armadura que protege jurídicamente sus intereses comerciales y blinda los contratos de estas compañías.

La expansión global de las empresas transnacionales no puede entenderse sin tener en cuenta el concurso de otros actores, claves para la consolidación y ampliación de la fortaleza de la lex mercatoria, como son los Estados —tanto de origen como de destino de las inversiones—, las instituciones internacionales económico-financieras y los tribunales de arbitraje. Dicho de otro modo, la construcción de esa armadura del capitalismo que privilegia los negocios corporativos por encima del interés general no habría sido posible de no haber contado con una intensa participación de las instituciones públicas y los organismos multilaterales en todo el proceso.

Es indudable que, en el marco de los procesos de globalización económica y financiera, los Estados han cedido buena parte de sus competencias en todo lo que tiene que ver con los derechos sociales. Las políticas de privatización y desregulación han contribuido a ir eliminando progresivamente lo que en su momento llegó a conocerse como el “Estado del bienestar”, cediendo la dirección de la estrategia económica a las grandes corporaciones y sus representantes: lobbies, patronales, think tanks y asociaciones empresariales.

En esta línea, se ha desregulado y “flexibilizado” todo aquello que podía resultar desfavorable para los intereses del capital transnacional: reformas laborales y de la negociación colectiva, modificaciones del sistema de pensiones, adelgazamiento de la legislación ambiental, deterioro de la prestación de servicios públicos como el agua, la sanidad y la educación para facilitar su posterior privatización… Pero eso no significa que el Estado haya desaparecido, al contrario: su labor resulta esencial para las empresas transnacionales en lo que se refiere, por una parte, a la represión de las movilizaciones sociales en su contra y, por otra, a la producción legislativa a favor de esas mismas empresas.

Digamos que, mientras se ha desregulado todo lo que podía guardar relación con la protección social y los derechos de la mayoría de la ciudadanía, se ha re-regulado todo aquello que tenía que ver con los contratos y los negocios de las grandes corporaciones. De hecho, la reinterpretación jurídica a favor del capital y de las empresas transnacionales, unida a la asimetría normativa que provoca frente a los derechos de las mayorías sociales, están desplazando al Estado de derecho, a la separación de poderes y a la propia esencia de la democracia. Ahora, más que nunca en la historia, el Derecho se está utilizando para beneficiar a una élite político-económica que, en el ámbito internacional, puede actuar sin contrapesos normativos y con un alto grado de impunidad.

En eso también ha sido fundamental el trabajo que han llevado a cabo instituciones internacionales como el FMI, la OMC, el Banco Mundial y, más recientemente, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo. Todos estos organismos, sin embargo, adolecen de legitimidad democrática y de transparencia en la aprobación de sus normas; la toma de decisiones, el contenido normativo de las mismas, la crisis de la multilateralidad y la reinterpretación unilateral de los principios de igualdad apuntalan el poder jurídico de las mismas y debilitan la seguridad jurídica de los derechos de las mayorías sociales.

Junto a ello, una de las fortalezas más reseñables del Derecho Corporativo Global reside en la existencia de tribunales arbitrales internacionales y en la efectividad de sus laudos. La fuerte asimetría existente entre la falta de garantías y de efectividad jurídica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional del Trabajo frente a la fortaleza del Sistema de Solución de Diferencias de la OMC o de los sistemas de arbitraje previstos en los tratados de comercio y de inversiones, al fin y al cabo, sitúa a los derechos de las empresas transnacionales en planos jerárquicamente superiores a los derechos de las mayorías sociales. Las sanciones de la OMC, por ejemplo, suelen ir acompañadas de modificaciones legislativas, sanciones comerciales y cuantiosas indemnizaciones, a la vez que el incumplimiento de los laudos arbitrales del Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relacionadas con las Inversiones (CIADI) es impensable por el consiguiente bloqueo económico internacional que podría generar.

Por último, las corporaciones transnacionales intentan desplazar los efectos negativos de sus prácticas a un laberinto jurídico auspiciado por las multinacionales del Derecho al servicio del capital. Así, sus representantes legales cobran millonarias minutas, compran testigos, modifican los hechos, convierten al culpable en inocente, retuercen la interpretación de las normas y, lo más grave jurídicamente hablando, sitúan en el vértice de la pirámide normativa los derechos de las grandes empresas en vez de los de las mayorías. Los grandes despachos de abogados que asesoran a las compañías multinacionales han transformado sus funciones, pasando de defender los intereses de sus clientes a convertirse en verdaderos garantes del nuevo orden feudal transnacional. Se trata de una nueva generación de abogados-empresarios con alta cualificación, amplia información, numerosos canales de poder y plena identificación con la mercantilización del Derecho; contraponen a la ética profesional el lobby político, especializándose en contenciosos económicos y utilizando estrategias de todo tipo.

En este contexto, frente al nuevo Derecho Corporativo Global que han ido construyendo en los últimos cuarenta años las grandes corporaciones, los Estados y las instituciones internacionales que las apoyan —a través de todo un sinfín de contratos, tratados comerciales y acuerdos de protección de inversiones, miles de normas en la OMC, el FMI y el Banco Mundial, tribunales internacionales de arbitraje y mecanismos de resolución de disputas inversor-Estado—, se hace necesario contar con contrapesos suficientes y mecanismos efectivos para el control de sus impactos sobre las personas y el planeta.

Por eso, para contrarrestar el enorme poder político, económico y jurídico de las empresas transnacionales y la fuerza de la lex mercatoria, ha de invertirse la pirámide normativa, situando en el vértice los derechos de las mayorías sociales en lugar de los intereses privados de la clase político-empresarial que nos gobierna. Así, necesitamos un nuevo modelo donde las personas y el medio ambiente tengan prioridad sobre los beneficios y los intereses corporativos.


Juan Hernández Zubizarreta es profesor de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU). Pedro Ramiro (@pramiro_) es coordinador del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL)Paz con Dignidad.

Ver en línea : La Marea, 28 de noviembre de 2015.


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