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Derechos vs. transnacionales

Erika González y Jesús Carrión (Público, 20 de noviembre de 2009)

Viernes 20 de noviembre de 2009

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos organizó recientemente una consulta pública en Ginebra (Suiza) sobre el marco de actuación para transnacionales y derechos humanos -“Proteger, respetar, remediar”- impulsado por John G. Ruggie, representante especial del secretario general para derechos humanos y multinacionales. En este ámbito, algunas organizaciones y redes sociales pusieron sobre la mesa el debate sobre la necesidad de unas normas de obligado cumplimiento para las multinacionales en materia de derechos humanos. Aunque este debate tuvo su origen en la década de los setenta -cuando se intentó aprobar un código vinculante de normas para las multinacionales en la ONU-, desapareció durante la década de los ochenta y noventa cuando las propias Naciones Unidas decidieron impulsar exclusivamente los códigos de conducta voluntarios, como el Global Compact.

Las voces que reclaman hoy volver a incorporar en el debate la regulación obligatoria para las transnacionales fundamentan su propuesta en que las quejas de afectados y afectadas por los impactos sociales, económicos, culturales y ambientales de estas compañías no ha parado de crecer. De hecho, las denuncias están cobrando cada vez mayor relevancia social y son más difíciles de ignorar y ocultar. Es en este contexto en el que se debe situar el plan de Ruggie, que, ya en su análisis inicial, alberga multitud de contradicciones. Por ejemplo, la postura de Ruggie reconoce que no se puede dejar en manos del mercado y de la voluntariedad de las empresas el respeto de los derechos humanos, pero, a su vez, no cuestiona el Global Compact, sino que más bien lo respalda.

El marco propuesto promueve el deber estatal de proteger a las víctimas, la obligación empresarial de respetar los derechos humanos y la mejora del acceso efectivo a mecanismos de reparación de las víctimas. De estos tres ejes, en la citada consulta, Ruggie puso la mayor parte de la responsabilidad en los gobiernos nacionales. Las organizaciones sociales ven en esta postura un aspecto positivo y numerosos interrogantes. El positivo es que recoge parte de las demandas de movimientos sociales que denuncian la falta de coherencia de gobiernos, como el español, que promocionan los derechos humanos pero luego, en sus políticas económicas, firman acuerdos bilaterales y comerciales cuyas condiciones favorecen a las multinacionales españolas, mientras vulneran los derechos humanos de las poblaciones receptoras. El relator también encomió a los gobiernos donde se ubican las centrales de dichas transnacionales a la aplicación del principio de la extraterritorialidad para hacer que dichas corporaciones respeten los derechos humanos en terceros países donde actúan.

Ahora bien, detrás de estos planteamientos se encuentran múltiples interrogantes. El primero de todos tiene que ver con la crisis de representatividad que tiene hoy la ONU para resolver cualquier conflicto. Por otra parte, es altamente cuestionable dejar el control sobre las multinacionales en manos de gobiernos que comparten intereses con estas corporaciones y cuyas políticas están subordinadas a acuerdos internacionales de libre comercio. ¿Es real que los gobiernos de Nigeria, Sudán, Colombia o Filipinas prioricen los derechos humanos frente a los derechos de las transnacionales? Pero aún hay más: si hasta ahora las iniciativas de crear normativas obligatorias sobre derechos humanos para las transnacionales en la ONU no han prosperado es porque han contado con la oposición frontal de los gobiernos de origen, que protegen de forma incondicional los intereses de sus transnacionales.

Con el fin de aportar a este debate, Enlazando Alternativas (red birregional Europa-América Latina) y el Tribunal Permanente de los Pueblos, que llevan años en el seguimiento y denuncia de los impactos de las multinacionales, proponen la creación de un código normativo internacional que delimite las responsabilidades legales de las compañías multinacionales. Además, plantean que se debería conformar un centro independiente para el seguimiento de las denuncias de sus impactos e insisten en la necesidad de una Corte Internacional que pueda juzgar a las empresas transnacionales por sus delitos. La idoneidad de una Corte Internacional sobre derechos humanos que pueda juzgar a las multinacionales también fue planteada recientemente por dos relatores de Naciones Unidas, si bien la propuesta estaba enmarcada en un proyecto que no pertenece a la ONU llamado Iniciativa de Suiza. En cualquier caso, las tres medidas citadas han sido desechadas por Ruggie argumentando que la falta de recursos económicos y la aprobación de un Tratado por una mayoría de naciones retrasarían décadas su realización. Dicho argumento contrasta enormemente con la rapidez con la que el G-20 se puso de acuerdo y aprobó un presupuesto de más de un billón de dólares para salir al rescate de la banca en plena crisis financiera.

Para concluir, el marco “Proteger, respetar, remediar” presentado por Ruggie traspasa la responsabilidad sobre el control de las transnacionales a los Estados sin concretar códigos, organismos, ni cortes internacionales en las que se puedan denunciar dichos delitos. Parece que, como en otras muchas ocasiones, las palabras se las llevará el viento. Mientras tanto, y siendo conscientes de que las soluciones no son sencillas, las víctimas, las organizaciones sociales, sindicales, ambientales, etc. van a seguir trabajando para poner en la agenda social estos debates. Y fortalecer así la presión social que obligue a los gobiernos de origen de las compañías y a las Naciones Unidas a tener la voluntad política necesaria para hacer respetar los derechos humanos a las transnacionales en cualquier parte del mundo.

Erika González
Observatorio de Multinacionales en América Latina - Paz con Dignidad (OMAL)
Jesús Carrión
Observatorio de la Deuda en la Globalización (ODG)

- Este artículo ha sido publicado en Público el viernes 20 de noviembre de 2009.


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