Derecho

Desde el punto de vista jurídico, el término transnacional remite a normas y sistemas judiciales supranacionales y, por tanto, excluye a las empresas, ya que estas jurídicamente sí que tienen patria: se encuentran sujetas a las normas del Estado matriz, y sus filiales y subsidiarias a las del Estado receptor.

Dimitri Uzunidis propone que, dado que la naturaleza jurídica de la empresa es ante todo nacional, la mejor denominación podría ser la de empresa global: así, esta sería la «empresa nacional originaria de un país cuya economía tiene gran peso en las relaciones económicas internacionales. Es aquella, oriunda de un país, cuya economía está entre los primeros puestos de la economía-mundo jerarquizada, y despliega sus actividades de forma vertical y horizontal atravesando las fronteras políticas y económicas».

Según Raymond Vernon, la empresa transnacional es «una compañía que intenta conducir sus actividades en una escala internacional, como quien cree que no existen fronteras nacionales, sobre la base de una estrategia común dirigida por el centro corporativo». Otra descripción que se ha hecho de estas sociedades transnacionales es la que aporta el departamento de Comercio de EE.UU.: «Las filiales son articuladas en un proceso integrado y sus políticas son determinadas por el centro corporativo en términos de las decisiones relacionadas con la producción, la localización de plantas, las formas de los productos, la comercialización y el financiamiento».