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Colombia: Corte Constitucional reconoce los impactos del embalse de Salvajina

Fuente: Corte Constitucional de Colombia

Martes 4 de noviembre de 2014

La sentencia de la Corte Constitucional da la razón a la demanda interpuesta por los Gobernadores del Cabildo Honduras y Cerro Tijeras (departamento del Cauca, Colombia). La sentencia obliga al gobierno nacional y departamental, así como a la empresa que gestiona la central hidroeléctrica de Salvajina, a poner en marcha las medidas necesarias para mitigar los impactos socioecológicos que generó este proyecto hidroeléctrico.

La Corte concede la tutela a los derechos fundamentales a la consulta previa, a la libertad de circulación, a la salud y a la educación de los miembros de los resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras. La presa de Salvajina está gestionada por EPSA que ha pasado por varias manos: primero por la entidad pública CVC, después por la multinacional española Unión Fenosa y actualmente por la empresa privada colombiana Celsia. En todo este tiempo se han generado fuertes impactos socioecológicos y la sentencia de la Corte ha reconocido estos hechos.

Por esta razón ordena que EPSA "culmine la consulta previa del Plan de Manejo Ambiental que ya se viene adelantando y garantice verdaderos espacios de consulta y de participación a las comunidades indígenas, en los que se identifiquen los impactos ambientales, sociales, económicos y culturales de la operación actual de la represa Salvajina y se establezcan de manera concertada medidas de compensación, mitigación y corrección"... "Las medidas deberán contemplar (a) transporte fluvial a través del embalse, (b) obras de infraestructura y de adecuación de caminos transitables entre las veredas y (c) las demás actividades que las comunidades indígenas actoras consideren convenientes para solucionar la problemática de la conectividad".

La sentencia también ordena "al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, al Ministerio del Interior, y a las alcaldías de los municipios de Suárez y Morales del departamento del Cauca, que acompañen permanentemente el proceso de consulta previa del Plan de Manejo Ambiental, teniéndose en cuenta, entre otros, el impacto de aislamiento generado por la construcción y operación actual de la represa Salvajina, de conformidad con lo señalado en esta providencia". Y a las Secretarías de Educación y Salud de la Gobernación del departamento del Cauca, que en conjunto con los Ministerios de Salud y Educación Nacional, "(a) inicien las labores para adecuar en un término no mayor seis (6) meses, los planteles educativos de las veredas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras para que los menores puedan recibir sus clases en condiciones dignas asegurándoles también todas las dotaciones requeridas, y (b) tomen todas las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los Resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras y aquellas mencionadas en la presente providencia de los municipios Suárez y Morales, con la dotación médica mínima y adecuada para atender a las comunidades indígenas".

- Leer la sentencia completa aquí >>

Ver en línea : Corte Constitucional de Colombia, 8 de julio de 2014.


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