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Dictamen final: "Las empresas transnacionales en América Latina"

Audiencia Popular en la Cumbre Alternativa La Hora de los Pueblos (Cádiz, 17 de noviembre de 2012)

Jueves 13 de diciembre de 2012

Acusación

La audiencia ha constatado, a través de los casos de las multinacionales españolas en América Latina, las mineras en Perú y las inversiones extranjeras en Centroamérica, cómo los grandes beneficios de las empresas transnacionales han estado asociados al deterioro de la calidad de vida y la dignidad de la población y han generado graves impactos sobre:

1) Los derechos laborales: la entrada de transnacionales españolas en América Latina ha tenido como consecuencia numerosos despidos, como lo demuestra la entrada de los grandes bancos españoles en Colombia. Por ejemplo, en 1997 el Santander tenía 4.400 empleados en su filial colombiana y siete años después ya sólo disponía de 950 trabajadores en plantilla. Esta misma situación se ha dado con la llegada de Iberdrola a Bolivia, de Repsol a Argentina y de Telefónica a Perú. El avance de las transnacionales ha agravado la precarización de las condiciones de trabajo, los bajos salarios, la subcontratación masiva y la discriminación en el trato a las mujeres. En Centroamérica, esto explica que el 72,8% de la población no tiene cobertura de seguridad social y el 24,5% no tiene ni siquiera cobertura de los servicios de salud. Además se vulnera sistemáticamente el derecho a la libertad sindical.

2) El medio ambiente: la actividad de las multinacionales, especialmente aquellas de los sectores de la energía y minería, han generado un fuerte deterioro ambiental. Destacan dos ejemplos: Repsol ha sido denunciada por contaminar el territorio mapuche en Argentina y por operar en el Parque Nacional Yasuni (Ecuador), zona declarada reserva de la biosfera e Iberdrola participa en el proyecto Belo Monte en Brasil (a través de Neoenergía) y en la construcción de megacampos eólicos en el Istmo de Tehuantepec (México) violando los derechos de los pueblos indígenas. Los impactos de la industria extractiva están siendo especialmente graves, en Perú la minería ocupa más del 17% de su territorio y, por lo tanto, numerosos ecosistemas de gran valor aparecen hoy en día fuertemente presionados por la expansión minera ya sean páramos, sistemas de lagunas, nacimiento de ríos, etc. Además, el 64% de los conflictos socioambientales que tienen lugar en el país andino están causados por las transnacionales mineras.

3) Los derechos de los pueblos indígenas: los grandes proyectos energéticos y de infraestructura destruyen los territorios indígenas y generan desplazamiento. La asimetría de poder hace que se viole de forma sistemática el derecho a la consulta previa, libre e informada contemplada en el Convenio 169 de la OIT en los diferentes países donde se extraen hidrocarburos, minerales y electricidad. El gobierno de Perú afirmó que la ley de consulta “implica el riesgo de retrasar o detener el desarrollo del país”, contraponiendo así los derechos de los pueblos indígenas con un supuesto interés nacional. El situar la explotación de recursos naturales, situados en territorios indígenas, como una cuestión de interés general ampara los impactos de las transnacionales extractivas en esta población. Por ejemplo, la actividad de Repsol ha afectado a los pueblos ashaninka y shipibo en Perú, al pueblo mapuche en Argentina y hasta 17 resguardos indígenas en Bolivia.

4) Los derechos sociales: la deficiente gestión del servicio eléctrico que empresas como, por ejemplo, Unión Fenosa han hecho en diferentes países de América Latina han vulnerado los derechos económicos, sociales y culturales de la población más vulnerable. En Guatemala, Nicaragua y Colombia esta multinacional española ha sido denunciada por sobrefacturación, cortes masivos de luz, racionamientos, carencia de atención en las zonas rurales, apagones y electrocuciones. En consecuencia un amplio sector de la población ha visto limitado su derecho al acceso de bienes básicos para una vida digna como son el agua potable y la electricidad.

5) Los derechos civiles y políticos: las comunidades opositoras a las operaciones de las transnacionales son frecuentemente reprimidas por la fuerza pública o por milicias paramilitares. La represión se traduce en amenazas a la integridad física de las comunidades y del personal trabajador que llega, en ocasiones, a materializarse en torturas, desapariciones y asesinatos. Es lo que ha sucedido con diferentes líderes comunitarios colombianos de las regiones de Arauca y del Valle del Cauca que se oponían, respectivamente, a las actividades de Repsol y Unión Fenosa. También ha ocurrido con líderes indígenas en Oaxaca frente a los megacampos eólicos y con los líderes sindicales, campesinos e indígenas que han protestado contra Unión Fenosa e Hidralia Energía en Guatemala.

Responsabilidades y exigencias

La autoría, la coautoría, el encubrimiento, la instigación y la complicidad son diferentes formas de participación criminal de los Estados, las instituciones internacionales y las transnacionales en la violación de los derechos humanos. En este sentido, conviene identificar las responsabilidades de cada uno de estos actores y proponer las exigencias necesarias para asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las mayorías sociales.

1. Estados: los gobiernos, tanto de los Estados receptores como de aquellos donde se localizan las sedes matrices de las transnacionales, son responsables de la violación de los derechos humanos que cometen las grandes corporaciones. Son éstos gobiernos los que aprueban las políticas de desregulación de los derechos sociales y laborales, crean leyes que priorizan las inversiones extranjeras sobre cualquier política pública, firman tratados de libre comercio e inversiones y favorecen la ausencia de instituciones y mecanismos de control público. Por ello se exige a los Estados y a las organizaciones internacionales de las que forman parte (Unión Europea, Organización Mundial del Comercio, Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional):

  • Situar a los derechos humanos en la cúspide de la pirámide normativa. En este sentido, deben someter las normas sobre inversiones y comercio al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
  • No ratificar ningún tratado comercial o de inversiones propuesto desde la asimetría contractual y al margen de los derechos humanos.
  • Abandonar el Centro Internacional para el Arreglo de Controversias Relacionadas con las Inversiones (CIADI) del Banco Mundial.
  • El derecho a la alimentación, la salud, la educación, etc. deben quedar fuera de las transacciones comerciales. Además, el derecho a la propiedad debe ser limitado y sometido al interés general.
  • Eliminar la financiación pública, exenciones y créditos a bajo interés para la internacionalización de las empresas si éstas han sido denuncias por violación de los derechos humanos por parte de organizaciones sociales.
  • Hay que prohibir los lobbys, los paraísos fiscales, las agencias privadas de calificación, limitar las concentraciones y fusiones de capital, impedir que los cargos públicos se incorporen a los consejos de administración de las empresas transnacionales (las llamadas puertas giratorias), nacionalizar la banca y prohibir todos los mecanismos que potencian las inversiones especulativas.
  • Establecer mecanismos para la extraterritorialidad en las responsabilidades de las multinacionales por la violación de derechos humanos. Es necesario responsabilizar a la empresa matriz por las actividades realizadas en el extranjero.

2. Transnacionales: la casa matriz de las compañías suele eludir su responsabilidad en la violación de los derechos humanos cometidos por sus filiales o subcontratas aludiendo que son empresas distintas y no pueden tener control sobre ellas. En cambio, se constituyen como una unidad económica con un centro único con poder de decisión y por lo tanto la casa matriz es autora o coautora, con la filial o con el subcontratista, de la violación de los derechos humanos. Por ello se exige a todo el entramado empresarial de las transnacionales:

  • El cumplimiento de toda la normativa nacional e internacional de los derechos humanos y derechos laborales.
  • La negativa a participar y financiar proyectos con impactos medioambientales y sobre los derechos humanos, a tener inversiones en industrias de armamento, etc. Esta negativa debería tener reflejo en los estatutos de las sociedades mercantiles como expresión de una preocupación real sobre la responsabilidad social.
  • Incluir en los informes anuales y de sostenibilidad las denuncias recibidas por las organizaciones sociales y sindicales. Detallar en éstos toda la información económica de la actividad de sus filiales (beneficios obtenidos por país, créditos intrafirma, subvenciones recibidas por los Estados, etc.).

3. A las instituciones internacionales: ni la Declaración Tripartita de Principios sobre Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT ni las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales ni el Global Compact ni los Principios Rectores “respetar, proteger, remediar” de la ONU han conseguido reducir las denuncias por la violación de los derechos humanos cometidos por las transnacionales. Ante esto se exigen las siguientes medidas:

  • La ONU debe dirigir la política internacional y para ello se requiere su transformación radical, que ponga como eje central de su trabajo la defensa de los derechos humanos de las mayorías sociales y que subordine cualquier política comercial a esta prioridad. La transformación requiere la eliminación del derecho de veto, que el Consejo de Seguridad se someta a la legalidad internacional y que la Asamblea General de Naciones Unidas incorpore a representantes de los parlamentos y de la sociedad civil para consolidar una verdadera pluralidad internacional.
  • Aprobar un código de normas de carácter obligatorio para las transnacionales en materia de derechos. Estos códigos, que fueron propuestos ya en la década de los setenta, deben extender responsabilidades a filiales, proveedoras y subcontratistas. Sus criterios deben ser interdependencia, indivisibilidad y permeabilidad de las normas aplicables en materia de derechos humanos, la responsabilidad civil y penal de los dirigentes, el cumplimiento directo del Derecho Internacional por las transnacionales, la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la doble imputación (las empresas transnacionales son penalmente responsables por los delitos y crímenes que cometen, al igual que los dirigentes que aprueban las decisiones incriminadas).
  • La creación de un tribunal que juzgue a las empresas transnacionales en el seno de la ONU o la modificación del estatuto de la Corte Penal Internacional para que pueda juzgar a las transnacionales y a sus directivos.
  • La creación de un Centro de Empresas Multinacionales encargado de analizar, investigar e inspeccionar las prácticas de las empresas transnacionales en base a las denuncias presentadas por los colectivos y organizaciones afectadas por las prácticas de las transnacionales. Este Centro deberá ser gestionado de manera cuatripartita entre empresarios, gobiernos, movimientos sociales y sindicales.

- Para leer la sentencia completa pinchar en el icono:

Declaración de la audiencia popular "Las empresas transnacionales en América Latina"
Declaración de la audiencia popular "Las empresas transnacionales en América Latina"

Audiencia celebrada en la Cumbre “La Hora de los Pueblos” en Cádiz, organizada por el Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) – Paz con Dignidad, 17 de noviembre de 2012.

Ver en línea : Programa de la Audiencia Popular, 17 de noviembre de 2012.


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