Naciones Unidas

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La declaración, la carta y los pactos de Naciones Unidas inciden en la regulación de distintos aspectos políticos, económicos, sociales y culturales para la defensa de los derechos humanos. En cambio, a pesar de constatar la violación sistemática de los derechos fundamentales por parte de las EMPRESAS TRANSNACIONALES, Naciones Unidas no ha creado un sistema de regulación que sea efectivo en el control y sanción de estas corporaciones en materia de derechos humanos.

No se ha llegado a la situación actual sin debate, sino que ha sido el resultado de un proceso de bloqueo por parte de las potencias económicas y las grandes transnacionales a cualquier proyecto en la ONU que estableciera normas de obligado cumplimiento para estas compañías en materia de derechos humanos.

Fue en 1972 cuando el entonces presidente de Chile, Salvador Allende, advirtió en la asamblea general de Naciones Unidas del enorme poder de las empresas multinacionales y de la ausencia de un control público sobre ellas. Precisamente, en la década de los setenta se ponían en marcha varios procesos para avanzar en este sentido: así, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) creó, por un lado, la Comisión y, por otro, el Centro de Empresas Transnacionales, para elaborar un código de conducta que regulara, de manera vinculante, las actividades de las multinacionales en relación con los derechos humanos. Sin embargo, dicho código nunca fue aprobado debido a la oposición de los países centrales y al LOBBY del poder económico transnacional. A lo largo de las dos siguientes décadas, esta fuerte oposición bloqueó los procesos que posibilitaban la existencia de unas normas internacionales vinculantes en el seno de la ONU. En este contexto, tanto la Comisión como el Centro de Empresas Transnacionales fueron transformados en órganos que no tenían nada que ver con su función original.

A la vez que se desactivaba la formulación de normas vinculantes, las escuelas de negocios y las grandes compañías proponían, en su lugar, la creación de códigos voluntarios de conducta. Y estos finalmente fueron ganando mucho peso, consolidando así el discurso de la RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA (RSC) a nivel global.

El Pacto Mundial

Con la creación del Global Compact (Pacto Mundial), presentado por Kofi Annan en Davos en 1999 y firmado un año después en Nueva York, Naciones Unidas consiguió dar el respaldo definitivo de la comunidad internacional a los códigos voluntarios de conducta y al paradigma de la (RSC). Desde entonces, el Pacto Mundial se ha convertido en la referencia más citada por las compañías multinacionales para certificar su apuesta por los derechos humanos, a pesar de que no incluye ningún mecanismo efectivo para la vigilancia y el seguimiento de los compromisos adquiridos.

El Pacto Mundial fue firmado por 44 EMPRESAS TRANSNACIONALES, entre las que estaban algunas corporaciones denunciadas por cometer graves violaciones de derechos humanos —como BP, Nike y Shell, entre otras—, además de algunos sindicatos y ONG. Se trata de un acuerdo voluntario, de forma que las compañías que se adhieren a él tienen que suscribir diez principios genéricos sobre derechos humanos, medio ambiente, derechos laborales y corrupción. La única obligación que tienen las entidades firmantes del pacto es actualizar un informe de progreso y, aunque no existe ningún mecanismo que supervise estos informes —que son voluntarios y unilaterales—, ni tampoco unos parámetros mínimos para publicar información, se considera que es suficiente para que la ONU certifique que esas empresas respetan los derechos humanos.

Ha transcurrido más de una década tras la firma del Pacto Mundial y la realidad es que no han dejado de producirse numerosas violaciones de los derechos humanos e impactos socioambientales en los que han tenido responsabilidad, directa o indirectamente, las EMPRESAS TRANSNACIONALES, tal y como se ha documentado con exhaustividad en las diferentes sesiones del TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS realizadas en los últimos años.

De las normas a los principios rectores

En el año 2003, la subcomisión de promoción y protección de los derechos humanos de la ONU aprobó un proyecto de «Normas sobre responsabilidades de las EMPRESAS TRANSNACIONALES y otras empresas comerciales», que si bien no significaba un sistema de control muy perfeccionado, era un importante avance. Pero, de nuevo, las sociedades transnacionales se opusieron frontalmente a la aprobación de estas normas y, finalmente, la Comisión de Derechos Humanos, que debía dar su aprobación, paralizó el proyecto. A la vez que se frenaba esta vía, en el año 2005 la comisión aprobaba la creación de la figura de un representante especial sobre la cuestión de los derechos humanos y las EMPRESAS TRANSNACIONALES. El mandato de este representante especial era temporal —de hecho, finalizó en 2011— y la persona elegida para ello fue John Ruggie, asesor del Pacto Mundial y uno de los máximos defensores de los códigos de conducta voluntarios.

El representante especial, siguiendo la línea que tenía hasta entonces, rechazó la propuesta de establecer normas obligatorias en todos los informes que realizó durante su mandato. Posición que también se reflejó en los «Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y remediar’» con los que dio por terminado su cometido. Por otro lado, diversas organizaciones sociales y de derechos humanos han criticado la ausencia de una participación real de la sociedad civil durante el trabajo realizado por Ruggie. En este sentido, han revindicado en numerosas ocasiones el establecimiento de instancias formales y sistemáticas de consulta a las comunidades afectadas por las multinacionales, pero el relator ha hecho oídos sordos a estas propuestas para, en su lugar, elegir como los verdaderos interlocutores a las grandes empresas.

¿Proteger, respetar y remediar?

Los principios rectores tienen como objetivo promover el deber del Estado de proteger a las víctimas, la obligación empresarial de respetar los derechos humanos y la mejora del acceso efectivo a mecanismos de reparación de las víctimas. Pero no se hace el mismo énfasis en los tres objetivos, sino que se da mucho más peso a la responsabilidad de los gobiernos nacionales; si bien es cierto que este principio recoge parte de las demandas de los movimientos sociales, también siembra muchas dudas acerca de su efectividad.

Sin duda, es necesario que los gobiernos, como el español, antepongan el respeto a los derechos humanos sobre los intereses de las MULTINACIONALES ESPAÑOLAS. Pero, por otra parte, resulta altamente cuestionable dejar el control sobre las multinacionales en manos de gobiernos que comparten intereses con esas mismas corporaciones y cuyas políticas están subordinadas a acuerdos comerciales internacionales. Por lo tanto, cabe preguntarse: ¿es real que los gobiernos de los países de la Unión Europea defiendan antes los derechos humanos que los intereses de las transnacionales con sede matriz en sus respectivos países?, ¿es factible que gobiernos cuyos presupuestos dependen en gran medida de la inversión extranjera antepongan la garantía de los derechos fundamentales a las actividades de las multinacionales? La realidad está demostrando que no es así. Por esa razón sigue existiendo un reclamo social para la aprobación de unas normas de obligado cumplimiento a nivel internacional, que sean supervisadas y sancionadas en caso de que haya quien lo incumpla, así como para la transformación de Naciones Unidas hacia una institución independiente del poder y de las presiones que realizan las transnacionales.

 


BIBLIOGRAFÍA:

  • CARRIÓN, J.; LLISTAR, D.; GONZÁLEZ, E.; HERNÁNDEZ, J.; KUCHARZ, T.; BRENNAN, B.; LANG, K. Y MARTONE, F. (2009): Beneficios a costa de los pueblos y de los derechos humanos. Corporaciones transnacionales europeas en América Latina y el Caribe, Red Birregional Europa, América Latina y Caribe ‘Enlazando Alternativas’, Ginebra, octubre.
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  • VV.AA. (2012): “Capital transnacional vs Resistencia de los pueblos”, ALAI-América Latina en Movimiento, nº 476.