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¿Qué es la convergencia reguladora en el TTIP?

Juan Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro (La Marea, 6 de febrero de 2015)

Viernes 6 de febrero de 2015

Este viernes termina en Bruselas la octava ronda de negociaciones del Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones entre la Unión Europea y Estados Unidos (TTIP). Intentando dar más transparencia a un proceso que ha recibido muchas críticas por su opacidad y aplazando hasta la primavera uno de los puntos más polémicos del acuerdo -la inclusión de un mecanismo de solución de controversias inversor-Estado-, los negociadores de ambas partes habían anotado en su agenda una cuestión central a tratar esta semana: la convergencia reguladora.

En el marco de la campaña de movilización contra el TTIP, ha sido denunciada ante la opinión pública la creación de unos tribunales arbitrales que permitirían a las empresas transnacionales denunciar a los Estados cuando alguno de sus “derechos” fuera vulnerado -el 97% de la ciudadanía europea ya ha manifestado, a través de una consulta pública, que está en contra de establecer ese sistema de arbitraje privado-; el mecanismo de convergencia reguladora, sin embargo, no es tan conocido. Y, a pesar de que -como se recoge en un documento filtrado hace unos días- se presenta con el fin de “facilitar el comercio y la inversión de manera que apoye los esfuerzos de las partes para estimular el crecimiento y el empleo”, la realidad es que puede tener efectos muy graves sobre la (des)regulación de los derechos sociales.

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Dan Mullaney (izquierda) e Ignacio García Becero (derecha), representantes de EEUU y la UE en las negociaciones sobre el TTIP.

Armonización normativa: La convergencia reguladora describe un proceso de adaptación de la normativa existente en ambos lados del Atlántico para asegurar que los bienes producidos en un lado se pueden exportar al otro sin requisitos adicionales especiales. Para eso, se procede a la armonización a la baja: aquellas normativas más exigentes en derechos se van haciendo más laxas. Si el control financiero es más estricto en EEUU, se armoniza teniendo en cuenta la regulación europea; si la legislación laboral es más tuitiva en la UE, se aplican las normas estadounidenses que desregulan los derechos de los trabajadores y trabajadoras. La técnica de la armonización a la baja es la regla que impera de facto en el TTIP, y se extiende a la normativa laboral, ambiental, social, fiscal, cultural, sanitaria… La idea es derogar toda reglamentación que sea un obstáculo al mercado.

Coherencia reguladora: A pesar de que en el TTIP se invocan los derechos humanos, el desarrollo sostenible y los servicios públicos como valores esenciales frente al comercio, estos son tratados desde una perspectiva retórica y carente de eficacia normativa; su regulación está vinculada a expresiones del tipo “siempre que no comprometan las ventajas derivadas del acuerdo”. La convergencia reguladora, además, afecta a todas las administraciones públicas (locales, autonómicas y centrales); a la legislación básica, a la ejecución de la misma y a los actos delegados. Y la coherencia reguladora implica también que cualquier estudio de impacto ambiental o social no debe establecer más “rigor del estrictamente necesario”, esto es, debe ser coherente con los derechos de las “partes interesadas”; dicho de otro modo, con los intereses de las corporaciones transnacionales.

Armonización por fases y sectores: El TTIP no puede desarrollar una armonización total y absoluta de todos los sectores y en un único plazo. Por ello, se confeccionará por fases y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el tratado, como el reconocimiento mutuo de los reguladores y del Consejo de Cooperación Reguladora. Es decir, la armonización a la baja de las normas sociales, alimentarias, financieras, de productos químicos… se realizará en función de los intereses -en muchos casos, contradictorios- de los Estados, de los sectores productivos y de las empresas transnacionales. Y, sobre todo, del grado en que se encuentren las movilizaciones sociales: a más protestas, menor armonización total e inmediata. Eso sí, el propio tratado prevé su posible incorporación al mismo en fechas posteriores y de acuerdo a los procedimientos establecidos en torno al Consejo de Cooperación Reguladora.

Consejo de Cooperación Reguladora: La convergencia reguladora es también un proyecto a largo plazo: las diferencias que no puedan solventarse en la mesa de negociaciones o que provoquen movilizaciones sociales en contra podrán someterse a procedimientos con vocación de futuro. Porque, de hecho, el TTIP es un acuerdo de largo alcance en continua interpretación creativa por parte de funcionarios y despachos de abogados al servicio de las corporaciones transnacionales. Así, los asuntos más difíciles de armonizar se vinculan a un sistema con escaso control democrático, regulado en el TTIP y que una vez ratificado se pondrá en marcha de manera automática. El organismo que supervisará todo el proceso de privatización de las decisiones será el Consejo de Cooperación Reguladora, una institución transnacional muy alejada del control democrático y que actúa fuera de la lógica parlamentaria: un poder “legislativo” supranacional.

Falta de transparencia: Con el TTIP, los procedimientos de aprobación de las leyes se desplazan de los parlamentos a las reuniones secretas entre tecnócratas y representantes de las corporaciones transnacionales; los proyectos de ley se sustituyen por documentos privados y el debate parlamentario por textos cerrados sometidos, únicamente, a ratificación. Pero la mera publicación de información no es suficiente, debe someterse la misma a procedimientos democráticos: publicar el texto consolidado, definir lo que proponen cada una de las partes, detallar los puntos de desacuerdo y las propuestas de las corporaciones transnacionales… Los documentos conocidos hasta la fecha del TTIP, además, mantienen la misma lógica jurídica que los textos normativos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con una confusión continua: defectos de redacción gramatical, disposiciones vagas, cláusulas oscuras y “refugios” para escapar de las obligaciones.

Mandato alternativo de comercio: Frente al TTIP y los tratados comerciales que son la base de la lex mercatoria, necesitamos un nuevo modelo donde las personas y el medio ambiente tengan prioridad sobre los beneficios e intereses corporativos. El mandato de comercio alternativo establece pautas en esta dirección, con el objetivo de que los derechos humanos, los derechos de las mujeres, los derechos indígenas, los derechos laborales y la protección de la naturaleza estén por encima de los intereses empresariales y privados. A su vez, estas propuestas son complementarias de otras como el Tratado internacional de los pueblos para el control de las empresas transnacionales: un tratado basado en la responsabilidad y la ética de las generaciones presentes y futuras, así como en la obligación de proteger a la Tierra y sus habitantes.


Juan Hernández Zubizarreta es profesor de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU). Pedro Ramiro (@pramiro_) es coordinador del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL).

Ver en línea : La Marea, 6 de febrero de 2015.


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